Sentencia Nº U-219-10-2015 de Tribunal de Sentencia de Usulutan, 21-01-2019

Sentido del falloABSOLUTORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Usulutan
Fecha21 Enero 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaU-219-10-2015
Delito Homicidio agravado
U-219-10-2015
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Usulután, a las quince horas con treinta minutos del día
veintiuno de enero de dos mil diecinueve.
Causa penal número U-219-10-2015-1, seguida contra M E Q, quien al ser identificado
manifestó llamarse M E M Q, ser de veintiséis años, soltero, jornalero, nació en Santiago de
María, Departamento de Usulután, el veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y uno, hijo
de **********, residente en **********, estudio hasta cuatro grado, solo sabe leer, a quien se le
atribuye la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el
Artículo 128 y 129 No. 3 del Código Penal, en perjuicio de la vida de J R L Q, y en calidad de
ofendido el señor W A Q L.
La Audiencia de Vista Pública se desarrolló en la Modalidad de Videoconferencia,
siendo presidida por la Jueza Licenciada CLAUDIA YANIRA PALACIOS CALLEJAS, quien
fue designada por la Cámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente de San
Miguel para conocer de la misma. Actuaron como representantes de la Fiscalía General de la
República las Licenciadas CLAUDIA CONSUELO APARICIO GONZALEZ y RAQUEL
MARINA NOLASCO MEZA y como Defensor Público del imputado el Licenciado MANUEL
DE JESÚS GALVEZ SARAVIA.
RESULTANDO:
Que la Fiscalía conforme al Artículo 356 Pr. Pn., presentó acusación en contra del
imputado M E M Q, por los siguientes hechos: " Que el día siete de enero del año dos mil
quince, a eso de las dieciocho horas aproximadamente, en final de Cuarta Calle Oriente de
Colonia El Cerrito aproximadamente a doscientos metros al costado Oriente del Instituto
Nacional de Santiago de María, Departamento de Usulután, cuando al menos tres sujetos corrían
sobre la mencionada calle de norte a sur entre ellos W M del C, C A H G, y como en esos
momentos venia un camión de carga color blanco en el cual se conducía cinco personas, entre
ellas el señor J R L Q, el cual detuvo la marcha ya que W M del C, C A H G y un tercer sujeto
aún no identificado que corrían se pararon frente al camión apuntándoles W M del C con arma de
fuego, y también tenía un teléfono celular en sus manos se dirigió al lado del conductor y
apuntándole con el arma comenzó a hablar, diciendo "Hey vénganse que aquí lo tenemos'",
mientras C A H G y el tercer sujeto mas no identificado, se dirigieron hacia las otras dos personas
que también se conducían en la cabina del camión junto al conductor a quienes les ordenaron que
se bajaran, siendo uno de estas personas la víctima, señor J R L Q y les ordenaron que se quitaran
las camisas contestándoles estos que no pertenecían a ninguna pandilla, siendo en ese momento
que apareció un cuarto sujeto del mismo rumbo en que habían aparecido los tres antes
mencionados, siendo este M E M Q, quienes se unió a C H y al tercer sujeto mencionado aún no
identificado, y comenzó a hacerle preguntas a las personas que habían bajado de la cabina del
camión, luego del rumbo en que se conducía el camión aparecieron cinco sujetos más quienes
tenían el rostro cubierto, con pañoletas y se unieron a M E M Q, W M del C, C A H G y el tercer
sujeto aún no identificado y estos últimos junto con W M del C llevan a J R hacia la parte de atrás
del camión, y en ese lugar E M le realiza un disparo a J R, no pudiéndole realizar más disparos en
ese momento ya que tuvo problemas con el arma por habérsele encasquillado, por lo que J R
aprovecha para salir huyendo buscando el rumbo al Instituto Nacional de Santiago de María,
siendo perseguido por W M, C H. M E y el tercer sujeto no identificado, quienes le realizaban
disparos con arma de fuego, logrando lesionar a J R L Q, causándole la muerte"
CONSIDERANDOS:
I. Que luego de apreciadas las pruebas producidas durante el desarrollo de la Audiencia
de Vista Pública de un modo integral y según las reglas de la sana crítica, la suscrita Juez
procedió a efectuar un análisis y valoración de todos los puntos sometidos a su conocimiento,
conforme a lo establecido en el Art. 394 C. Pr. Pn., de acuerdo al orden que se expresan en los
numerales romanos siguientes.
II. En cuanto a la competencia, la procedencia de la Acción Penal y de la Acción Civil.
De conformidad al Art. 18 inc. del Código Penal, el ilícito penal de HOMICIDIO
AGRAVADO, es considerado como grave; por exclusión de los Arts. 27 y 28 del Código
Procesal Penal, el referido ilícito es perseguible mediante Acción Penal Pública; y por vía de
exclusión de los delitos establecidos en los Arts. 52 y 53 inc. 2° del Código Procesal Penal, es
competente para conocer en Audiencia de Vista Pública, uno de los Jueces que integran el
Tribunal de Sentencia; quien es competente además para pronunciarse sobre la responsabilidad
civil derivada del delito.
III. Durante la Audiencia de Vista Pública desfiló prueba en relación a la existencia del
delito y a la culpabilidad, siendo esta la siguiente: 1- La Fiscalía ofreció como elementos de
prueba: A) PRUEBA DOCUMENTAL: 1-Acta de Inspección Ocular del Cadáver, 2-Álbum
Fotográfico y croquis de ubicación, 3-Acta de denuncia del testigo clave Cobalto II, 4-Acta

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR