Sentencia Nº U-33-03-2020-2(N) de Tribunal de Sentencia de Usulutan, 04-06-2021

Sentido del falloABSOLUTORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha04 Junio 2021
Número de sentenciaU-33-03-2020-2(N)
Delito Estafa agravada
EmisorTribunal de Sentencia de Usulutan
U-33-03-2020-2(N)
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Usulután, a las quince horas con treinta minutos del día cuatro
de junio del año dos mil veintiuno.
Causa penal número U-33-03-2020-2 (N) seguida contra RARM, de sesenta y cuatro años
de edad, casado con **********, Tramitador, originario del Municipio de Panchimalco,
Departamento de San Salvador, nació el treinta de julio de mil novecientos cincuenta y seis, hijo
de ********** (fallecido) y **********, residente en ********** del Municipio de
Panchimalco, Departamento de San Salvador; procesado por el delito de ESTAFA
AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 215 en relación con el Art. 216 No. 1 del Código
Penal, en perjuicio patrimonial de la víctima señor JEP.
La Audiencia de Vista Pública fue presidida por el Juez Suplente Licenciado AVILEO
M.F.. Actuó como representante de la Fiscalía General de la República la
Licenciada C.P..E.M., y como Defensora Pública del imputado, la
Licenciada Z.I.V.G.G..
RESULTANDO:
Que la Fiscalía conforme al Artículo 356 Pr. Pn., presentó acusación en contra del
imputado por los siguientes hechos: Manifiesta la víctima JEP, que el día veinticinco de marzo
del año dos mil dieciocho, el señor RARM, le vendió un inmueble urbano, ubicado en el Barrio el
Calvario del Municipio de S.M., Usulután, de la capacidad superficial de setecientos
dieciséis metros cuadrados, (716M2), con matricula número **********; (**********, de
naturaleza urbana, situado en Barrio El Calvario de Santa María, Usulután, por el precio de
veintidós mil novecientos noventa y cuatro dólares de los Estados Unidos de América, ($22.994)
en efectivo, que fueron entregados al imputado y declarando este en dicho contrato tener
recibidos a su satisfacción, que dicha escritura de compraventa se hizo ante los oficios notariales
del Licenciado J..C.C..B., en su oficina Jurídica, Ubicada en ********** ciudad
de Usulután, pero al presentarse dicha escritura al Registro de la Propiedad para su inscripción,
este documento no se inscribe por parecer una "alerta de inmueble" que literalmente dice: tipo
restrictiva: señora MLGG titular en asiento solicita no inscribir algún acto en la presente
matricula, por haber interpuesto ya denuncia en el ministerio publico fiscal sobre delitos en su
contra por falsedad por haber ella comparecido a vender" al hacerle del conocimiento al señor
RARM, de dicho del impedimento; este le manifestó que ya era de su conocimiento la existencia
de dicho problema, pero que se lo había ocultado y se comprometió a devolver los veintidós mil
novecientos noventa y cuatro dólares de los Estados Unidos de América,(22.994.),en efectivo, a
más tardar el ocho de junio del año dos mil dieciocho; pero es el caso que a la fecha de hoy la
víctima ha consultado en el Registro de la Propiedad y siempre aparece la restricción mencionada
y por otra parte el denunciado ya no contesta las llamadas telefónicas que al efecto se le han
hecho a sus teléfonos residencial y celular.
CONSIDERANDO:
I. Que luego de apreciadas las pruebas producidas durante el desarrollo de la Audiencia de
Vista Pública de un modo integral y según las reglas de la sana crítica, el Suscrito Juez procedió a
efectuar un análisis y valoración de todos los puntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo
establecido en el Art. 394 C. Pr. Pn., de acuerdo al orden que se expresan en los numerales
romanos siguientes.
II. En cuanto a la competencia, la procedencia de la Acción Penal y de la Acción Civil.
De conformidad al Art. 18 inc. 2° del Código Penal, el ilícito penal de Estafa Agravada, es
considerado como grave; por exclusión de los Arts. 27 y 28 del Código Procesal Penal, el
referido ilícito es perseguible mediante Acción Penal Pública; y por vía de exclusión de los
delitos establecidos en los Arts. 52 y 53 inc. 2° del Código Procesal Penal, es competente para
conocer en Audiencia de Vista Pública, uno de los jueces que integran el Tribunal de Sentencia;
quien es competente además para pronunciarse sobre la responsabilidad civil derivada del delito.
III. Durante la Audiencia de Vista Pública desfiló prueba en relación a la existencia del
delito y a la culpabilidad, siendo esta la siguiente: 1) La Fiscalía ofreció como elementos de
prueba: A) PRUEBA DOCUMENTAL: Acta de denuncia interpuesta por la víctima. (Común
Querellante), Certificación extractada del inmueble con matrícula número **********. (Común
Querellante), Informe extendido por la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito de La Unión
de R. L. ACACU de R..L., Informe emitido por el Licenciado RJGB, Registrador Jefe del Centro

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