Sentencia Nº U-170-12-2021 de Tribunal de Sentencia de Usulutan, 14-03-2022

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha14 Marzo 2022
Número de sentenciaU-170-12-2021
Delito Homicidio agravado; Tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de arma de fuego
EmisorTribunal de Sentencia de Usulutan
U-170-12-2021
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Usulután, a las quince horas con treinta minutos del día catorce
de marzo del dos mil veintidós.
Causa penal número U-170-12-2021-3, seguida contra B.F.C..G., quien al ser identificado
manifestó ser de veinte años de edad, soltero, jornalero, nació en el municipio de M.
.
U., Departamento de Usulután, el día **********, hijo de **********, residente en
**********, con nivel de escolaridad de séptimo grado; a quien se le atribuye el delito de
HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el Art
128 relacionado con los Arts. 129 numeral 3 y 33 del Código Penal, en perjuicio de la víctima
A.R.P.C, y como ofendido CLAVE “CRUZ 1”; y por el delito de TENENCIA, PORTACIÓN
O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMA DE FUEGO, previsto y
sancionado en el art. 346-B literal “a” del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA.
La Audiencia de Vista Pública fue presidida por la Jueza, Licenciada C..
.
Y.P. CALLEJAS. Actuaron como representantes de la Fiscalía General de la
República, las Licenciadas J.A.R..B.Y....B.M..
.
C., y como Defensora Pública del imputado, la Licenciada Z.I.V...
.
G.G..
R E S U L T A N D O:
Que la Fiscalía conforme al Artículo 356 Pr. Pn., presentó acusación en contra del
imputado B F C G, por los siguientes hechos: De acuerdo a las Diligencias de Investigación, los
hechos ocurren a eso de las veintiún horas, del día cinco de diciembre del año dos mil veinte;
cuando luego que la víctima -ahora occisa- A. R . P .C., había estado departiendo en una fiesta,
realizada en Caserío Los Llanitos, Cantón La Puerta del Municipio de M..U.,
departamento de Usulután, la cual había comenzado a eso, de las diecisiete horas, y que
tradicionalmente se realiza en honor a la V. de C.; siendo el caso, que pasadas las
nueve de la noche, A.R.P.C., se dirige rumbo a su casa, misma que se encuentra a unos
doscientos metros del lugar del evento; momento en que el testigo con Clave “CRUZ” observa
que llegan tres sujetos; dos de los cuales acorralan a la víctima, quedando a una distancia de tres
metros apuntándole con las armas de fuego que portaban, impidiendo que se pudiera correr o
escapar; y que el tercer sujeto -sin mediar palabras- le realiza un disparo a A.R.P.C, a la altura del
cuello; y observa que los tres sujetos inmediatamente se retiran del lugar corriendo, con rumbo
desconocido; el testigo logra distinguir a los tres sujetos, describiéndolos así: EL PRIMER
SUJETO a quien conoce como B A C, desconoce el alias, de dieciocho años de edad
aproximadamente, miembro activo de la pandilla dieciocho originario de M.U.,
Usulután, de oficio jornalero, hijo **********, desconoce el nombre del padre, residente en
Caserío **********; observó que vestía camiseta color negra, pantalón de lona color negro, de
las características físicas siguientes: piel moreno, complexión delgado, estatura un metro con
sesenta centímetros aproximadamente, cara poco alargada, narizón, ojos color negro, a quien lo
conoce desde ya hace varios años; EL SEGUNDO sujeto, -ahora imputado- a quien conoce como
B M, desconoce alias, de diecinueve años de edad aproximadamente, miembro activo de la
pandilla dieciocho, originario, de M..U., Usulután soltero, oficio jornalero hijo de
**********, residente en El Caserío **********; observó que vestía camiseta color negra,
pantalón de lona color negro, de las características físicas siguientes: piel morena, complexión
delgado, estatura un metro con cincuenta centímetros aproximadamente, cara redonda, ojos color
negros; y el TERCER SUJETO, a quien conoce por el nombre de Á C, de dieciséis años de edad
aproximadamente, miembro activo de la Pandilla dieciocho, originario de M.U.
.
U., acompañado, estudió primer año de bachillerato en el Instituto Nacional de Mercedes
Umaña, hijo de la señora ********** y del señor **********, residente en Caserío
**********, Departamento de **********, quien también portaba un arma de fuego en sus
manos y vestía camiseta color negra, pantalón de lona color negro, de las características físicas
siguientes: color de la piel blanca, complexión delgada, estatura un metro con sesenta y cinco
centímetros apropiadamente, ojos amarillos pelo negro quien lo conoce desde que nació en ese
cantón; siendo que el testigo observa que es A, el que se acercó hasta donde estaba A.R.P.C; y le
apuntó con el arma de fuego a la altura del cuello a una distancia aproximada de veinticinco
centímetros y le efectuó un solo disparo lesionándola en el cuello y luego de dispararle los tres
sujetos antes descritos salieron corriendo del lugar con rumbo para la calle; posteriormente
vecinos del lugar llamaron a la Policía para que los auxiliara y llevaran a la Víctima al hospital;
A.R.P.C, es llevada en la patrulla policial para el hospital de Santiago de María, donde falleció al
llegar a consecuencias de las lesiones provocadas por el disparo de arma de fuego. Por todo lo
cual, se Ordenó la Detención Administrativa del imputado la cual se hizo efectiva a las cero horas
con diez minutos del día treinta de enero de dos mil veintiuno, en Casa sin número ubicada en
Caserío **********, Municipio de **********, Departamento de ********** Y en la cual, se
le incautó al imputado un arma de fuego, calibre diez milímetros, con marca legible, serie de la
que solamente se lee 2856, y las primeras letras ilegibles, niquelado deteriorado cacha de plástico
color negro con dos cargadores y catorce cartuchos para la misma; la que luego del análisis
balístico en el cual se realizó un disparó de prueba sin dificultad, el arma se detalló de la siguiente
manera: UN ARMA DE FUEGO TIPO Pistola, calibre 10 mm Marca Tokarev, serie Externa:
UP2856. PAVÓN: Niquelado Deteriorado, CAÑÓN: 4.50 PULGADAS, CACHAS: de material
sintético negro. Trece CARTUCHOS: dos CARGADORES: 1 CASQUILLO: 1 PROYECTIL.”
C O N S I D E R A N D O:
I. Que luego de apreciadas las pruebas producidas durante el desarrollo de la Audiencia
de Vista Pública de un modo integral y según las reglas de la sana crítica, la Suscrita Juez
procedió a efectuar un análisis y valoración de todos los puntos sometidos a su conocimiento,
conforme a lo establecido en el Art. 394 C. Pr. Pn., de acuerdo al orden que se expresan en los
numerales romanos siguientes.
II. En cuanto a la competencia, la procedencia de la Acción Penal y de la Acción Civil.
De conformidad al Art. 18 inc. 2° del Código Penal, los ilícitos penales de HOMICIDIO
AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, y TENENCIA, PORTACIÓN O
CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMA DE FUEGO, son considerados
como graves; por exclusión de los Arts. 27 y 28 del Código Procesal Penal, los referidos ilícitos
son perseguibles mediante Acción Penal Pública; y por vía de exclusión de los delitos
establecidos en los Arts. 52 y 53 inc. 2°del Código Procesal Penal, es competente para conocer
en Audiencia de Vista Pública, uno de los jueces que integran el Tribunal de Sentencia; quien es
competente además para pronunciarse sobre la responsabilidad civil derivada del delito.
III. Durante la Audiencia de Vista Pública desfiló prueba en relación a la existencia del
delito y a la culpabilidad, siendo esta la siguiente: La Fiscalía ofreció como elementos de prueba:
PRUEBA DOCUMENTAL: 1) Dos álbumes fotográficos y croquis de ubicación, de fecha seis
de diciembre del año dos mil veinte, el primero realizado en el lugar de los hechos y el segundo,
en el vehículo policial estacionado en el parqueo del Hospital Nacional de Santiago de María; 2)
Certificación de resultado de informe pericial de comparación balística; 3) Acta de ubicación y
croquis de dos viviendas del imputado, suscrita a las dieciocho horas con treinta minutos del día
veinticinco de enero del dos mil veintiuno; 4) Acta de ubicación y croquis de una vivienda del
imputado, suscrita a las dieciséis horas con treinta minutos del día diecinueve de enero del dos

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