Sentencia Nº U-22-02-2021 de Tribunal de Sentencia de Usulutan, 20-07-2021

Sentido del falloABSOLUTORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Fecha20 Julio 2021
Número de sentenciaU-22-02-2021
Delito Agresión sexual en menor e incapaz
EmisorTribunal de Sentencia de Usulutan
U-22-02-2021
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Usulután, a las quince horas del día veinte de julio del año dos
mil veintiuno.
Causa penal número U-22-02-2021-3, instruida contra el imputado detenido J A P CH,
quién al ser identificado manifestó ser de diecinueve años de edad, soltero, J., hijo de
**********, desconociendo el nombre de su padre, residente en **********, jurisdicción de
**********, Departamento de **********, con nivel de escolaridad de cuarto grado, a quién se
le atribuye el delito de AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ, previsto y
sancionado en Art. 161 del Código Penal, en perjuicio de la adolecente identificada como
********** representada por sus padres **********.
R E S U L T A N D O:
I. Que a las quince horas del día veintiuno de abril del presente año, se pronunció
Sentencia Definitiva Absolutoria a favor del ciudadano J A P CH, por el delito de AGRESIÓN
SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ, previsto y sancionado en Art. 161 del Código Penal, en
perjuicio de la adolecente identificada como **********, representada por sus padres
**********.
II. Que el día tres de mayo del presente año, la fiscal acreditada al caso, Licenciada
J.A.R.B., interpuso Recurso de Apelación Parcial contra dicha Sentencia,
por considerar que se incurrió en un error de fondo en el juicio (vicios in judicando) que han
violentado sensiblemente garantías básicas del debido proceso y con ello el atropello
consecuente e ilegitimo del sagrado derecho a la justicia, específicamente al emitirse una
sentencia no motivada, pues incurre en una serie de vicios de procedimientos (error in
procedendo) entre los que se puede mencionar una sentencia absolutoria para el delito de
Agresión Sexual en Menor e Incapaz, por no haberse realizado la misma valoración adecuada de
los elementos probatorios introducidos al debate, los cuales sirvieron para fundamentar una
condena de ocho años de prisión por el delito de Violación en Menor e Incapaz en Grado de
Tentativa, lo cual denota que se ha inobservado reglas lógicas y de experiencia común.
III. Que los señores Magistrados de la Cámara de la Segunda Sección de Oriente con
sede en esta ciudad, al resolver el Recurso de Apelación interpuesto por Licenciada Jazmín
A..R..B., declaranha lugar el vicio alegado por la mencionada profesional,
específicamente en cuanto a la falta de fundamentación de la sentencia absolutoria; anulando la
Sentencia Definitiva Absolutoria dictada por esta juzgadora, por no cumplir con el requisito de
fundamentación que establecen los Arts. 144, 400 No. 4 y 394 del C.Pr.Pn.; devolviendo el
expediente a efecto de pronunciar una nueva sentencia con la debida fundamentación legal.
IV. Que en cumplimiento a la sentencia pronunciada por los señores Magistrados de la
Cámara de la Segunda Sección de Oriente con sede en esta ciudad, la suscrita Juez de este
Tribunal de Sentencia, Licenciada C.Y..P. CALLEJAS, procede a
pronunciar nuevamente la respectiva sentencia pronunciada a favor del ciudadano J A P CH, a
quién se le declaró absuelto en la Audiencia de Vista Pública celebrada en la sede de este
Tribunal a las diez horas con cincuenta minutos del día siete de abril del presente año, por el
delito de AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ, previsto y sancionado en Art. 161
del Código Penal, en perjuicio de la adolecente identificada como **********, representada por
sus padres **********; habiendo actuado como representante de la Fiscalía General de la
República, la Licenciada J.A.R.B., y como Defensora Publica del
imputado, la Licenciada G.S. PAREDES.
V. Que la Fiscalía, conforme al Art. 356 del Código Procesal Penal, presento acusación
contra el imputado J A P Ch, por los siguientes hechos: De acuerdo a las diligencias de
investigación, los hechos suceden de la siguiente manera: el día domingo veintiséis de enero del
año dos mil veinte, en momentos en que la víctima ********** , se encontraba sola en la puerta
de su casa de habitación, junto a su hermanito de un año, ya que sus papás habían salido, observó
que venía caminando "B***", cuyo nombre completo es J A P CH ALIAS, de dieciocho años de
edad, quien es hermano de la madrastra de la víctima, la señora G M F P, a quien la víctima le
dice mamá, pues manifiesta que es quien la crio; B***, además, vive en frente de la casa de
residencia de la víctima. ********** menciona que B***, traía en su mano una bocina, cuando
se acercó a ella a preguntarle por su mamá, a lo que ella contestó que habían salido con su papá,
por el fuerte olor que B***, andaba, la víctima nota que andaba tomado; en ese momento, B***,
se retira a su casa a dejar la bocina. A.o que la puerta de la casa se mantenía abierta, y
que la víctima había entrado junto con su hermanito, B***, entra de forma violenta y toma del
cuello a la víctima, la empuja hacia el cuarto de ella, y la tira hacia la cama, la víctima cae al
suelo, B***, se tira sobre ella, y le agarra rápidamente las manos a ella, se las dobla hacia atrás
contraminándoselas al suelo, la víctima intenta gritar, pero él con una mano le tapa la boca; en
ese momento, en un intento natural de defensa, su hermanito intenta protegerla y muerde en el

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