Sentencia Nº U-35-18 de Tribunal Segundo de Sentencia de Sonsonate, 25-07-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz
Fecha25 Julio 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaU-35-18
Delito Manipulación fraudulenta de tarjetas inteligentes o instrumentos similares Hurto de medios informáticos
U-35-18
Tribunal Segundo de Sentencia de Sonsonate, a las doce horas con veinte minutos del día
veinticinco de julio del año dos mil dieciocho.
Visto en juicio oral el proceso penal con número referencia U-35-18-2-2, instruido
contra de WECM y JAOR, a quienes se les acusa de la comisión de los delitos de (i) Uso y
tenencia de documentos falsos, previsto en el art. 287 del Código Penal -CP-; (ii) Hurto
agravado, previsto en el art. 207 y 208 Ord. 6° CP; y (iii) Manipulación fraudulenta de
tarjetas inteligentes o instrumentos similares, previsto en el art. 16 de la Ley Especial contra
delitos informáticos y conexos -LECDIC-; en perjuicio el primero de la fe pública y los otros dos
delitos en perjuicio del Banco Davivienda, representado procesalmente por su apoderado
especial licenciado CRQP
La Audiencia de Vista Pública fue presidida o conocida de forma unipersonal por el
suscrito Juez Carlos Manahen Méndez Hernández, de acuerdo con la distribución interna del
Tribunal, ya que el delito antes mencionado no es de conocimiento colegiado y corresponde la
fase plenaria a uno solo de los jueces en los casos excluidos del conocimiento del tribunal en
pleno, conforme al art. 53 inciso final del Código Procesal Penal.
El proceso dio origen por Requerimiento Fiscal, suscrito por el licenciado David
Ernesto Castellanos Sánchez, en su calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la
República; a los incoados se les restringió su derecho de libertad ambulatoria desde el día treinta
de noviembre del año dos mil dieciocho y se han encontrado depositados a la orden y disposición
de este Tribunal en las bartolinas de la Policía Nacional Civil de esta ciudad.
Durante el desarrollo de la Audiencia intervinieron: los licenciados David Ernesto
Castellanos Sánchez y Salvador Atilio Guevara Bernal, ambos en calidad de agentes
auxiliares del Fiscal General de la República, quienes pueden ser notificados en la oficina fiscal
de esta ciudad; los defensores particulares licenciados: Carlos Wilfredo Santos López, mayor de
edad, de este domicilio, con registro profesional número: **********; y Juana María Chávez
Castaneda, mayor de edad, abogada, de este domicilio, con registro profesional número:
**********; quienes designan para notificaciones la oficina jurídica situada en casa número
**********, pasaje **********, Colonia **********, de esta ciudad o a los teléfonos:
**********; se contó durante la audiencia de vista pública con la presencia de los procesados
señores WECM, de cuarenta y seis años de edad, de nacionalidad Colombiana, originario de
Cartagena, Bolívar, República de Colombia, comerciante, hijo de FAM y de PC, con pasaporte
Colombiano número **********;y JAOR, de treinta y cinco años de edad, de nacionalidad
hondureña, originario de San Pedro Sula, departamento de Cortez, república de Honduras,
licenciado en Administración de empresas, hijo de JAOM y de GEMB, con carnet de
identificación emitido por las fuerzas armadas de la República de Honduras número **********.
Hechos Sometidos a Juicio.
“Se recibió información de parte del señor Sargento ABV, quien les manifestó a los
agentes de la policía nacional civil, que personal de la División central de investigaciones
requería apoyo para el jefe de seguridad del Banco Davivienda señor HADM (…)ya que el
referido jefe de seguridad con personal bajo su mano estaban siguiendo la pista a los sujetos
WECM y JAOR, desde quince días ya que estos habían venido sustrayendo dinero de forma
ilícita de diferentes cajeros de dicho banco desde la ciudad de San Salvador, y de los cuales ya
portaban fotografías congeladas por los operadores de las cámaras de los cajeros del referido
banco y que entre los días veintinueve y treinta de los corrientes se les activaba la alarma en los
cajeros de las sucursales bancarias de Sonsonate, por lo que de inmediato se ponen en contacto
con el señor encargado de la seguridad del referido banco, quien les manifestó que efectivamente
los sujetos a quienes les seguían la pista en ese momento se encontraban en el cajero del banco
Davivienda ubicado en a primera calle poniente y avenida Claudia Lars de la ciudad y
departamento de Sonsonate, por lo que de inmediato se procedió a montar la vigilancia
conjuntamente con el encargado de seguridad y previa coordinación el jefe de seguridad ordenó
al personal bajo su mando que se retiraran del lugar de dicho cajero y en ese momento se pudo
observar a JAOR, que se dirigió directamente hacia el cajero mientras WECM se quedó al
interior del vehículo en el que se conducción, momento en que al observar la acción del sujeto el
jefe de seguridad, quien se encontraba en comunicación con el operador de cámara del cajero y
que este le confirmara que ese era el sujeto que buscaban, el jefe de seguridad lo puso en
conocimiento de los agentes LEVS y MECO, y de inmediato se procedió a la intervención y de
manera simultánea a la inmovilización del otro sujeto que se encontraba en el automóvil, siendo
apoyados por elementos del sistema de emergencia novecientos once de este municipio, por lo
que de inmediato se procedió a coordinar para la respectiva inspección en el refiero cajero y en el
vehículo en que se conducían los sujetos habiéndose hecho presentes al lugar el investigador
JARC, con el fin de realizar la inspección en el lugar, como fotógrafo el agente EAC con la
finalidad de fijar por medio de fotografías las diferentes evidencias y como recolector el agente
EACM, con la finalidad de hacer la sustracción de un dispositivo de vigilancia montado de
manera ilícita en el referido cajero y huellas papilares tomadas de las superficies internas y
externas del vehículo, cabe mencionar que al momento de la intervención de los sujetos, se les
realizó una requisa personal al sujeto WECM, a quien se le incautó de la bolsa delantera derecha
del short: evidencia uno: un teléfono celular color negro, marca Sony Xperia, con número
telefónico ********** activado con la compañía Claro; evidencia dos: la cantidad de cuarenta y
un dólares conformados por dos billetes de denominación de veinte dólares con series números
ML78288771G y MG08080802F y un billete de la denominación de un dólar serie D56284568D;
evidencia tres: un pasaporte de la República de Colombia con número ********** a nombre del
referido sujeto; evidencia cuatro: una tarjeta electrónica color gris del banco Falabella, con
número **********; evidencia cinco: una tarjeta electrónica roja, con el nombre de **********
con número **********; evidencia seis: una tarjeta electrónica color verde con las letras CMR
número ********** las tres a nombre del imputado; evidencia siete: una tarjeta color celeste con
el nombre ********** sin nombre de titular con número **********; asimismo se procede a
realizar una requisa persona al señor JAOR, a quien se le incauta de su bolsillo trasero derecho
del short que vestía: evidencia ocho: la cantidad de cuarenta y dos dólares conformados por dos
billetes de denominación de veinte dólares serie MB20044748H y MH38023029A y un billete de
denominación de dos dólares serie L78987996A; evidencia nueve: un pasaporte de la República
de Honduras color azul a su nombre; evidencia diez: una tarjeta electrónica del banco Davivienda
color rojo número ********** siguiente número ilegible ********** número ilegible,
********** a nombre de dicho sujeto; evidencia once: una tarjeta electrónica del banco CITI
color negro a nombre de RH número **********; evidencia doce: una tarjeta electrónica color
celeste del banco BanTrab a nombre de PZ con número **********; evidencia trece: una libreta
de cuentas de ahorro color azul del banco BanTrab número ********** a nombre de JPZC la
cual presenta un saldo de ciento veinticuatro; evidencia catorce: una libreta de ahorro sin titular
de la cuenta número ********** del banco FICOHSA que refleja un saldo actual de veintinueve
mil setecientos; evidencia quince: un trozo de papel con información anexos con grapas en cada
extremo dos trozos de papel de color negro; evidencia dieciséis: llave de encendido del vehículo
placas **********; evidencia diecisiete: un vehículo placas ********** color gris, marca
Honda Civic, con número de chasis **********, sin documentación alguna (…)”

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