Sentencia Nº U-267-10-2016 de Tribunal de Sentencia de Usulutan, 10-01-2017
| Emisor | Tribunal de Sentencia de Usulutan |
| Sentido del fallo | SENTENCIA DE CONTENIDO MIXTO |
| Número de sentencia | U-267-10-2016 |
| Fecha | 10 Enero 2017 |
| Materia | PENAL |
| Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
| Delito | Extorsión |
U-267-10-2016
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Usulután, a las quince horas con treinta minutos del día diez de
enero de dos mil diecisiete.
Causa Penal número U-267-10-2016-3, instruida contra los imputados: M.A..
.N.L., quién al ser identificado manifestó ser de veintisiete años de edad, jornalero, casado con
[...], originario de esta Ciudad, hijo de [...] y de [...], residente en Cantón [...], de Jiquilisco; y
M.J.O.M., quién al ser identificado manifestó ser de veinticinco años de edad,
soltero, empleado, originario de Jiquilísco, hijo de [...] y [...], residente en Cantón [...], de
Jiquilisco; procesados por el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 2 y 3
N° 1 de La Ley Especial Contra el delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima denominada
bajo la clave "DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE".
La Audiencia de Vista Publica fue presidida por el Juez Suplente, Licenciado AVILEO
MARTÍNEZ FLORES. Actuaron como representantes de la Fiscalía General de la República, el
Licenciado L.R.Z.G.; como Defensor Público del imputado
M.A.N.L., el Licenciado J.A.G.M., y
como Defensora Particular del imputado MIGUEL JOSÉ O. M., la Licenciada L..
.B.J.M..
RESULTANDO:
Que la Fiscalía, conforme al Art. 356 del Código Procesal Penal, presentó acusación en contra de
los imputados M.A...N..L.Y..M.J.O.M., por los siguientes
hechos: “La Victima con Régimen de Protección a V. y Testigo, que se identifica con la
clave "DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE", manifiesta que el día diecisiete de
noviembre del año dos mil quince, cuando la víctima se encontraba en su lugar de trabajo, se le
acercó un sujeto que conoce con el nombre de E.E.R., alias “J”, y manifestó que
el sujeto alias "E..M., quería hablar con la víctima, y le dice que se comunicara al número [...],
ya que el exigen la cantidad de veinte mil dólares, que conocían el cargo que desempeña la
víctima, que si no entregaba el dinero lo iba a pagar con su vida o dañarían el patrimonio de la
empresa. Interponiendo la respectiva denuncia, autorizando a un agente de la Policía Nacional
Civil de la ciudad de San Miguel, para que retomara las negociaciones, siendo retomadas por el
agente M.A.F..H., quien hace contacto con los extorsionistas para conocer y negociar con los
extorsionistas. El día diecinueve de Noviembre del año dos mil quince, a las diecisiete horas con
quince minutos, el negociador hace contacto con los extorsionistas, recibiendo llamada perdida
proveniente del número telefónico [...], por lo que el agente negociador marco al número
telefónico [...], contestando el sujeto que se identificó como "E..M., de la MS Batos Locos de
Jiquilisco, el negociador le dijo que era la persona que trabajaba en el negocio a quien le estaban
exigiendo la cantidad de VEINTE MIL DÓLARES, y que le estaba llamando porque un sujeto
me había manifestado que E..M. mandaba a decir que me comunicara a este número para que
llegáramos a un acuerdo. Respondiendo el sujeto que si era un homeboys que le decían el "“J”" él
lo había mandado porque a todos los negocios de ese sector les habían solicitado la misma
cantidad de dinero, pero que solo eran CINCO MIL dólares los que le estaban pidiendo, ya que
sabían el cargo que la víctima desempeñaba y que era bien pagado, y que si se negaba a entregar
el dinero lo amenazan con atentar contra la vida de la víctima, porque ellos no estaban jugando, o
dañarían el patrimonio de la empresa en la que estaba trabajando y que cualquier inconveniente
con él se iban a entender, manifestando los extorsionistas que ellos pertenecen a una organización
criminal bien organizada; manifestando el negociador (actuando en nombre de la víctima) que esa
cantidad era demasiado y que aunque cumplieran sus amenazas no podía colaborarles con ese
dinero, por lo que este me manifestó que me mantuviera pendiente del teléfono y que ya me iba a
volver a marcar; posteriormente los extorsionistas se volvieron a comunicar con el negociador, y
lo comunican con otro sujeto que se identificó con el alias "S", quien manifestó lo siguiente:
"como estamos "LA PANDILLA SOMOS", LA MS SOMOS, la onda esta que como le ha dicho
E.M. queremos una colaboración de CINCO MIL DÓLARES, porque no lo queremos estar
chingando mes a mes sino que queremos una sola colaboración cada año de la cantidad que le
estamos pidiendo, a cambio de esta colaboración los vamos a proteger de otras gentes que
quieran cobrarles dinero, la jura a la mierda, nosotros controlamos en todo ese sector, ese dinero
lo queremos para comprar fierros (armas de fuego), queremos tu amistad, tu confianza y que nos
apoyes con ese dinero que te estamos pidiendo porque lo necesitamos, tiranos el paro para
comprar fusiles y buenos cuetones para protegernos de los contrarios y de la policía, porque a
diario están cayendo nuestros hermanos en manos de ellos, y de esta forma le vamos a dar nuestra
seguridad poniéndole la foto de la persona que lo esté molestando, cinco mil o cuatro mil dólares
no son nada para usted, para el gran apoyo que va a recibir de nuestra parte yo soy "E. S." de los
Batos Locos de Jiquilisco", asi lo enlazaron con otros sujetos de la mará, y cada uno de ellos le
dejaron claro que las exigencias de los cinco mil dólares, era para la compra de armas para la
clica, y que esa colaboración se las tenía que estar entregando cada año, y que con todos ellos me
iba a estar entendiendo. El día veinticuatro de noviembre del año dos mil quince, a las diecisiete
horas el negociador recibe llamada telefónica del número [...], cuando contesta escucha la voz de
una persona de sexo masculino quien se vuelve a identificar con el alias del "M", que le exigen
que entregara la cantidad que le estaban pidiendo ($ 5,000.00), ya que se querían comprar armas
de fuego para enfrentarse a la mará rival o a la policía, el negociador les manifestó que les podía
entregar la cantidad de cuatro mil dólares, el extorsionista le dijo que estaba bien; pero, que iba a
consultar con los demás de la mará. El día nueve de diciembre del año dos mil quince, a las doce
horas con treinta y cuatro minutos, el negociador le realizo llamada telefónica a los
extorsionistas, al número [...], contestando un sujeto que se identificó con el alias el "M", este
sujeto manifestó que desde la mañana le habían estado llamando y que no le había contestado, el
negociador le manifestó que andaba realizando varias actividades del trabajo, el extorsionista le
manifestó que sí ya tenía el dinero y si eran los cinco mil dólares, el agente negociador le
manifestó que si, acordando que la entrega del dinero la realizaría un empleado de la víctima a las
doce horas con treinta minutos SOBRE LA CARRETERA [...], A LA ALTURA DEL
KILOMETRO [...], FRENTE AL RESTAURANTE [...], JIQUILISCO, USULUTÁN. Con esta
información la División Especial Antiextorsiones, de la Policía Nacional Civil de la ciudad de
San Miguel, realiza dispositivo de Policial de entrega de dinero con el objetivo de detener a la
persona que llegara a recoger el dinero de la extorsión. Conformando tres equipos conformando
los equipos siguientes: EQUIPO NÚMERO UNO: conformado por los agente I..M.
.A.R..Z., con la misión de realizar la entrega del paquete que simulaba la cantidad de Cinco Mil
Dólares, quien se ubicó en una orilla de la carretera [...], a la altura del kilómetro [...], frente al
Restaurante [...], Jiquilisco, Usulután; el EQUIPO NÚMERO DOS: conformado por los agente
I.M..A.F..H., y O. A. C. C., con la finalidad de tomar fotografías durante la plena
entrega, Negociar con los sujetos extorsionistas, dar vigilancia, seguimiento y proceder a la
detención de la persona que llegara a recoger el dinero de la extorsión, quienes se ubicaron al
costado oriente a veinte metros de distancia del equipo uno y a pie, teniéndolo bajo control visual
y auditivo; EQUIPO NÚMERO TRES: conformado por los agentes I..O.E.Z., F. A.
A.R.Z. todos pertenecientes a la División de Investigación Especial Antiextorsiones de la
Policía Nacional Civil de El Salvador; de acuerdo a los artículos ciento treinta y nueve, ciento
cuarenta y trescientos veintitrés todos del código procesal Penal vigente, dejamos constancia de
la REMISIÓN del joven: M.J..E..O.M., de veinticuatro años de edad, con fecha de
nacimiento del día diecisiete de enero del año mil novecientos noventa y uno, originario del
municipio de Jiquilisco, departamento de Usulután hijo de [...] y de [...], residente en Cantón [...]
caserío la Línea; del municipio de Jiquilisco departamento de Usulután, de un metro sesenta
centímetros de estatura, piel morena, cabello semi ondulado, complexión delgada, quien viste una
camisa color negra, pantalón de lona color azul a quien se le atribuye el delito de EXTORSIÓN
en perjuicio patrimonial de la víctima clave DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE
dicha detención mediante Orden de Captura Administrativa, girada y firmada por el licenciado
L.R.Z.G., fiscal adscrito a la Unidad Antiextorsiones de la
Fiscalía General de la República de la ciudad de Usulután, mediante Oficio número mil
quinientos noventa y tres pleca dos mil quince (1593/2015), de fecha diecisiete de diciembre del
presente año, con referencia fiscal número mil ciento treinta guión UDPP guión dos mil quince
guión us (1130-UDPP-2015-US), a quien en base a lo establecido en el artículo Doscientos
blanco marca Samsung, el cual se procede a su debido embalaje para posteriormente ser
entregado y puesto a la orden del Fiscal del caso, así mismo dejamos constancia que él detenido
no dejan ningún objeto o pertenencia en calidad de depósito y que quedara en resguardo y
custodia en las Bartolinas de la Delegación de la Policía Nacional Civil de la Ciudad y
Departamento de Usulután. 16) Oficio No. 480/2015, de fecha 18 de diciembre de 2015,
mediante el cual se autoriza el registro de la vivienda de MIGUEL JOSÉ O. M., suscrito por
la Licenciada S.G.C.H., Juez de Paz de la Ciudad de Concepción
Batres, por medio del cual autoriza el registro con prevención de allanamiento en la residencia
del imputado M.J..O.M., ubicada en casa sin número del Cantón [...] sobre la línea
férrea, Jiquilísco, Usulután. 17) Acta de allanamiento, levantada en el interior de la casa sin
número, ubicada sobre línea férrea del Cantón [...], Municipio de Jiquilísco, Departamento de
Usulután, a las veintidós horas del día dieciocho de diciembre de dos mil quince, en la cual se
obtuvo el resultado siguiente: al llegar al lugar se tocó a la puerta identificándonos como agentes
de la Policía Nacional Civil, percatándonos que en el inmueble al parecer no había ninguna
persona ya que la puerta principal se le observo que tenía candado por fuera, optando por utilizar
el uso de la fuerza para abrir el candado, por lo que al ingresar a dicho inmueble se observa un
solo cuarto, una cama un ropero y una tipo juguetera, la casa es de construcción mixta, techo de
lámina, puerta principal de madera pintada de color azul, procediendo ambos investigadores a
realizar un registro minucioso, no encontrando ningún objeto ilícito, ni objetos que vinculen al
delito de Extorsión. 18) Obtención y Resguardo de Información Electrónica, realizada al
teléfono celular marca M4, color gris con negro, con cámara incorporada en la parte frontal y
trasera, juntamente con su protector color negro, incautado al imputado M..A.
.N..L., realizado por el perito F..L.E.H., en la Evidencia #1: Aparato celular marca M4, color
Gris y Negro, IMEI [...], Chip [...], con número asignado [...], activado con la empresa telefónica,
teléfono incautado al imputado MANUEL ATANASIO N. L.. Teléfono que se encontró con
código de bloqueo. Resultado de la Extracción Telefónica: el teléfono ([...]) registra la
información siguiente: En su directorio registra 58 contactos. En su directorio telefónico registra
el número [...], con el nombre de A, teléfono utilizado como negociador malo. Según acta de
negociación dicho sujeto se identificó con el nombre de M. En su directorio telefónico registra el
número [...], con el nombre de ASRS, teléfono utilizado como negociador malo. Según acta de
negociación dicho sujeto se identificó con el nombre de M.C..L.: 4-Existe relación
telefónica entre los números 1.- [...], 2.- [...], 3.- [...], el primer número incautado al imputado
M.A..N.N.L., quien fue detenido por el delito de extorsión, en perjuicio de la
víctima clave "DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE", el segundo y tercer número
telefónico utilizado como negociador malo. 19) Bitácoras de llamadas telefónica de los
números [...]; [...]; y [...], en las cuales consta que el número telefónico [...], activo con la
empresa Telefónica, no apareciendo ningún dato sobre el usuario de dicho número, apareciendo
llamadas entrantes y salientes desde el día 30 de octubre de 2015 al 18 de diciembre de 2015; el
número [...], activo con la empresa Telefónica, no apareciendo ningún dato sobre el usuario de
dicho número, apareciendo llamadas entrantes y salientes desde el día 23 de noviembre de 2015
al 18 de diciembre de 2015, y el número [...], activo con la empresa Telefónica a nombre de M.
.M., con DUI número [...], apareciendo llamadas entrantes y salientes desde el día 01 de
diciembre de 2015 al 09 de diciembre de 2015. 20) Análisis de cruce de llamadas de M..
.J.O.M., en la cual se obtuvo el resultado siguiente: 1. Teléfono número [...], utilizado por el
extorsionista para comunicarse con la victima clave 2557 y así exigirle el dinero producto de la
extorsión, registra en la bitácora la información siguiente: 03 llamada salientes, y 06 llamadas
entrantes del número de la víctima clave 2557; 25 llamadas salientes, 01 mensaje entrante del
número [...], incautado a M.J.O.M.. 2. Teléfono número [...], utilizado por el
imputado M..J.O.M.; registra en la bitácora la información siguiente: 24 llamadas
entrantes, 02 salientes al número [...], (Extorsivo, quien se identifica como E.M.. 15 llamadas
entrantes y 01 mensaje entrante del número [...], (Extorsivo, quien se identifica como E.M.. Se
concluye que en cuanto a la relación telefónica entre los números involucrados se puede observar
en los gráficos que SI EXISTE RELACIÓN TELEFÓNICA, entre los números siguientes: [...],
[...], [...], los dos primeros números están relacionados al sujeto Extorsionista alias E. M., y el
tercer numero incautado al imputado M.J.O.M.. Se Establece eme EXISTE relación
telefónica entre los números siguientes: .... número de la víctima 2557, y el número [...], el cual
es el Extorsivo que se identifica como E.M.. Se concluye que de acuerdo a la información
proporcionada para el presente análisis, se establece que las llamadas realizadas a la víctima clave
2557, son verídicas, así mismo se establece la relación mediante llamadas telefónicas entre el
extorsionista alias E. M., con el imputado M.J.O.M.. 21) Obtención y Resguardo
de Información Electrónica, realizada al teléfono celular marca SAMSUNG, color blanco,
incautado a M.J.O..M., realizada por el perito E..A.S.H., en el teléfono celular
marca SAMSUNG color blanco, con Chip de la empresa MOVISTAR, descrita en el romano II,
literal A, de este informe, se obtuvo la información siguiente: al ingresar el código *686# luego la
tecla send; el número que le corresponde al chip Movistar es el [...], al ingresar el código *#06#
el número de IMEI que corresponde al teléfono es el siguiente: IMEI: 354068063922750,
incautado al imputado M.J..O.M., (Ver anexo 1). En su directorio telefónico registra
33 CONTACTOS. Registra 13 llamadas entrantes. Registra 06 llamadas salientes. Registra 15
llamadas perdidas. CONCLUSIONES: A. Se establece que SI EXISTE relación telefónica entre
los números [...], y [...], el primer número es el EXTORSIVO en perjuicio de la VÍCTIMA
CLAVE 2557, el segundo número es el incautado al imputado M.J..O.M. el día
18/12/2015; Registrando en su teléfono secular 03 llamadas entrantes del número [...]
(Extorsivo], siendo las siguientes: 01 llamas recibida el día 15/12/2015, 02 llamadas recibidas el
día 17/12/2015; Registrando así también 01 llamada saliente al número [...] (Extorsivo], el día
17/12/2015; y registrando 04 llamadas perdidas del número [...] (Extorsivo], 02 llamadas el
15/12/2015 y 02 llamadas el 17/12/2015. Ver anexo 1. Se concluye que en el teléfono celular
marca Samsung color blanco, incautado al imputado M.J.O..M., en registro de
llamadas Recibidas y salientes se encontraron dos números extorsivos siendo los siguiente [...],
[...], el primer número aparece en diligencias de fecha 18/Nov/2015 (DENUNCIA], Primera
Negociación 23/Nov/2015, Cuarta Negociación 09/Dic/2015, donde se identifica Como (E. M.),
el segundo número aparece en diligencias: Segunda Negociación 24/Nov/2015 y Tercera
Negociación 03/Dic/2015, donde se identifica como (E. M.). Anexos: Cuadro de extracción
telefónica del teléfono celular marca Samsung, color lana), incautado al imputado M.
.J.O.M.. Asimismo pongo a su disposición el teléfono Celular marca Samsung, color B.,
el cual me fue entregado para realizarle análisis telefónico.
22) Análisis de cruce de llamadas del teléfono de M.A.N.L., realizada por el
perito F. L. E. H., el que dice: atentamente informo a usted, sobre el análisis telefónico solicitado
a las bitácoras de los teléfonos números; 1.- [...] utilizado como negociador malo, 2.- [...]
incautado al imputado M.A.N..L., quien fue detenido el día 09/12/2015, por el
delito de extorsión, en perjuicio de la víctima clave "DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y
SIETE", bitácoras que me fueron entregadas por su persona, con el objeto de proceder a la
práctica del análisis consistente en la extracción de toda la información que contengan estas
bitácoras y si existe relación de llamadas entre el número malo (extorsivo) y el de la víctima,
salvaguardando cualquier dato que permita identificar a la víctima, de conformidad a lo
establecido en la Ley Especial para la Protección a Víctimas y Testigos. MATERIAL DE
ESTUDIO: Bitácoras de llamadas telefónicas correspondientes a los teléfonos: Teléfono número
[...], teléfono utilizado como negociador malo, según bitácora de la empresa Telefónica S.A. de
C.V, periodo comprendido de 01/10/2015 al 18/12/2015. Teléfono número [...], incautado al
imputado M.A..I.N.L., según bitácora de la empresa Telefónica S.A. de C.V,
abonado a […], con número de DUI [...], periodo comprendido de 01/12/2015 al 09/12/2015.
Existe relación telefónica, entre los números siguientes: 1.- [...], [...], [...], [...], el primer número
utilizado como negociador malo, el segundo numero utilizado como negociador bueno, el tercer
número incautado al imputado M.A..N.L., el cuarto numero incautado al
imputado M.J.O.M., quienes fueron detenidos por el delito de extorsión, en perjuicio
de la víctima clave "DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE". Existe relación
telefónica, entre los números siguientes: 1.- [...], [...], el primer número incautado al imputado
M..A..N..L., quien fue detenido por el delito de extorsión, en perjuicio de la
víctima clave "DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE", el segundo numero utilizado
como negociador malo. Se concluye que de acuerdo a la información proporcionada para el
presente análisis, se establece que las llamadas realizadas a la víctima clave "DOS MIL
QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE", son verídicas, así mismo se establece la relación
mediante llamadas telefónicas entre el Extorsionista alias E. M. con los imputados M.
.A.N.. L. y MIGUEL JOSE O. M.. Gráfico relacional del número [...]. Gráfico
relacional del número [...].
. PRUEBA TESTIMONIAL: 1) Al declarar en audiencia de Vista Pública el perito E..
.A.S., en sustancial dijo: Que trabaja en el área de análisis de la PNC, esta
destacado en la División Central del Investigaciones, desde hace cuatro años, realiza peritajes de
extracciones telefónicas, financieros, y de bitácoras entre otros, al año realiza unos setenta y
cinco análisis telefónicos, en el presente caso realizo un vaciado de extracción Telefónica y un
análisis de bitácoras, el vaciado es un resguardo de información que se pueda sacar a un teléfono
celular, en este no recuerda las características del teléfono, pero si está plasmado en el informe
que le entrego, que elaboró un informe de esto, al tenerlo al frente el perito dice: que son los
análisis que realizo, en un teléfono Samsung blanco incautado a M..J..O.M., en esta
obtención y resguardo es del número [...], el número de imei es [...] y se encontraron trece
registros de llamadas entrantes, seis registros de llamadas salientes, y quince de llamadas
perdidas en este teléfono, asimismo se encuentra una relación telefónica entre el número [...] y el
[...], que es el incautado al señor M..I.J.O.M., el primer número es el número extorsivo
en perjuicio de la víctima clave veinticinco cincuenta y siete, y el segundo número es el incautado
al señor M.O.M., se solicitó bitácora de dichos números, se le solicitan al fiscal del caso, se
obtuvieron bitácoras y se hace un análisis de estas bitácoras, se deja constancia del análisis de dos
bitácoras del , y el numero [...], el primero es el extorsivo y el segundo incautado al señor M.,
el número extorsivo activa la antena de Ciudad Barrios en San Miguel, y el número [...] que
pertenece a M..J.O.M., este se activa en [...], Jiquilísco, Usulután, estos dos números
tenían relación entre sí, existen veinticinco llamadas salientes al número extorsivo, y un mensaje
entrante del señor M. al número Extorsivo, de fecha uno, nueve, diez, once, quince y del
diecisiete de diciembre de dos mil quince, las del nueve de diciembre tiene la primer llamada a
las diez y cincuenta y un horas y la última a las catorce con tres minutos y cuarenta y ocho
segundos, tiene ocho llamadas el día nueve, hay dos números extorsivos, el segundo número es
[...], este según denuncia quien llama es el sujeto alias “E.M., no se logra ubicar de donde se
activan las antenas con este número, solo existe relación en base a la segunda negoción del
veinticuatro de noviembre del dos mil quince por parte del negociador y la tercera negociación
que es el tres de diciembre de dos mil quince, este número está relacionado con el que se le
incauto a M.J., tiene llamadas entrantes del veintiséis de noviembre, el ocho, nueve y
diecisiete de diciembre de dos mil quince, quince llamadas entrantes y un mensaje, del nueve de
diciembre tiene cinco llamadas, del día nueve la tiene a las ocho con veintidós minutos y la
última a las veintiuna horas con diecisiete minutos. 2) Al declarar en audiencia de Vista
Pública el perito F.L.E.H., en sustancial dijo: Que esta desatacado en la Unidad de la
División de Anti Extorsiones, desde hace diez años, es perito en análisis de bitácoras,
información de extracción telefónico, árbol genealógico, estructuras, análisis financieros y otros,
realiza como setenta y cinco análisis telefónicos al año, está presente para declarar por el teléfono
incautado a M.A.nasio N., no recuerda las características del teléfono pero está plasmado
en el informe, se lo entrega al fiscal del caso, (el cual el fiscal en este momento pone a
disposición del tribunal verificándose que si fue admitido en el Auto de Apertura a Juicio), al
tenerlo a la vista dice que tiene en sus manos el análisis de cruce de llamada, le realiza análisis al
, teléfono utilizado como negociador malo, y del [...], incautado al imputado M.A..N.
.L., quien fue detenido el día nueve de diciembre de dos mil quince, en perjuicio de la víctima dos
mil quinientos cincuenta y siete, fue el día de la detención que se lo incautaron a él, es el mismo
teléfono que realizo el reguardo, el resultado del análisis de cruce de llamada fue que el teléfono
incautado se registra del [...], que es el teléfono incautado a M..A., registra cuatro
llamadas salientes al teléfono extorsivo del , y tiene llamadas entrantes del número extorsivo
hacia el teléfono [...], y de la bitácora del teléfono , que es el teléfono extorsivo donde registra
veinticuatro llamadas entrantes del teléfono incautado que es el de M.A.N. que el
[...], también registra ochenta y cuatro llamadas salientes, del veintiséis de octubre de dos mil
quince hasta el nueve de diciembre de dos mil quince, hay dos llamadas del día nueve de
diciembre de dos mil quince, de las doce y cuarenta y doce y cuarenta y cinco, también tiene
relación con el numero negociador bueno, que es el setenta y dos cincuenta y siete veintinueve
sesenta y tres, donde registra seis llamadas entrantes y tres llamadas salientes, tiene relación con
el , que es el número extorsivo, el teléfono [...] su activación de antena es Jiquilisco, Usulután, y
el teléfono , su antena se activa en Penal de Ciudad Barrios, este número extorsivo tiene relación
con un número que se le incauto a M.J..O.M., donde registra veinticinco llamadas
salientes, del [...], de fecha primero de diciembre, al nueve de diciembre, al diez de diciembre,
doce, quince y diecisiete de diciembre de dos mil quince, lo activa [...] Jiquilisco Usulután. Al
contra interrogatorio, dijo: que el número que se le incauto a M.J...O.M., tenía vínculo
con otro teléfono, que es el extorsivo el, también tiene vinculación con el teléfono incautado a
M.A., que es el [...]. Al re directo dijo: se concluye que el teléfono incautado a
M.A. y a J..M., existe relación telefónica con el número extorsivo. 3) Al
declarar en audiencia de Vista Pública el testigo de cargo M.A.F..H., en sustancial dijo:
que se encuentra destacado en la Fuerza de Tarea Anti extorsiones de la Policía Nacional Civil,
desde hace nueve año, que dentro de sus funciones esta realizar dispositivos de entregas
controladas y otras diligencias que así lo requieran dentro del procedimiento, sabe que está
presente por ser investigador del caso, negociador del mismo y participo en una entrega en
flagrancia, era en perjuicio de la víctima con clave “Dos mil quinientos cincuenta y siete”,
denunciaba que el día dieciocho de noviembre de dos mil quince, denuncio que había sido
interceptada por un sujeto el cual le había ido a dejar un recado, que mandaba a decir un tipo alias
E. M., que se comunicara al número , porque querían que les colaborara con la cantidad de veinte
mil dólares, que en caso contrario iba a atentar contra su vida, los bienes de la empresa y quemar
vehículos, el dicente le tomo la denuncia, se le asesoró se le dijo que había un procedimiento en
entrega en flagrancia y el otro en entrega controlada, ella dijo que si los sujetos aceptaban
cantidades pequeñas se podían hacer entregas controladas, pero que sino una en flagrancia, luego
autorizo al dicente para que lo sustituyera y actuar en su nombre, el dicente comenzó a negociar
el día diecinueve de noviembre de noviembre del dos mil quince, a eso de las diecisiete horas con
trece minutos aproximadamente, negocia con un sujeto, le hace una llamada perdida, la cual le
corresponde éste, ya que estas habían sido las amenazas de él de que se le llamara, le marcó al
número que había dejado a la víctima, era el , el sujeto le dijo que sí que él había mandado un
sujeto alias el “J” a exigirle el dinero a la víctima, pero que no eran veinte mil sino cinco mil
dólares, que ese día le dijo que le iba a pasar a otro sujeto dijo que era su hermano alias “El
S., quien le expreso lo mismo, le dijo que esa colaboración era para comparar unas armas y
que sabían que él les podía ayudar porque trabaja en un buen trabajo, que el sujeto alias “El
Solo”, dijo que eran de la MS de la clica batos locos de Jiquilisco, fueron varias llamadas, les dijo
que cinco mil dólares era mucho que no podía lograron un acuerdo posteriormente porque las
negociaciones fueron varias, el día diecinueve, veinte, el veintitrés, veinticuatro de noviembre y
el tres y nueve de diciembre que fue la última, el acuerdo fue el día tres de diciembre donde se
acordó hacerle entrega al sujeto por los cuatro mil dólares, pero ellos lo querían para el cinco de
diciembre, el dicente le dijo que no podía, que aunque le entregara los cinco mil dólares pero que
le dieran chance de entregarle el dinero pero hasta el nueve de diciembre a las doce y treinta
horas, el sujeto alias “.M. le contesto que le iba a dar el ok, pero que iba a platicar con los
hermanos, después le correspondió la llamada y le dijo de que si, que estaban de acuerdo para esa
fecha, de esto se hacen cuatro actas de negociaciones donde constan fechas y horas, el día de la
entrega se hace en carretera litoral kilometro [...], frente al Restaurante [...], se hicieron tres
equipos d trabajo, el dispositivo se instaló a las doce, el equipo un el compañero M. A. R. Z., el
equipos dos, su persona juntamente con el compañero O.A.C..C. y el equipo tres: el cabo O..E.
.Z., agente B..D.C. y F.A.E., al instalarse el dicente le hace una llamada al sujeto, porque así lo
habían acordado, el sujeto le pregunto si los cinco mil dólares y le dijo que si, el extorsionista le
dijo que se lo entregara a un sujeto de nombre M., que ese sujeto trabajaba en [...], esto se lo
dijo el sujeto A.E.M., se lo iba a entregar a un sujeto que se llamaba M., que éste trabaja
en [...], le expreso que no podía porque ya había enviado al empleado con el dinero y que lo
estaba esperando por una ceiba que estaba por el comedor que se llama [...] y a eso de las doce y
cuarenta y cuatro aproximadamente, observa que venía un sujeto en bicicleta quien se miraba
sospechoso, venia sobre la carretera litoral con dirección a donde se encontraban los equipos,
este andaba sin camisa, la traía en el hombro izquierdo, andaba en bicicleta azul negra con rayas
blancas a los costados, y venía hablando por teléfono, era moreno, cabello negro, como de uno
sesenta y cinco metro de estatura, delgado, barba y bigote ralo, llega a bordo de una bicicleta
niquelada, se acerca al equipo uno, conversa con el equipo uno y le pasa el teléfono de quien
llevaba hablando al equipo uno para que lo conteste, el equipo uno le hace entrega de un paquete
señuelo que solo contenía la cantidad de diez dólares, el dicente estaba como a siete a diez
metros, había total visibilidad, su papel era negociar, dar vigilancia, tomar las fotografías y de ser
posible apoyar en la captura, el sujeto recibe el paquete señuelo y comienza retirarse, el quepo
tres procede a la captura, el sujeto trata de resistirse pero es neutralizado en ese momento, todos
los equipos estaban cerca en ese momento, el dicente en ese momento apoya en la seguridad al
equipo tres, estaban como a dos metros aproximadamente, reunieron los equipos, se trasladan a
San Miguel a terminar las diligencias y posteriormente los dejan en las bartolinas de Usulután, le
incautan un teléfono con cámara incorporada en la parte delantera y posterior, después llegó la
victima a la oficina y pregunto por su persona y dijo que se sentía amenazada y con temor porque
lo había interceptado un sujeto que era un empleado que se llama M.J.O., el cual le había
llevado un recado, le expresó que le mandaban a decir los bichos que ya sabían que él los había
denunciado y que por eso les colaborara con quinientos dólares y que si no lo iban a matar,
quemar la empresa o los vehículos, tomaron ampliación de denuncia sobre ello, recuerda que le
proporcionó una copia de DUI, lo identificaba bien porque era un empleado de la empresa,
después de eso se practicó con la víctima un recorrido fotográfico para dejar constancia de que si
lo conocía y les proporcionó los nombre del que llegó inicialmente a exigirle que llamara a M
también como de M., el dicente con esto levanta un acta relacional donde utiliza los
primeros datos iniciales que la víctima proporciona y en compañía del agente analista S.H.,
extrajeron de las bases mayor información de ambos sujetos con el propósito de que Fiscalía
girara las ordenes administrativas, se giraron el día dieciocho de diciembre de dos mil quince, lo
detuvieron V..C. y C. C.. Al contra interrogatorio realizado por la Defensa Publica, dijo: que no
es el dicente el que entrega el paquete señuelo lo hace M..A.R..Z., el dicente estaba de nueve a
diez metros del lugar de la entrega, el Agente M. apoya la detención al igual que el dicente, el
equipo tres lo detiene en presencia de ellos. Al contra interrogatorio realizado por la Defensa
Particular, dijo: que hizo la negociación la hizo inicialmente con “M”, luego con “.S. y
después un sujeto alias “E.C. y otros sujetos los cuales no se identificaron en la negociación. 4)
Al declarar en audiencia de Vista Pública el testigo de cargo B. D. C., en sustancial dijo: que
participo en un dispositivo de entrega en flagrancia donde iban a haber capturas, el dispositivo
fue el día nueve de diciembre de dos mil quince, en Usulután, en Carretera [...] a la altura del
kilómetro [...], por el comedor [...] en Jiquilisco Usulután, a las doce con treinta, iban a entregar
dinero producto de extorsión en perjuicio de la víctima con clave dos mil quinientos cincuenta y
siete, participo en el equipo tres para intervenir y capturar, eran res equipos, el equipo uno lo
conformaba el agente R. Z., el equipo dos, F..H. y C..C. y el equipo tres el cabo Z. y agente F. y
su persona, todos los equipos se instalaron a eso de las doce horas, el equipo uno iba a entregar el
paquete, el dicente y su equipo estaban a siete u ocho metros del equipo uno, tenían visibilidad
desde donde se encontraban, se conducían en carro particular, a eso de las doce y treinta y cuatro
minutos el agente F. H., con el investigador del caso les informó de que habían realizado una
llamada telefónica al sujeto extorsionista, para manifestar que ya tenían el dinero, posteriormente
a las doce con cuarenta y cuatro minutos en la llamada el sujeto extorsionista le manifestó que le
mandara un homboy para que le recibiera el dinero, observaron que del costado poniente de la
carretera se asomaba un sujeto sospecho en una bicicleta, montañesa niquelada quien venía
hablando por teléfono, y observando para todos lados, de forma sospechosa, posteriormente se le
apersona al equipo número uno, esta persona con el teléfono que iba hablando se lo entrega a su
compañero para que hable con la persona que está en línea, habla y posteriormente le devuelve el
teléfono y después siguen conversando unos minutos, después su compañero le hace entrega del
paquete, el sujeto lo recibe con su mano derecha, y se lo introduce a la calzoneta, posterior a la
entrega proceden a la intervención a eso de las doce y cincuenta, el dicente lo interviene con los
otros dos que forman su equipo, el dicente lo identifican sin ningún documento, manifestó
llamarse M.A.o N. L. de veintisiete años de edad, al momento de intervenirlo también
en base al artículo ochenta y tres del código Procesal Penal, le incauta un paquete que simula la
cantidad de cinco mil dólares, también un teléfono celular marca M cuatro, con cámara
incorporada frontal y trasera y la bicicleta. Al contra interrogatorio el testigo contesta: que su
equipo estaba al costado poniente del equipo uno, y el dos estaba al oriente, estaban cerca del
equipo uno, los otros equipos estaban a quince metros, los que tuvieron acceso directo y cercano
con el sujeto fueron el dicente con su compañeros. Al Re directo dijo: que a las doce y cincuenta
lo detuvieron. 5) Al declarar en audiencia de Vista Pública el testigo de cargo M.A..R.Z.,
en sustancial dijo: que está presente porque participo en una entrega de dinero de extorsión fue
el nueve de diciembre de dos mil quince, fue a las doce horas con treinta minutos, en el
Kilómetro [...] de la Carretera Litoral, frente al restaurante [...] del Municipio de Jiquilisco,
Usulután, se dio cuenta de que iba a ser la entrega este día por medio del investigador del caso F.
.H., les pidió que lo apoyaran en una entrega que iban a realizar, era una entrega de producto de
extorsión, extorsionaban a la víctima “Dos mil quinientos cincuenta y siete”, lo apoyó como
equipo uno, que era hacer la entrega del paquete que simularía la cantidad de dinero que el
extorsionista había exigido, recuerda que exigían la cantidad de cinco mil dólares, el investigador
del caso llego a un acuerdo con el sujeto apodado “E. M.”, el investigador del caso es F. H.,
participaron seis personas, el dicente estaba en el equipo uno, el equipo dos el investigador del
caso F. H. y el Agente C. C., el equipo tres el agente B. D. C., el cabo O..E.Z. y el Agente F. L.
E..H., se instalaron a las doce horas, observó que a eso de las doce horas con treinta y cuatro
minutos, el investigador del caso realizo una llamada al sujeto extorsionista, para hacerle saber al
sujeto extorsionista que su persona quien se había hecho pasar por un empleado ya se encontraba
en el lugar, posteriormente observó que hacia su persona se acercaba un sujeto con las
características delgado, moreno, como de un metro sesenta y cinco centímetros de estatura, quien
venía a bordo de una bicicleta, traía una camisa negra pero no la traía puesta la traía sobre el
hombro y calzoneta negra, venía hablando por teléfono, cuando estaba cerca le hizo señas de que
si era el dicente el encargado del dinero, respondiéndole que sí, que el sujeto como venía
hablando por teléfono le pasa el teléfono y contestó, para que hablara con el sujeto que hacia las
exigencias, era una voz masculina que de forma amenazante le dijo que si ya se encontraba con el
sujeto que había mandado a recibir el dinero, le dijo que sí que era un muchacho moreno que le
estaba exigiendo el dinero, le respondió que sí que le entregara el dinero a esa persona, después le
regresó el teléfono nuevamente al imputado aquí presente, logro escuchar la conversación que
tuvo con el imputado aquí presente donde el sujeto al teléfono le dijo que agarrar la feria
refiriéndose al teléfono, y que se hiciera humo que se desapareciera del lugar, después
conversando con el sujeto que le llego a recibir el paquete que simulaba la cantidad de cinco mil
dólares, este le dijo que lo había mandado una persona de nombre M., que por cierto
trabajaba en la Hacienda [...], y que le había manifestado este que le fuera a traer el dinero o que
le hiciera el paro de ir a traer el dinero ya que le iba a regalar lo que era diez dólares, le manifestó
también que el teléfono que en esa ocasión portaba el imputado era propiedad del mismo M.,
el mismo sujeto que lo había mandado a recibir ese dinero, posteriormente le hizo entrega de la
cantidad que simulaba los cinco mil dólares, este lo agarro con su mano derecha y comenzó a
retirarse del mismo lugar, en esos momentos el equipo tres lo interviene y los demás apoyaron al
equipo ya que se encontraban cerca todos los equipos, se encontraban alrededor de unos siete
metros aproximadamente, cuando lo interviene el equipo tres el dicente estaba como a dos metros
de este equipo, posteriormente tuvo conocimiento que le fue incautado un teléfono, el paquete
que le había entregado y supo que fue identificado con el nombre de M.A...N.L.. Al
contra interrogatorio dijo: que tuvo contacto telefónico con el alias “E. M., él era el
extorsionista, la persona que llega a recoger el paquete señuelo es M.A.. 6) Al
declarar en audiencia de Vista Pública el testigo de descargo J...S.M..Z., en sustancial dijo:
que trabaja en una hacienda, como mandador, en Jiquilisco, labora ahí de mandador desde hace
cuatro años, y antes era jornal desde los dieciocho años, labora con el caporal, el escribiente y las
personas que tiene a cargo, el ingeniero I., el escribiente es E.A.A., tiene varios años de
laborar ahí, sus compañeros son el caporal es M., M., la vigilancia que es E.,
A..F., A.R., a J..M..O. lo conoce porque entraron casi al mismo tiempo a
trabajar ahí en la hacienda, entraron como jornal, a M. le encargaron que estuviera en bodega
y se dedicaba a pasar los informes diarios de producto y lo que laboraba la gente, el día nueve de
diciembre de dos mil quince, se encontraban en la oficina con M., estaban cerca en el mismo
escritorio, como quince a las doce le llamaron a M., le llamaron del Penal de Ciudad Barrios,
después de la llamada se afligió, no escucho la llamada porque la tenía en el oído, M. le dijo
que querían que fuera a recoger el dinero de una extorsión que se estaba realizando en el
comedor, que M. lloro porque lo habían amenazado, lo vio porque estaba frente al escritorio,
le llamaron como tres o cuatro veces, en ese día, anteriormente le llamaban entre siete llamadas,
empezaron a llamarle a M. desde el primero de noviembre de dos mil quince. Al contra
interrogatorio el testigo contesta: que M. trabajaba todos los días, el día nueve de diciembre
le llamaron el nueve de diciembre para que recogiera un dinero de la extorsión, recuerda lo que
sucedió ese día, fue el viernes, un nueve de diciembre, M. recibía bastantes llamadas, andaba
dos teléfono el personal de él y el de la empresa, no conoce los números de estos teléfonos. 7) Al
declarar en audiencia de Vista Pública el testigo de descargo R.I..C., en sustancial
dijo: Que administra la hacienda de [...], desde agosto de dos mil trece, laboran con el dicente el
mandador a quien gira la ordenes que se van a realizar, en ese momento M. era el encargado
de la bodega, y el que pasaba el informe de actividades de la oficina, está presente para declarar
de las actividades del compañero M., que era encargado de la oficina de la bodega y tiene un
teléfono corporativo para informarle los movimientos de la bodega y del área de campo que se
tenían en el momento, el día nueve de diciembre de dos mil quince, ese día estaba ausente
haciendo unas diligencias en Usulután, y como a las diez de la mañana M. le llamó, que en la
empresa no tiene ninguna libertad de negociar para este tipo de eventos, la compañía le dio un
número de teléfono con el cual esta gente se iba a comunicar, ese día Miguel le llamo que decían
la gente que llamaba que el dicente llamara al número que habían dado para que lo encendieran
porque estaban tratando de comunicarse, entonces el dicente llamo a su jefe para que le dijera a
las personas que manejaban el teléfono que lo encendieran, llego a la oficina como a las dos de la
tarde y le manifiesto un compañero que había llegado al comedor [...] y le había habido un
acontecimiento y que habían capturado a un muchacho, así se enteró de esa fecha, después ya no
tuvo contacto vía teléfono con M. hasta que llego a la Hacienda y le dijeron que habían
capturado a un muchacho, entiende que Miguel no tuvo nada que ver en este caso, porque incluso
esta gente le pedía a M. a M. el numero particular del dicente y él nunca hizo lo que le
pidieron, nunca se comunicaron con el dicente, en una ocasión después del nueve de diciembre
que el dicente estaba en una oficina le cayó una llamada de esta gente del penal, le dijo a M.
que pusiera el alta voz, escucho que le dijeron que le manifestara al dicente para que le dijera a la
empresa que se retirara la denuncia para que soltaran al muchacho que habían agarrado, que
M. les manifestó que no tenía contacto con nadie que tuviera que ver en el caso y no podía
hacer nada, eran llamadas amenazantes, que se pusiera en algo y que si no lo iban a matar a él
(M., al dicente y aun auditor de la empresa. Al contra interrogatorio el testigo contesta: que
el dicente no tiene ninguna autorización de la empresa para hablar con nadie de esta gente que se
encarga de pedir dinero, nunca platico con esta gente no los conoce, ellos dicen que si no
entregan el dinero que no los iban a dejar trabajar, a raíz de las amenazas la empresa le dio un
numero para que se lo diera a M. y él se lo diera a estas gentes, si querían hablar con alguien
que pudiera tomar alguna decisión, desconoce de quien era este número.
VI.- VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA EN CUANTO A LA EXISTENCIA
DEL DELITO Y LA CULPABILIDAD:
Producido el desfile probatorio este juzgador, debe estimar, si ésta contiene la idoneidad
suficiente a efecto de acreditar con certeza el injusto penal y la culpabilidad de los acusados,
siendo entonces necesario valorar la prueba en su conjunto, en tal sentido se ha recibido como
pruebas las siguientes: DOCUMENTAL: Acta de Denuncia y ampliación interpuesta por la
víctima con clave “DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE”; Auto de otorgamiento de
Régimen de Protección; Acta Identificativa y Fotocopia del Documento Único de Identidad de la
víctima; Acta de autorización de entrega de dinero y de negociación por parte de la víctima; Tres
actas de negociación de fechas 23 y 24 de noviembre del 2015 y 09 de diciembre del 2015; Actas
de seriado de dinero de fechas 08 de diciembre del 2015; Acta de R.sión de la detención de
MANUEL ATANACIO N. L.; Acta de Resultado de Dispositivo de fecha 09 de diciembre del
2015; Á..F. del momento de la entrega controlada; D.gencias de Secuestro de un
paquete conformado con recortes de papel periódico y la cantidad de diez dólares; Diligencias de
Secuestro un teléfono celular, marca Samsung, color blanco, incautado a M.J.O.M.;
Acta de reconocimiento fotográfico en M.J.O.; Auto de Detención Administrativa; Oficio
No. 1593/2015, mediante el cual se ordena hacer efectiva la detención del imputado M.J.
.O.; Acta de detención de M..J.O.M.; Oficio No. 480/2015, mediante el cual se
autoriza el registro de la vivienda de M.J.O.M.; Acta de allanamiento; Obtención y
Resguardo de Información Electrónica, realizada al teléfono celular marca M4, color gris con
negro, con cámara incorporada en la parte frontal y trasera, juntamente con su protector color
negro, incautado al imputado M..A.N..L.; Bitácoras de llamadas telefónica de
los números [...]; [...]; [...]; [...]; y [...]; Análisis de cruce de llamadas de M.J.O.M.;
Obtención y Resguardo de Información Electrónica, realizada al teléfono celular marca
SAMSUNG, color blanco, incautado a M.J..O.M.; Análisis de cruce de llamadas del
teléfono de M..A.N..L.. EVIDENCIAS FÍSICAS: Un paquete que simula la cantidad
de cinco mil dólares americanos; un teléfono celular, marca M4, color gris con negro, con cámara
incorporada en la parte frontal y trasera, juntamente con su protector color negro; y una bicicleta
tipo montañesa niquelada. Un teléfono celular, marca SAMSUNG, color blanco. PRUEBA
TESTIMONIAL: M.A.F.H., E.A.S.H., F. L. E.H., B.D.C., y M..A.R.Z.. Por su parte el
imputado M.J.O.M., presento a J. S.M.Z.. y R.I.C.. Declaraciones que han sido
apreciadas en forma conjunta con la prueba documental, siendo ambas entre sí concurrentes,
obteniéndose el resultado la fundamentación que se detalla en los siguientes pasajes.
De acuerdo a la documentación agregada al proceso, los días dieciocho de noviembre y diez de
diciembre, ambas fechas del dos mil quince, se interpone denuncia y se amplía la misma por la
victima protegida con clave “2557”, agregadas a fs. 9 y 57, en la División de Investigación
Especial Antiextorsiones de la Policía Nacional Civil con sede en San Miguel, cuya identidad ha
sido reservada de conformidad con la LEY ESPECIAL PARA LA PROTECIÓN DE VICTIMAS
Y TESTIGOS, por la GERENCIA DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS Y
TESTIGOS DE LA UNIDAD TECNICA EJECUTIVA DEL SECTOR DE JUSTIICIA, por lo
que en lo sucesivo así será mencionado en la presente sentencia; dando la representación fiscal la
dirección funcional para la investigación del presente delito.-
La acusación entablada por la representación de la Fiscalía en forma sucinta establece como
hechos: La Victima con Régimen de Protección a V. y Testigo, que se identifica con la
clave "DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE", manifiesta que el día diecisiete de
noviembre del año dos mil quince, cuando se encontraba en su lugar de trabajo, se le acercó un
sujeto que conoce con el nombre de E.E.R., alias “J”, y manifestó que el sujeto
alias "E.M., quería hablar con la víctima, y le dice que se comunicara al número [...], ya que el
exigen la cantidad de veinte mil dólares, que conocían el cargo que desempeña la víctima, que si
no entregaba el dinero lo iba a pagar con su vida o dañarían el patrimonio de la empresa,
interponiendo la respectiva denuncia, autorizando al agente M.A.F..H., quien hace contacto con
los extorsionistas para conocer y negociar, por lo que el día diecinueve de noviembre del año dos
mil quince, a las diecisiete horas con quince minutos, el negociador hace contacto con los
extorsionistas, recibiendo llamada perdida proveniente del número telefónico [...], contestando el
sujeto que se identificó como "E.M., de la MS Batos Locos de Jiquilisco, quien le expreso que
solo eran CINCO MIL dólares los que le estaban pidiendo, ya que sabían el cargo que la víctima
desempeñaba y que era bien pagado, y que si se negaba a entregar el dinero lo amenazan con
atentar contra la vida de éste, porque ellos no estaban jugando, o dañarían el patrimonio de la
empresa en la que estaba trabajando y que cualquier inconveniente con él se iban a entender; asi
lo enlazaron con otros sujetos de la mará, y cada uno de ellos le dejaron claro que las exigencias
de los cinco mil dólares, era para la compra de armas para la clica, y que esa colaboración se las
tenía que estar entregando cada año, y que con todos ellos me iba a estar entendiendo. El día
nueve de diciembre del año dos mil quince, a las doce horas con treinta y cuatro minutos, el
negociador le realizo llamada telefónica a los extorsionistas, al número [...], contestando un
sujeto que se identificó con el alias el "M", este sujeto manifestó que desde la mañana le habían
estado llamando y que no le había contestado, el negociador le manifestó que andaba realizando
varias actividades del trabajo, el extorsionista le manifestó que sí ya tenía el dinero y si eran los
cinco mil dólares, el agente negociador le manifestó que si, acordando que la entrega del dinero
la realizaría un empleado de la víctima a las doce horas con treinta minutos SOBRE LA
CARRETERA [...], A LA ALTURA DEL KILOMETRO [...], FRENTE AL RESTAURANTE
[...], JIQUILISCO, USULUTÁN. Con esta información la División Especial Antiextorsiones, de
la Policía Nacional Civil de la ciudad de San Miguel, realiza dispositivo de Policial de entrega de
dinero con el objetivo de detener a la persona que llegara a recoger el dinero de la extorsión.
Conformando tres equipos conformando los equipos siguientes: EQUIPO NÚMERO UNO:
conformado por los agente I.M..A..R.Z., con la misión de realizar la entrega del
paquete que simulaba la cantidad de Cinco Mil Dólares, quien se ubicó en una orilla de la
carretera [...], a la altura del kilómetro [...], frente al Restaurante [...], Jiquilisco, Usulután; el
EQUIPO NÚMERO DOS: conformado por los agente I.M.A..F.H., y O..A.C.C.,
con la finalidad de tomar fotografías durante la plena entrega, Negociar con los sujetos
extorsionistas, dar vigilancia, seguimiento y proceder a la detención de la persona que llegara a
recoger el dinero de la extorsión, quienes se ubicaron al costado oriente a veinte metros de
distancia del equipo uno y a pie, teniéndolo bajo control visual y auditivo; EQUIPO NÚMERO
TRES: conformado por los agentes Investigadores O. E. Z., F.A..E.H. y B. D. C., con la
finalidad de dar vigilancia seguimiento y captura del o los sujetos que llegaran a recibir el dinero
de la extorsión, quienes se ubicaron al poniente a siete metros de distancia del equipo uno y a pie.
Al mismo tiempo prepararon un paquete señuelo que simularía los CINCO MIL DÓLARES
AMERICANOS, dicho paquete estaba conformado con recortes de papel periódico y la cantidad
de diez dólares, serie MF UNO CUATRO SIETE SIETE SEIS NUEVE OCHO UNO B (MF
14776981 B), esto a su vez dentro de un sobre papel manila color amarillo cubierto con una bolsa
plástica color negra, anudada de su boca y finalmente dentro de un sobre color blanco del Banco
de América Central, engrapado. A las doce horas del día nueve de diciembre del año dos mil
quince, los equipos se ubican en los lugares correspondientes y comienzan con el dispositivo
policial, sobre la carretera [...], a la altura del kilómetro [...], frente al restaurante [...], Jiquilisco,
Usulután; estando en el lugar a las doce horas con cuarenta y cuatro minutos el equipo dos y tres
observaron que del costado poniente sobre la carretera [...], se apersonaba un sujeto sospechoso
de las siguientes características físicas: cabello negro parado, de bigote y barba, piel moreno,
complexión delgado, estatura aproximada un metro con sesenta y cinco centímetros, quien venía
hablando por teléfono y viendo para todos lados, a bordo de una bicicleta tipo montañesa
niquelada, el cual traía en el hombro una camisa negra y andaba calzoneta color azul;
posteriormente los equipos de vigilancia observaron que el sujeto que estaban observando se le
acercada al equipo uno siempre hablando por teléfono y al llegar donde el quipo uno le había
pasado el teléfono celular que portaba, y que después de unos segundos el equipo uno le había
regresado el teléfono celular al sujeto, en ese momento ambos estaban conversando; el agente F.
.H. en ese momento tomo una serie de fotografías de la plena entrega, y el agente C. C. se fue
aproximando poco a poco para apoyar al equipo tres, en donde el sujeto extorsionista hablo con el
agente encargado de entregar el paquete que simulaba los cinco mil dólares, y este le manifestó
que lo mandaba J..M..O., después de haber platicado con el equipo uno
aproximadamente dos minutos, recibió con su mano derecha el paquete que simulaba la cantidad
de CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS, en concepto de extorsión. Procediendo a su
detención de forma inmediata, sujeto que fue identificado con el nombre de: M.
.A.N.L., de veintisiete años de edad, alias "M", quien no portaba ningún Documento
de Identidad, el cual al percatarse que había sido sorprendido en flagrancia opuso resistencia
dándose un forcejeo y logrando neutralizarlo, incautándole el paquete señuelo que simulaba la
cantidad de CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS, en concepto de extorsión, dicho paquete
estaba conformado con recortes de papel periódico y la cantidad de diez dólares, serie MF UNO
CUATRO SIETE SIETE SEIS NUEVE OCHO UNO B (MF 14776981 B); Un teléfono celular,
M.M., color gris con negro, con cámara incorporada en la parte frontal y trasera, juntamente
con su protector color negro y una bicicleta tipo montañesa niquelada.
En otro hecho relacionado el día diez de diciembre del año dos mil quince, un día después de la
detención del sujeto que llego a recoger el dinero de la extorsión, en horas de la mañana a la
víctima con clave “2557”, se le acercó un sujeto que Identifica con el nombre de MIGUEL JOSE
O. M., quien enojado le manifestó: "hey mandan a decir los bichos que ya saben que vos los
denunciaste y tenes que mandarle quinientos dólares, y que si no colaboras te van a venir a matar
a vos, le van a dar fuego a la empresa y van a quemar los vehículos", manifestando la victima que
conoce a M., ya que este sujeto tiene tiempo de trabajar en la hacienda [...] de oriente. El
dieciocho de diciembre del año dos mil quince, el imputado M.J..O.M., es detenido
por orden administrativa, a quien se le incauto un teléfono celular color blanco marca
SAMSUNG. Teléfono que se le realizo diligencia de Obtención y Resguardo de información
Electrónica, teniendo como resultado que el teléfono tiene el siguiente número telefónico [...], del
cual se solicitó la respectiva bitácora. El análisis de cruce de llamada establece, que el imputado
tuvo comunicación antes, durante y después del hecho con el numero extorsivo [...], este número
según bitácora, establece que únicamente activa antenas ubicada en Ciudad Barrios de la ciudad
de San Miguel, y de acuerdo a las actas de negociación, este número es utilizado por sujeto que
se identificó con alias de M, recluido en el penal de Ciudad Barrios. Además, el I.
.M.A.N..L., se le incauto un teléfono celular, M..M., color gris con negro,
con cámara incorporada en la parte frontal y trasera, juntamente con su protector color negro, y al
realizar diligencia de Obtención y Resguardo de información Electrónica, teniendo como
resultado que el teléfono tiene el siguiente número telefónico [...], del cual se solicitó la
respectiva bitácora. El análisis de cruce de llamada establece, que el imputado tuvo comunicación
con el numero extorsivo [...], este número según bitácora, establece que únicamente activa antena
ubicada en Ciudad Barrios departamento de San Miguel, y de acuerdo a las actas de negociación,
este número es utilizado por el sujeto que se identificó con alias de M, recluido en ese penal.”
Habiendo desfilada la prueba que legalmente fue ofertada y discutida en la vista pública, debe
hacerse un análisis valorativo de la misma inicialmente de forma individual pero apreciada en su
conjunto, a efecto de determinar la existencia del delito o acción imputable a los procesados. En
ese orden de ideas es preciso relacionar los elementos objetivos del delito tipo que está regulado
en el Art. 2 de la Ley Especial contra el delito de extorsión, que exige: “Realizar una acción
tendiente a obligar o inducir a otro, aún de forma implícita a hacer, tolerar u omitir un acto o
negocio de carácter patrimonial, profesional o económico, independientemente del monto, con el
propósito de obtener provecho, utilidad, beneficio o ventaja para sí o para un tercero.” Resultando
de lo regulado en la norma que es un delito de acción penal pública, es decir, la Fiscalía General
de la República está obligada a perseguirlo e investigarlo de oficio, realizando el legislador una
desvaloración de la acción, es decir la manifestación de voluntad, así como también, la
producción de un resultado, el cual se traduce en un hacer, tolerar u omitir un acto o negocio,
ambos con igual énfasis.
El tipo penal de extorsión así regulado, contiene una singular prescripción que determina cuando
estamos en presencia de un delito tentado o consumado; para lo cual se especifica que la
extorsión “se considerará consumada con independencia de si el acto o negocio a que se refiere el
inciso precedente se llevó a cabo…“, es decir que, basta con realizar “acciones tendientes a
obligar o inducir a otro, aun de forma implícita, a hacer, tolerar u omitir un acto o negocio de
carácter patrimonial, profesional o económico, independiente del monto, con el propósito de
obtener provecho, utilidad, beneficio o ventaja para sí o un tercero”, con independencia de que se
logre el objetivo criminal. Dicha prescripción intenta dejar claro que no es necesario que el sujeto
activo logre obtener la disponibilidad del dinero exigido (acto o negocio del que se pretende
obtener provecho), como sucede en las entregas vigiladas realizadas por agentes de autoridad. En
ese mismo sentido es que la norma en su inciso 2°, regula implícitamente, que la teoría de la
disponibilidad no debe ser aplicada en este delito, por lo que resulta infructuoso determinar si
hubo o no disponibilidad del producto de la extorsión, ya que siempre nos encontramos en
presencia de un delito consumado. Aunado a la innecesaridad de la disponibilidad del producto
de la extorsión, también se agrega en la norma que responderán como coautores del delito el que
realiza la amenaza o exigencia, como aquellos que participen en la recolección del dinero
personalmente; para el caso que nos ocupa han sido planteado dos hechos a delimitar, por un lado
se tiene la acción de obligar a la víctima con clave “2557” a pagar una cantidad determinada de
dinero en concepto de renta para poder trabajar, bajo la amenaza de atentar contra su vida o de la
empresa donde labora y por el otro el momento en que se recolecta el dinero producto de la
extorsión y sobre esa base determinar la autoría de los procesados. Desde esa perspectiva ha
quedado establecido con el desfile probatorio, que la víctima con régimen de protección bajo la
clave “2557”, fue amenazada vía telefónica por un sujeto del sexo masculino que dijo ser
miembro de la mara bajo el alias E. M., exigiéndole una cantidad de dinero por trabajar, lo que ha
sido posible con las diligencias de investigación que se han incorporado, como son el acta de
denuncia, que relata la forma en que sucedieron los hechos, que a la vez motivo al agente pasivo
a autorizar al agente M. A. F. H., para que negociara con los extorsionistas, así consta en las actas
de fs. 10, 14 y 73 del proceso, negociación que culmino con un acuerdo consistente en entregar la
cantidad de cinco mil dólares, que se realizó mediante vigilancia controlada y que se ha dejado
constancia a fs. 19. Retomando el enunciado del párrafo anterior el delito ha sido consumado, por
cuanto la víctima “2557”, bajo amenaza se vio obligado no solo a poner en conocimiento de las
autoridades los hechos, sino que además a disponer de parte de su patrimonio para cumplir con
las exigencias, que en este caso especial consistía en la entrega de cinco mil dólares a cambio de
respetarle su vida o los bienes de la empresa en la que labora, contemplándose la acciones
realizados como actos que obligaban o inducían a la víctima a hacer un acto de carácter
económico en perjuicio de su patrimonio. Producto de la negociación que tiene el autorizado por
la victima con clave “2557” y los extorsionistas, se realiza la entrega controlada del dinero
pactado, recibiéndolo de forma personal uno de los señalados como imputados cuyo nombre
responde a M.A.N.L.., que se ha logrado acreditar con su detención en
flagrancia documentado en la misma acta de detención de fs. 17 y el álbum fotográfico de fs. 22.
Desde la óptica del hecho narrado, es necesario dejar establecido que se ha acreditado la
existencia del delito de extorsión, de acuerdo al art. 2 de la ley especial, de forma consumada, en
el entendido que los actos efectuados por él o los extorsionistas se adecuan de forma completa al
acto delictivo que regula o preceptúa la norma relacionada, agrupando los elementos que
componen el tipo penal, al inducir a la víctima a realizar el negocio en perjuicio de su patrimonio;
de igual manera la segunda de las conductas que contempla la norma en el inciso segundo que
consiste en recolectar el dinero producto de la extorsión; concluyéndose que se tiene certeza de la
existencia del delito, misma que resulta ser agravada por cuanto en la interpretación de las
bitácoras de llamadas se establece que los números registrados de donde salían las llamadas
activan la antena que está en Ciudad Barrios donde se ubica un centro penal.
Ahora debe entrarse a analizar la autoría de los imputados en los hechos atribuidos, en primer
lugar hay que referirse al acción de inducir u obligar a la víctima “2557” a realizar el negocio,
como ha queda evidenciado con las distintas negociaciones que el investigador autorizado realiza
con los extorsionistas, lo que es secundado con los vaciados de teléfonos en los que se determina
la comunicación o relación entre los números de teléfono que aparecen como del negociador
malo [...] y 71267385, con el que portaba M..L.A..N.L., con número [...]7882;
además de tener relación el número de teléfono del negociador bueno identificado como
72572963; dictamen que además fue ratificado por el perito F. L. E. H., en su entrevista rendida
en la audiencia de vista pública en que expresa entre otras cosas: “…Le realiza análisis al ,
teléfono utilizado como negociador malo, y del [...], incautado al imputado M.A..N.
.L., quien fue detenido el día nueve de diciembre de dos mil quince, en perjuicio de la víctima dos
mil quinientos cincuenta y siete, fue el día de la detención que se lo incautaron a él, es el mismo
teléfono que realizo el reguardo, el resultado del análisis de cruce de llamada fue que el teléfono
incautado se registra del [...], que es el teléfono incautado a M..A., registra cuatro
llamadas salientes al teléfono extorsivo del , y tiene llamadas entrantes del número extorsivo
hacia el teléfono [...], y de la bitácora del teléfono , que es el teléfono extorsivo donde registra
veinticuatro llamadas entrantes del teléfono incautado que es el de M.A.N. que el
[...], también registra ochenta y cuatro llamadas salientes, del veintiséis de octubre de dos mil
quince hasta el nueve de diciembre de dos mil quince, hay dos llamadas del día nueve de
diciembre de dos mil quince, de las doce y cuarenta y doce y cuarenta y cinco, también tiene
relación con el numero negociador bueno, que es el setenta y dos cincuenta y siete veintinueve
sesenta y tres, donde registra seis llamadas entrantes y tres llamadas salientes, tiene relación con
el , que es el número extorsivo…”; deposición de donde se desprende que el extorsionista tenía
comunicación con el negociador y con el imputado M.A.; negociaciones que llevaron
a la entrega controlada donde éste es detenido, quien resulta responsable por ser la persona que se
presenta a retirar el paquete; sin embargo, esa acción no puede ser imputada al imputado
M.J.O..M., por cuanto en relación a éste únicamente se ha relacionado que fue
detenido mediante orden administrativa girada, en virtud de la ampliación de la denuncia de la
víctima protegida con clave “2557”, realizándose posteriormente registro con prevención de
allanamiento ordenado por la Jueza de Paz de la ciudad de Concepción Batres, según consta a fs.
83 y 84, en la casa de habitación de M.J.O..M. no encontrando nada que lo vinculara
con el delito; siendo al momento de su detención cuando se le incauta un teléfono celular marca
Samsung, color blanco, que según vaciado tiene el número [...], arrojando que entre estos
aparatos y el negociador bueno no hay una relación, sino que únicamente con los del
extorsionista, lo que no quiere decir de manera clara que haya sido éste uno de los extorsionistas,
ya que el hecho de estar dentro de su esfera de dominio el aparato, no lo convierte por suposición
que sea una de las personas que estaba extorsionando, pues de ser apreciada así se estaría dando
una imputación objetiva que prohíbe expresamente el Art. 4 del Código Penal; es más, sobre este
extremo procesal se presentó como testigos de descargo a los señores: J.S.M..Z.Y.R..
.I.C., que en lo sustancial dijeron: El primero que trabaja en una hacienda, como mandador, en
Jiquilisco,… a J.M..O. lo conoce porque entraron casi al mismo tiempo a trabajar ahí en
la hacienda, entraron como jornal, a M. le encargaron que estuviera en bodega y se dedicaba
a pasar los informes diarios de producto y lo que laboraba la gente, el día nueve de diciembre de
dos mil quince, se encontraban en la oficina con M., estaban cerca en el mismo escritorio,
como quince a las doce le llamaron a M., le llamaron del Penal de Ciudad Barrios, después
de la llamada se afligió, no escucho la llamada porque la tenía en el oído, M. le dijo que
querían que fuera a recoger el dinero de una extorsión que se estaba realizando en el comedor,
que M. lloro porque lo habían amenazado, lo vio porque estaba frente al escritorio, le
llamaron como tres o cuatro veces, en ese día, anteriormente le llamaban entre siete llamadas,
empezaron a llamarle a Miguel desde el primero de noviembre de dos mil quince…” Por su parte
el segundo de los testigos dijo: Que administra la hacienda de [...], desde agosto de dos mil trece,
laboran con el dicente el mandador a quien gira la ordenes que se van a realizar, en ese momento
M. era el encargado de la bodega, y el que pasaba el informe de actividades de la oficina,.. el
día nueve de diciembre de dos mil quince, ese día estaba ausente haciendo unas diligencias en
Usulután, y como a las diez de la mañana M. le llamó, que en la empresa no tiene ninguna
libertad de negociar para este tipo de eventos, la compañía le dio un número de teléfono con el
cual esta gente se iba a comunicar, ese día M. le llamo que decían la gente que llamaba que
el dicente llamara al número que habían dado para que lo encendieran porque estaban tratando
de comunicarse… llego a la oficina como a las dos de la tarde y le manifiesto un compañero que
había llegado al comedor [...] y le había habido un acontecimiento y que habían capturado a un
muchacho, así se enteró de esa fecha, después ya no tuvo contacto vía teléfono con M. hasta
que llego a la Hacienda… entiende que M. no tuvo nada que ver en este caso, porque incluso
esta gente le pedía a M. el numero particular del dicente y él nunca hizo lo que le pidieron,
nunca se comunicaron con el dicente, en una ocasión después del nueve de diciembre que el
dicente estaba en una oficina le cayó una llamada de esta gente del penal, le dijo a M. que
pusiera el alta voz, escucho que le dijeron que le manifestara al dicente para que le dijera a la
empresa que se retirara la denuncia para que soltaran al muchacho que habían agarrado, que
M. les manifestó que no tenía contacto con nadie que tuviera que ver en el caso y no podía
hacer nada, eran llamadas amenazantes, que se pusiera en algo y que si no lo iban a matar a él
(M., al dicente y aun auditor de la empresa…”; deposiciones con las cuales se viene a
sustentar lo sostenido en la tesis de defensa que el procesado no ha participado en la extorsión, no
obstante que fue presionado por el extorsionista para que lo hiciera, lo que viene a crear en este
juzgador una duda razonable, por cuanto la Fiscalía en relación a este imputado no ha presentado
otros elementos concomitantes que coadyuven con lo expuesto por la víctima y la suposición a la
que puede llevar la relación entre el teléfono que le fue encontrado a éste y el extorsionista, al
sostenerse en el dictamen de resguardo de información del teléfono color blanco, marca Samsung
incautado a éste que únicamente le aparece relación con el teléfono del extorsionista, misma tesis
que sostuvo el perito que realizo la diligencia E. A. S. H., al expresar entre otras cosas en su
entrevista en vista pública que: “….el segundo número es [...], este según denuncia quien llama
es el sujeto alias “E.M., no se logra ubicar de donde se activan las antenas con este número,
solo existe relación en base a la segunda negoción del veinticuatro de noviembre del dos mil
quince por parte del negociador y la tercera negociación que es el tres de diciembre de dos mil
quince, este número está relacionado con el que se le incauto a M..J., tiene llamadas
entrantes del veintiséis de noviembre, el ocho, nueve y diecisiete de diciembre de dos mil quince,
quince llamadas entrantes y un mensaje, del nueve de diciembre tiene cinco llamadas, del día
nueve la tiene a las ocho con veintidós minutos y la última a las veintiuna horas con diecisiete
minutos”; de donde se puede determinar que entre el imputado y el negociador bueno no existió
comunicación que sustente que ha tenido alguna participación objetiva dentro del ilícito que se le
atribuye.
Debe agregarse que en relación a la acción imputada a M.A.N.L., consistente en
recolectar el dinero objeto de la extorsión, se han producido tanto elementos de prueba
documental, como testimonial, al respecto se tiene que consta en el acta de fs. 15, que la Policía
Nacional Civil, elabora un dispositivo de entrega controlada integrada por tres equipos compuesta
por agentes investigadores y de seguridad pública, a efecto de descubrir los sujetos que estaban
extorsionando a la víctima con clave “2557”, realizándose sobre la Carretera [...], a la altura del
kilómetro [...], frente al Restaurante [...], Jiquilisco, Usulután; observando a eso de las doce horas
con cuarenta y cuatro minutos el equipo dos y tres que del costado poniente sobre la carretera
[...], se apersonaba un sujeto sospechoso quien venía hablando por teléfono y viendo para todos
lados, a bordo de una bicicleta tipo montañesa niquelada, el cual traía en el hombro una camisa
negra y andaba calzoneta color azul, posteriormente los equipos de vigilancia observaron que el
sujeto que habían observado previamente se le había acercado al equipo uno siempre hablando
por teléfono y al llegar donde el quipo uno le había pasado el teléfono celular que portaba, y que
después de unos segundos el equipo uno le había regresado el teléfono celular al sujeto, en ese
momento ambos estaban conversando, el cual era de características físicas: cabello negro parado,
de bigote y barba, piel moreno, complexión delgado, estatura aproximada un metro con sesenta y
cinco centímetros; el cual andaba sin camisa, pero en su hombro andaba una camisa color negra,
y vestía una calzoneta negra rayas blancas a ambos costados: por lo que el agente F.H. en ese
momento tomo una serie de fotografías de la plena entrega, y el agente C. C. se fue aproximando
poco a poco para apoyar al equipo tres, en donde el sujeto después de haber platicado con el
equipo uno aproximadamente dos minutos, recibió con su mano derecha el paquete que simulaba
la cantidad de CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS, en concepto de extorsión, dicho
paquete estaba conformado con recortes de papel periódico y la cantidad de diez dólares, esto a
su vez dentro de un sobre papel manila color amarillo cubierto con una bolsa plástica color negra,
anudada de su boca y finalmente dentro de un sobre color blanco del Banco de América Central,
engrapado, siendo la serie del billete de diez dólares la siguiente: MF UNO CUATRO SIETE
SIETE SEIS NUEVE OCHO UNO B (MF 14776981 B). Seguido opto por retirarse del lugar de
la entrega, por lo que de conformidad al artículo ciento noventa y seis del código procesal penal,
a eso de las doce horas con cincuenta minutos procedieron a la intervención y captura del sujeto
antes mencionado quien fue identificado con el nombre de: M.A.N.L., de
veintisiete años de edad, alias "M". Actitud del imputado de donde es lógico concluir que en éste
se dan los elementos subjetivos del tipo del delito de extorsión, al tratarse de un
hecho eminentemente doloso, por lo que no cabe responsabilidad por culpa, en consecuencia el
procesado tenía conocimiento que su actuar está prohibido por la ley, pues se trata de hechos que
son de conocimiento público, por tanto, entendiéndose que no es necesario que se cumpla el
propósito de obtener provecho, utilidad, beneficio o ventaja para sí o un tercero; ya que de
acuerdo a la actual regulación este delito se clasifica como de aquellos de intención, en los que la
consumación se produce cuando el autor realiza el primer acto tendiente a obligar o inducir a
otro, aun de forma implícita, a hacer, tolerar u omitir un acto o negocio de carácter patrimonial,
profesional o económico, independiente del monto, o cuando se participa recolectando el
producto de esa inducción.
Ha quedado lo suficientemente relacionado que M..L.A..N.. L., realiza la
conducta enmarcada como delito de extorsión, al haber participado recolectando el dinero que es
producto de la distintas llamadas extorsivas que se realizan a la víctima y que son atendidas por el
agente negociador debidamente autorizado tal como consta en las actas de 10, 14 y 73, donde no
solamente se le faculta para negociar sino que además la víctima le hace entrega de la cantidad de
diez dólares para que elaboren el paquete señuelo, el cual respondía al número de serie
MF4776981B, mismo que contenía el paquete que le fuese incautado al procesado M.
.A. al momento de su detención; de igual manera es clara la autoría del imputado en
referencia, que según relato de los equipos que participaron en la entrega controlada lo señalan
como la persona que se presenta a la hora y dirección señalada para la entrega, a retirar el
producto de la extorsión, siendo quien lo recibe en su mano derecha, siendo posteriormente
detenido, así consta en la acta del dispositivo de fs. 19 y lo narrado por los testigos de cargo M.
.A.F.H., B.D.C.Y.M.A.R.Z., que en resumen manifiestan: Haber participado en un
dispositivo de entrega en flagrancia donde iban a haber capturas, el dispositivo fue el día nueve
de diciembre de dos mil quince, en Usulután, en Carretera [...] a la altura del kilómetro [...], por el
comedor [...] en Jiquilisco Usulután, a las doce con treinta, iban a entregar dinero producto de
extorsión en perjuicio de la víctima con clave dos mil quinientos cincuenta y siete, participo en el
equipo tres para intervenir y capturar, eran res equipos, el equipo uno lo conformaba el agente R.
.Z., el equipo dos, F. H. y C.C. y el equipo tres el cabo Z. y agente F. y su persona, todos los
equipos se instalaron a eso de las doce horas, el equipo uno iba a entregar el paquete, el dicente y
su equipo estaban a siete u ocho metros del equipo uno, tenían visibilidad desde donde se
encontraban, se conducían en carro particular, a eso de las doce y treinta y cuatro minutos el
agente F. H., con el investigador del caso les informó de que habían realizado una llamada
telefónica al sujeto extorsionista, para manifestar que ya tenían el dinero, posteriormente a las
doce con cuarenta y cuatro minutos en la llamada el sujeto extorsionista le manifestó que le
mandara un homboy para que le recibiera el dinero, observaron que del costado poniente de la
carretera se asomaba un sujeto sospecho en una bicicleta, montañesa niquelada quien venía
hablando por teléfono, y observando para todos lados, de forma sospechosa, posteriormente se le
apersona al equipo número uno, esta persona con el teléfono que iba hablando se lo entrega a su
compañero para que hable con la persona que está en línea, habla y posteriormente le devuelve el
teléfono y después siguen conversando unos minutos, después su compañero le hace entrega del
paquete, el sujeto lo recibe con su mano derecha, y se lo introduce a la calzoneta, posterior a la
entrega proceden a la intervención a eso de las doce y cincuenta, manifestando llamarse M.
.A.N.. L. de veintisiete años de edad, al momento de intervenirlo también en base al
artículo ochenta y tres del código Procesal Penal, le incauta un paquete que simula la cantidad de
cinco mil dólares, también un teléfono celular marca M cuatro, con cámara incorporada frontal y
trasera y la bicicleta. Declaraciones con las cuales se determina con certeza la autoría del
ciudadano en el delito imputado, por lo que se ha desvirtuado su presunción de inocencia que lo
venía amparando durante todo el trámite del proceso y debe ser condenado por ese ilícito.
En cuanto al imputado M.J..O., debe quedar establecido que existe una duda razonable, al
tenerse una versión dada por la victima secundada únicamente por la supuesta conversación del
testigo M.A.R.Z., con el imputado M.A.N.L., que le expresa haber sido
enviado por M., y la relación que se menciona existe entre el teléfono del extorsionista y el
que le fuese encontrado a éste al momento de su detención, estando en contraste con la versión
que sostiene la defensa del procesado en cuanto que fue presionado para participar en el hecho
pero no lo hizo, versión que es secundada como se ha relacionado con los testigos de descargo,
señores J..S.M.Z.. y R..I.C., quienes para este juzgador declararon con claridad, seguros de sus
deposiciones, mostrando ser conocedores de los hechos que amparaban la inocencia del
imputado, con quien han tenido una relación laboral, siendo en consecuencia procedente aplicar
el principio de indubio pro reo, resolviéndose lo más favorable a éste, que se traduce en una
absolución por no haberse roto con certeza la presunción de inocencia que le garantiza la
constitución de la república y así se hará el pronunciamiento.
VII.- INDIVIDUALIZACION DE LA PENA APLICABLE: El suscrito Juez amparado al
Principio de Legalidad le corresponde fijar la pena que deberá cumplir el imputado, atendiendo
en primer lugar al Principio de Necesidad, que sugiere la imposición de penas solo cuando sean
necesarias y como consecuencia de un delito; y en segundo lugar al Principio de
Proporcionalidad, que prevé graduar la pena en proporción al hecho y la culpabilidad de su autor,
dentro de los parámetros mínimo y máximo de pena que prescribe el Art. 2 y 3 de la Ley Especial
contra el delito de extorsión, la cual estipula una pena para el delito tipo de diez a quince años de
prisión, y al ser agravada debe de aumentarse hasta en una tercera parte del máximo establecido
para el delito, quedando entonces entre diez a veinte años de prisión. Por tanto J. a afecto de
LA EXTENSIÓN DEL DAÑO Y DEL PELIGRO EFECTIVO PROVOCADO: Con la
conducta antijurídica presentada por el imputado, se pretendió lesionar de manera efectiva el bien
jurídico “Patrimonio” de la víctima, pues se intentó a través de los actos coactivos desplegados,
infundirle temor, para lograr que tomara una decisión en perjuicio de su patrimonio. b) LA
CALIDAD DE LOS MOTIVOS QUE LO IMPULSARON AL HECHO: En el caso que nos
ocupa, atendiendo a la naturaleza de la conducta presentada por el imputado se estima que el
mismo tuvo su origen en el ánimo de lucro, pues se advierte el deseo de éste de obtener un
provecho económico injusto en perjuicio patrimonial de la víctima. c) LA MAYOR O MENOR
COMPRENSION DEL CARÁCTER ILICITO DEL HECHO: En relación a la capacidad del
imputado de distinguir entre lo lícito y lo ilícito, no se ha acreditado durante ninguna de las
etapas del proceso, que éste adolezca de alguna perturbación psíquica que le impida comprender
el carácter ilícito de su conducta, concluyéndose que éste actúo con conocimiento y voluntad de
querer el resultado propuesto al realizar su acción, siendo por ende responsable de su acto
. d) LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON AL HECHO Y, EN ESPECIAL, LAS
ECONOMICAS, SOCIALES Y CULTURALES: En relación a estas circunstancias, se
desconocen con precisión por no contarse con un estudio sobre ello. e) LA CONCURRENCIA
DE CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES: En el caso que nos ocupa no se
ha acreditado la concurrencia de ninguna de las circunstancias atenuantes ni agravantes de las
VIII.- DETERMINACION DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL.
Habiéndose pronunciado la Fiscalía sobre el ejercicio de la acción civil, debe de ordenarse la
restitución a la víctima la cantidad de doscientos dólares, la cual se entregó como producto de la
extorsión, dejando a salvo el derecho a dicha víctima para que pueda ejercer tal acción que deriva
del ilícito penal ante la jurisdicción civil por los daños morales ocasionados, dado a que no existe
prueba para establecerla en este momento; y en relación al J..M.O...V., de
conformidad al Art. 45 numeral tercero del C.Pr.Pn. Vigente, debe de absolvérsele de
responsabilidad civil.
POR TANTO:
De conformidad a los Arts. 2, 11, 12, 15, 72 al 75 y 181 de la Constitución de la República; Arts.
9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Art. 8 de la Convención
Americana de Derechos Humanos; Arts. del 1 al 5, 33, 44 al 47, 62, 63, 114, 115 del Código
Penal, y Art. 2 y 3 de La Ley Especial Contra el delito de Extorsión; Arts. 1 al 6, 16, 17, 43, 53,
143, 144, 175, 176, 209 al 211, 356, 366 al 392, 394 al 397, y 399 y 500 del Código Procesal
Penal; en Nombre de la República de El Salvador FALLO: A) Declárase a M..
.A.N.L., de las generales expresadas en el preámbulo de esta sentencia, Responsable
de los hechos contenidos en la acusación Fiscal formulada y calificados jurídicamente por éste
Juez como delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 2 y 3 de La Ley
Especial Contra el delito de Extorsión, en perjuicio patrimonial de la víctima identificada con la
clave “DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE”, y se le condena a cumplir con la
pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN, la cual finalizará en el tiempo y forma que determine el
señor Juez de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena de esta ciudad. B) C. al
justiciable a la pérdida de los derechos de ciudadano e inhabilítesele para ocupar cargos o
empleos públicos durante el tiempo que dure la pena principal. C) D. a M.J..
.O..M., de las generales expresadas en el preámbulo de esta sentencia, absuelto de los hechos
contenidos en la acusación Fiscal formulada en su contra, siendo el delito de EXTORSIÓN,
previsto y sancionado en el Artículo 2 y 3 de La Ley Especial Contra el delito de Extorsión, en
perjuicio patrimonial de la víctima identificada con la clave DOS MIL QUINIENTO
CINCUENTA Y SIETE”. D) D. a salvo el derecho a la víctima, para promover la
responsabilidad civil en la jurisdicción correspondiente. E) Absuelvese de responsabilidad Civil
al imputado M.J.O.M.. F) Líbrense los oficios y certificaciones respectivas a donde
corresponda. G) Las costas procesales corren a cargo del Estado. H) Si no se recurriere de ésta
sentencia en el tiempo establecido para ello, téngase por firme y archívense las actuaciones.
NOTIFIQUESE.
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