Sentencia Nº U-19-02-2021 de Tribunal de Sentencia de Usulutan, 07-03-2022

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha07 Marzo 2022
Número de sentenciaU-19-02-2021
Delito Tráfico ilegal de personas
EmisorTribunal de Sentencia de Usulutan
U-19-02-2021
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Usulután, a las quince horas con treinta minutos del día siete de
marzo de dos mil veintidós.
Causa número U-19-02-2021-3, instruida contra A J C M, quien al ser identificado
manifestó ser de cincuenta y tres años de edad, soltero, cocinero, nació en el Municipio de El
Rosario, Departamento de La Paz, el día **********, hijo de **********, residente en
**********, Municipio **********, Departamento de **********, con nivel de escolaridad de
cuarto grado; y E A C M, quien al ser identificado manifestó ser de treinta años de edad,
bachiller, ayudante de albañil, casado con **********, nació en el Municipio de Soyapango,
Departamento de San Salvador, el día **********, hijo de **********, residente en
**********, Calle Principal del Municipio de **********, Departamento de **********; a
quienes se les atribuye el delito de TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS, previsto y sancionado
en el Art. 367-A I. del Código Penal, en perjuicio de LA HUMANIDAD, y
subsidiariamente en perjuicio de M A B O, y O A C B.
Audiencia de Vista Pública del conocimiento unipersonal con Aplicación del
Procedimiento Abreviado, presidida por la Jueza, Licenciada C..Y.P.
CALLEJAS. Actuó como representante de la Fiscalía General de la República, el Licenciado
J..I..G..U., y como Defensor Particular del imputado, el
Licenciado JOSÉ ORLANDO APARICIO SOLÓRZANO.
R E S U L T A N D O:
Que la Fiscalía conforme al Artículo 356 Pr. Pn., presentó acusación en contra de los
imputados A J C M, y E A C M, por los siguientes hechos: “La presente investigación inició por
medio de denuncia interpuesta por la señora MABOO, por el delito de TRAFICO ILEGAL DE
PERSONAS, hechos denunciados en contra de J C M A. Hechos que se dieron de la siguiente
manera: La victima señora M A B O; tenía el deseo de viajar hacia los Estados Unidos, a trabajar
ya que en dicho lugar vive un hermano de su esposo quien responde al nombre de N G C S, a
quien le comentó su deseo del viaje, quien le manifestó a la víctima señora B O, que conocía a
una persona que llevaba gente a los Estados Unidos (coyote) señor A J C M, ya que había
llevado a una sobrina de él, con quien lograron contactarse y así conseguir el número de teléfono;
comunicándose la víctima M A B O, con el señor A M, a principios del mes de diciembre del año
dos mil diecisiete, manifestándole; que iba a llegar a su casa para platicar acerca del viaje y la
cantidad de dinero con la que ella contaba para viajar, por lo que la señora M A B O, le
proporcionó la dirección de su vivienda y días después de la llamada, llegó quien se identificó
como A J C M, platicaron sobre el viaje, ofreciéndole dicho sujeto que sería seguro y que no les
pedirán ningún documento, que le cobraría siete mil dólares; manifestándole en ese instante la
victima señora M A B O, diciéndole al señor A J C M, que viajarían ella y su menor hija, quien
responde al nombre de O A C, de diez años de edad, por lo que dicho sujeto le dijo que estaba
bien, que al llegar a Estados Unidos, las entregarían a Migración, pidiéndole el señor A J C M,
que le entregara cuatro mil dólares para empezar y lo demás se lo pagaran en cuotas, cuando la
víctima y su hija se encontraran, en los Estados Unidos; estando de acuerdo la víctima señora M
A B O; todo el acuerdo antes relacionado se realizó en presencia del testigo N G C S, quien es
esposo de la víctima, acordándose en esa reunión, que el día siguiente le entregaría la cantidad de
dos mil dólares y que el señor A J C M, llegaría a la casa de la víctima a recogerlos, al terminar la
reunión, la señora M A B O, se dirigió al Banco Agrícola, de Usulután, a retirar la cantidad de
dinero antes detallada, ya que el cuñado de la víctima de nombre J A C, quien reside en Los
Estados Unidos, estaba al tanto del viaje planeado y le había mandado ese dinero prestado y los
otros dos mil dólares para completar los cuatro mil que exigía el señor A J C M, le fueron
enviados al esposo de la víctima señor N G C S; por lo que en fecha veintiuno de diciembre del
año dos mil diecisiete en horas de la mañana se presentó a la casa de la víctima el señor A J B M,
a quien le entregaron la cantidad de dos mil dólares, estando presentes al momento de hacer la
entrega, el esposo de la víctima señor N G C S, esposo de la víctima, en esos instantes el señor A
J C M, le manifestó a la víctima M A B, que le daba cuatro viajes y si en esos no llegaba, la
volvería a llevar hasta que llegara a los Estados Unidos, diciéndole que saldrían ese mismo día,
por lo que se alistó y a la niña también; saliendo como a eso de las once de la mañana del día
veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete, a bordo de un vehículo color gris en el que
había llegado el coyote que era conducido por un joven del cual no recuerda las características
hasta llegar a Zacatecoluca, a la terminal de buses, estando ahí el señor A J C M, le pagó el pasaje
para S..S., y le presentó a otra persona que se identificó como S H; y le explicó a la
víctima que él continuaría el viaje con ella y que en el transcurso del viaje serían llevadas por
otros guías: luego que le explicó la forma en que sería el viaje, se subieron al autobús de la ruta
ciento treinta y tres que hace su recorrido de Zacatecoluca a San Salvador, en compañía de S H,
hasta llegar cerca de la terminal de San Marcos, donde abordaron un taxi que los llevó a un hotel

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