Sentencia Nº U-29-18 de Tribunal Segundo de Sentencia de Sonsonate, 20-07-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz
Fecha20 Julio 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaU-29-18
Delito Expresiones de violencia contra las mujeres
U-29-18
Tribunal Segundo de Sentencia de Sonsonate, a las doce horas del día veinte de julio del año dos
mil dieciocho.
Visto en juicio oral la causa con número referencia U-29-18-2-2, instruido contra el
imputado JJRG, por atribuírsele la comisión del delito de Expresiones de violencia contra las
mujeres, previsto en el art. 55 lit. “c” y “e” de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de
Violencia para las Mujeres LEIV-, en perjuicio de una persona del sexo femenino, cuyas
iniciales se leen **********.
La Audiencia de Vista Pública fue presidida y conocida de forma unipersonal por el
suscrito Juez Carlos Manahen Méndez Hernández, de acuerdo con la distribución interna del
Tribunal, ya que el delito antes mencionado no es de conocimiento colegiado y corresponde la
fase plenaria a uno solo de los jueces en los casos excluidos del conocimiento del tribunal en
pleno, conforme al art. 53 inciso final del Código Procesal Penal CPP-.
El proceso dio origen por Requerimiento Fiscal, suscrito por la licenciada Elba Luz
Lemus Flores, en su calidad de agente auxiliar del Fiscal General de la República.
Durante el desarrollo de la audiencia de vista pública intervinieron: la licenciada Elba
Luz Lemus Flores, en su calidad de agente auxiliar del Fiscal General de la República, quien
puede ser notificado en la oficina fiscal de la ciudad de Santa Ana; el Nelson Argelis Jiménez
Escobar, mayor de edad, abogado, con Registro profesional número: **********, quien ratificó
como medio para notificaciones el telefax: **********; el procesado JJRG, de cuarenta y ocho
años de edad, estudiante, casado, de nacionalidad salvadoreña, originario de la ciudad y
departamento de San Salvador, vecino de Izalco, departamento de Sonsonate, residente en caserío
**********, cantón **********, hijo de MTG y de JARP, con Documento Único de Identidad
número: **********; la víctima señora ********** a quien en adelante se le podrá referir con
sus iniciales **********., mayor de edad, empleada, casada, del domicilio de Izalco,
departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número: **********.
Se deja constancia que, no obstante, dentro del proceso se ha evitado hacer alusión al
nombre de la víctima, ha de describirse el mismo en la presente debido a la naturaleza del
presente asunto, tomando en consideración los efectos de una probable ejecución de la misma y
considerando que dada la naturaleza del delito, puede enunciarse el nombre de la víctima, sin que
ello afecte su dignidad o derecho a la intimidad.
Hechos Sometidos a Juicio.
La hipótesis criminal que iba a ser amparada por el cuadro probatorio ofertado por la
representación fiscal y la que sería sometida a consideración judicial es la siguiente:
Manifiesta la víctima cuyas iniciales se leen ********** que ella tiene tres años de
laborar como maestra en el Colegio **********, del Municipio de Izalco, en el turno de la
mañana y en el año dos mil quince, ella tuvo a su cargo el primer, pero a inicios de ese año y a
finales del mes de enero de dos mil quince, empezó a llegar un padre de familia a quien conoce
con el nombre de JJRG (…) quien tenía tres hijos estudiando en ese colegio y uno de sus hijos
siendo una niña la tenía en primer grado del cual la encargada era la víctima y al inicio este señor
cada vez que llegaba se portaba de forma muy amable y le preguntaba cómo estaba y trataba de
estar platicando con ella bastante tiempo pero ella trataba de evadirlo, ya que ella tenía que iniciar
las clases con sus alumnos y este señor cada vez que llegaba a dejar a su hija, llegaba a verla y a
platicar con ella, pero ella trataba de evitarlo ya que lo incomodaba y esto sucedía con bastante
frecuencia y en varias ocasiones que él la veía caminando y él iba en su vehículo le decía que se
subiera al vehículo y en una ocasión ella se subió por respeto a los niños de este señor, quienes
eran alumnos del colegio y en ese momento lo acompañaban a este señor en el vehículo, por lo
que ella veía que las intenciones de este señor, era que quizá ella tuviera una relación amorosa
con él, ya que en ocasiones le llevó regalos y además un día a inicios del mes de abril del año dos
mil quince, le pone las manos sobre sus hombros y ella, le dijo que no hiciera eso ya que ella es
una mujer casada y que si quería hablar de su hija con ella, que llegara a hablar con ella en horas
del mediodía, para no quitarle el tiempo de clases a los alumnos, y ella no soportaba el acoso que
este señor ejercía sobre ella, ya que además le decía que él podía tener todas las mujeres que él
quisiera a sus pies, pero desde ese día se molestó, y después empezó a insultarla en cualquier
lugar del Colegio que la viera, diciéndole a gritos que ella “es una inútil, buena para nada, que era
una incapaz”, pero ella no le contestaba, solo dejaba que hablara y el día veintiocho de mayo de
dos mil quince, como a eso de las once de la mañana, la niña **********, se puso a llorar porque
un niño le había chineado y después se empezó a poner cansadita, por lo que le comunicaron por
teléfono al señor JJRG, para comunicarle que sucedía, y como a eso de las once y media de la
mañana llegó al Colegio este señor, ella estaba en el Colegio y cuando él estaba en la sala de
espera y cuando ella se dirigía a atenderlo, este señor le empezó a gritar a ella diciéndole que “era
una inútil, buena para nada, que no sabía cómo es que estaba ahí, que era una basura” a lo que

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