Sentencia Nº U-231-12-2014-2(N) de Tribunal de Sentencia de Usulutan, 09-08-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha09 Agosto 2021
Número de sentenciaU-231-12-2014-2(N)
Delito Violación agravada
EmisorTribunal de Sentencia de Usulutan
U-231-12-2014-2(N)
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Usulután, a las quince horas con treinta minutos del día nueve
de agosto del año dos mil veintiuno.
Causa penal número U-231-12-2014-2 (N) seguida contra ABR o BAR, de ochenta y dos
años de edad, casado con **********, J., nació el veinticuatro de octubre de mil
novecientos treinta y ocho, hijo de ********** y **********, residente en Cantón **********
del Municipio de Berlín, Departamento de Usulután; procesado por el delito de VIOLACION
AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 158 en relación con el Art. 162 No. 3 del Código
Penal, en perjuicio de la menor **********, representada legalmente por su madre **********.
La Audiencia de Vista Pública fue presidida por el Juez Suplente Licenciado AVILEO
M.F.. Actuó como representante de la Fiscalía General de la República la
Licenciada Morena del C.P. y como Defensor Público del imputado el Licenciado
S.A.V..
RESULTANDO:
Que la Fiscalía conforme al Artículo 356 Pr. Pn. presentó acusación en contra del
imputado por los siguientes hechos: Consta en acta de Allanamiento policial, que a la una horas
con cincuenta minutos del día veinte de mayo del presente año, en casa sin número ubicada en el
cantón ********** de la Jurisdicción de Berlín, Departamento de Usulután, en cumplimiento a
Orden de Detención Administrativa los investigadores MR, así como el cabo AA, JAC y Transito
SA de la Unidad Táctica Operativa, procedieron a la intimación del imputado BR o VAR, ya que
se establece en denuncia interpuesta por la víctima **********, que, como a las diez horas del
día quince de febrero del presente año, en momentos que se encontraba en su casa de habitación
ubicada en Caserío **********, de la Jurisdicción de Berlín, Usulután, juntamente con sus dos
hermanitas F********** y A********** de cinco y tres años de edad, respectivamente; pues
resulta que sus padres salen a trabajar a la finca del imputado BR; resultando que ese día, el
imputado BR, aprovechando que la víctima se encontraba sola con sus hermanitas, llegó a la casa
de habitación de la víctima éste entró, les dio dulces a las niñas y les dijo que se fueran a jugar;
las niñas salieron al patio mientras que el imputado se dirigió hacia la víctima quien se
encontraba en el interior de la misma, agarrándola fuertemente de sus manos, a la vez la comenzó
a tocar sus pechos y su vulva, quitándole la falda y su blúmer, mientras que la víctima le pedía
que la dejara y lo empujaba, pero el imputado la acostó en la cama y él se bajó el pantalón y el
calzoncillo y luego se colocó encima de ella, le abrió las piernas y le introdujo el pene en su
vulva y se lo empujaba con fuerza, a lo cual ella sentía dolor, tardándose dicho imputado como
cinco minutos hasta que expulsó el semen en ella, luego él se limpió con papel higiénico; la
víctima se percató que sangraba de su vulva; después de haber cometido el abuso sexual, antes de
retirarse, B mostrándole una navaja le dijo a la víctima que no le contara nada a sus padres
porque si les decía entonces él la iba a matar; luego se fue, llevándose el número telefónico de la
víctima; siendo por temor a que el imputado cumpliera con sus amenazas, que la víctima no les
contó a sus padres sobre lo sucedido; posteriormente el imputado le hacía llamadas constantes a
la víctima; de las cuales la víctima le contestó dos; manifestándole el imputado si podía ir a verla,
a lo que la víctima le contestó que no; luego el día veintiocho de febrero del presente año, como a
las once horas, el imputado volvió a llegar a la casa de habitación de la víctima, momentos que
ella se encontraba abriendo y en compañía de sus dos hermanitas; el imputado la agarró y se la
llevó a la cama, le quitó la falda y el blúmer, mientras que él se bajó el pantalón y el calzoncillo,
la acostó en la cama, le abrió las piernas y le introdujo el pene en su vulva, antes de retirase la
amenaza diciéndole que no le fuera a contar nada a nadie ni a sus padres porque si lo hacía ya
sabía que le podía pasar; el imputado continuó haciéndole llamadas telefónicas a su celular, por
lo que le contó lo sucedido a su madre. Resulta que cuando los agentes policiales llegan a la
vivienda del imputado para hacer efectiva la Orden de Detención Administrativa por el delito de
Violación Agravada; quien les abrió la puerta fue un señor a quien identificaron con el nombre de
ABR o sea el mismo imputado; éste les abrió la puerta y los acompañó para que realizarán el
Registro, estando dentro de la vivienda, los agentes observaron que a media pared había una tabla
de madera sosteniendo recipientes y caja de cartón en la cual había un arma de fuego tipo
revolver calibre treinta y ocho, pavón deteriorado, marca ilegible, serie **********, cañón largo
con seis cartuchos para la misma, de la cual al preguntarle al señor ABR si tenía documentación
que amparara la legalidad de la misma, éste manifestó que no poseía; y por el hallazgo del arma,
encontrándose en flagrancia, surgiendo el delito de Tenencia Portación o Conducción Ilegal o
Irresponsable de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Art. 346-B del código penal es que
los agentes procedieron a la detención del imputado en el primer caso en cumplimiento de Orden
de Detención Administrativa y en el segundo caso por encontrarse en el flagrante delito de
Tenencia Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Arma de Fuego previsto y sancionado
en el Art. 346-B del Código Penal, este en perjuicio de la Paz Publica, por lo cual le hicieron

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