Sentencia Nº U-28-02-2021 de Tribunal de Sentencia de Usulutan, 15-10-2021

Sentido del falloABSOLUTORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha15 Octubre 2021
Número de sentenciaU-28-02-2021
Delito Violación en menor o incapaz
EmisorTribunal de Sentencia de Usulutan
U-28-02-2021
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Usulután, a las quince horas con treinta minutos del día quince
de octubre de dos mil veintiuno.
Causa Penal número U-28-02-2021-3, seguida contra S DE J Q L, quien al ser
identificado manifestó ser de treinta y dos años de edad, jornalero, soltero, nació en Ozatlán, el
día **********, hijo de **********, residente en Caserío **********, Municipio de
**********, Departamento de **********, con nivel de escolaridad de sexto grado, a quién se
le atribuye el delito de VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ, previsto y sancionado en el
Art. 159 del Código Penal, en perjuicio de la menor **********., representada por su madre
**********
La Audiencia de Vista Pública fue presidida por la J. del Tribunal de Sentencia,
Licenciada C.Y.P. CALLEJAS. Actuaron, como representantes de
la Fiscalía General de la República, la Licenciada J..A.R.B., y
como Defensor Particular del imputado, el Licenciado J..F..C..
.
M..
R E S U L T A N D O:
Que la Fiscalía, conforme al Art. 356 del Código Procesal Penal, presentó acusación
contra el imputado S DE J Q L, siendo la teoría fáctica de los hechos los siguientes: De acuerdo
a diligencias de la investigación, los hechos tienen lugar en la jurisdicción de **********, en el
mes de enero del año dos mil veinte; cuando la víctima **********. de trece años de edad, se
escapó de su casa, el día tres de enero, con el señor J S Q, quien es conocido como "T***"; en ese
momento su madre comenzó a buscarla, logrando encontrarla el día seis de enero del mismo año,
en la vivienda del sujeto en mención, la cual se encuentra ubicada en el Caserío **********,
Jurisdicción de **********, Departamento de **********. De acuerdo a lo manifestado por la
propia víctima, el sujeto a quien ella conoce como S de J Q alias "T***" y quien vive en el
mismo del sector donde vive ella comenzó a molestarla, a insistirle que quería que viviera con él,
pero ella se negaba; hasta que un día, él la amenazó diciéndole: "si no te venís conmigo, me las
vas a pagar", por lo que se fue a la casa de dicho sujeto; manifiesta además, que en los tres días
en que convivió con él, ambos sostuvieron relaciones sexo coitales, en dos ocasiones; en las
cuales, él le manifestó que se protegería con un condón, pero la victima manifiesta que no
recuerda habérselo visto, y que además cuando él "terminaba" lo hacía dentro de ella. La madre
de la víctima relata que luego de encontrar a la niña, no interpuso denuncia ya que había quedado
con el sujeto, que no volvería a acercarse a ella, pero que ha tenido conocimiento por la voz
pública, que eso no es así. Razón por la cual se giró orden de detención Administrativa, la cual se
hizo efectiva a eso de las quince horas con treinta minutos del día seis de mayo de dos mil veinte,
sobre la Calle Principal, del Caserío **********, Jurisdicción de **********, Departamento de
**********.”
C O N S I D E R A N D O S:
I.- Que luego de apreciadas las pruebas producidas durante la Audiencia de Vista Pública
de un modo integral y según las Reglas de la Sana Crítica, la suscrita J. resolvió todos los
puntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Art. 394 del Código
Procesal Penal Vigente, de acuerdo al orden que se expresan en los numerales romanos
siguientes:
II.- En cuanto a la competencia, la procedencia de la Acción Penal y de la Acción Civil.
De conformidad a los Arts. 18 Inc. 2º. D. Código Penal, el ilícito penal de VIOLACIÓN EN
MENOR O INCAPAZ, es considerado como grave; por vía de exclusión de los Art. 27 y 28 del
Código Procesal Penal Vigente, el referido ilícito es perseguible mediante Acción Penal Pública,
y por vía de exclusión de los delitos establecidos en los Arts. 52 y 53 Inc. 2º. del Código Procesal
Penal Vigente, es competente para conocer en Audiencia de Vista Pública, uno de los Jueces que
integran el Tribunal de Sentencia; quién es competente además para pronunciarse sobre la
responsabilidad civil derivada del delito.
III.-Durante la Audiencia de Vista Pública desfiló prueba en relación a la existencia del
delito y a la culpabilidad, siendo esta la siguiente: A) La Fiscalía ofreció como elementos de
prueba los siguientes: ACTOS DOCUMENTADOS: 1)Acta de denuncia, de las quince horas y
cuarenta y seis minutos del día uno de febrero del año dos mil veinte, interpuesta por la madre de
la víctima, señora **********., 2) Acta de denuncia, de las diez horas con siete minutos del día
diecinueve de febrero del año dos mil veinte, interpuesta por la víctima, 3) Ampliación de la
denuncia de las diez horas con veintiocho minutos del día diecinueve de febrero del año dos mil
veinte, interpuesta por la madre de la víctima, 4) Acta de remisión del imputado, 5) Acta de
Inspección Ocular. PRUEBA DOCUMENTAL: 6) Certificación de partida de nacimiento de la
menor víctima. PRUEBA PERICIAL: 7) Reconocimiento de órganos genitales practicado a la
víctima, 8)Evaluación Psicológica practicada a la víctima, 9)Dictamen Socio Familiar Forense

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