Sentencia Nº U-52-04-2021-3 de Tribunal de Sentencia de Usulutan, 24-05-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha24 Mayo 2021
Número de sentenciaU-52-04-2021-3
Delito Robo agravado
EmisorTribunal de Sentencia de Usulutan
U-52-04-2021-3
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Usulután, a las quince horas con treinta minutos del día
veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.
Causa Penal número U-52-04-2021-3, instruida contra R C H A, quien al ser identificado
manifestó ser de veinte años de edad, jornalero, soltero, nació en El Triunfo, Departamento de
Usulután, el diecinueve de febrero del año dos mil uno, hijo de **********, residente en Cantón
**********, Departamento de **********, con nivel de escolaridad de cuarto grado; a quien se
le atribuye el delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES O SUS
PIEZAS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Art. 214-H
del Código Penal, en perjuicio del patrimonio de clave “GUATEMALA”.
Audiencia de Vista Pública presidida por la J., Licenciada C.Y..
.
P. CALLEJAS. Actuaron como representante de la F.ía General de la República,
la Licenciada M..A.P. DE MORALES, y como Defensor
Público, el Licenciado OSMÍN ANTONIO MAGARÍN.
R E S U L T A N D O:
Que la F.ía, conforme al Art. 356 del Código Procesal Penal, presentó acusación
contra R C H A, por los siguientes hechos: “El día veintidós de Agosto del año dos mil veinte, a
eso de las dieciocho horas aproximadamente, en momento en que la víctima con clave
GUATEMALA se conducía en una motocicleta junto al testigo con clave COSTA RICA, sobre
El Cantón El J. de la jurisdicción de M U, fueron interceptados por un grupo de
aproximadamente siete sujetos desconocidos quienes portaban armas de fuego, quienes los
amenazan con matarlos y los obligan a entregarles objetos de su propiedad siendo éstos una
motocicleta, tres teléfonos celulares y una billetera que contiene la cantidad de doscientos
cuarenta dólares en efectivo, dinero en efectivo, razón por la cual es que la víctima interpone la
respectiva denuncia; posteriormente en fecha treinta y uno de Agosto del año dos mil veinte, a
las trece horas con dieciséis minutos, en la calle que conduce a Santiago de M. a la altura de
la Colonia las Palmeras de la ciudad del Triunfo, Usulután, los agentes R A D A, y J G M,
proceden a la detención de R C H A, debido a que tuvieron conocimiento por parte del puesto
policial de M..U. que en un taller ubicado en la dirección antes relacionada, se
encontraba un sujeto que conducía una motocicleta la cual tiene reporte de robo, es así que
dichos agentes se desplazan hacia el lugar antes mencionado observando a un sujeto que
conducía la motocicleta antes descrita, quien al ver la presencia policial intenta darse a la fuga,
dándole alcance de inmediato, solicitándole la documentación que lo acredite como propietario
de la misma pero este manifestó no poseerla, es así como los agentes consultan al Sistema y
encuentran que la motocicleta tiene reporte activo de robo, debido a denuncia interpuesta el día
veintidós de Agosto del año dos mil veinte por la víctima con régimen de protección clave
"GUATEMALA", razón por la cual los agentes proceden a la detención del mismo.
C O N S I D E R A N D O S:
I. Que luego de apreciadas las pruebas producidas durante el desarrollo de la Audiencia de
Vista Pública de un modo integral y según las reglas de la sana crítica, la Suscrita J. procedió a
efectuar un análisis y valoración de todos los puntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo
establecido en el Art. 394 C. Pr. Pn., de acuerdo al orden que se expresan en los numerales
romanos siguientes:
II. En cuanto a la competencia, la procedencia de la Acción Penal y de la Acción Civil.
De conformidad al Art. 18 inc. del Código Penal, el ilícito penal de RECEPTACIÓN DE
VEHÍCULOS AUTOMOTRES O SUS PIEZAS PROVENIENTES DEL HURTO O
ROBO, es considerado como grave; por exclusión de los Arts. 27 y 28 del Código Procesal
Penal, el referido ilícito es perseguible mediante Acción Penal Pública; y por vía de exclusión de
los delitos establecidos en los Arts. 52 y 53 inc. 2°del Código Procesal Penal, es competente para
conocer en Audiencia de Vista Pública, uno de los Jueces que integran el Tribunal de Sentencia;
quien es competente además para pronunciarse sobre la responsabilidad civil derivada del delito.
III. Durante la Vista Pública desfilo prueba en relación a la existencia del delito y a la
culpabilidad del procesado, siendo esta la siguiente: A) La F.ía ofreció como elementos de
prueba: PRUEBA DOCUMENTAL: 1) Denuncia y ampliación de la misma, interpuesta por la
víctima con régimen de protección clave “GUATEMALA”. 2) Denuncia interpuesta por la
víctima con régimen de protección clave “GUATEMALA”, en la que no contienen los datos de la
misma. 3) Actas identificativas de la víctima con régimen de protección clave “GUATEMALA”.
4) Resolución fiscal de otorgamiento de medidas de protección a favor de las personas
identificadas con las claves “GUATEMALA” y “COSTA RICA”. 5) Diligencias de secuestro de
la motocicleta. 6) Acta de inspección ocular del lugar. 7) Oficio No. 223120, sobre el informe
emitido por el J..d..R.P.co de Vehículos Automotores de la Dirección General de
Tránsito del Viceministerio de Transporte. 8) Certificación de la Resolución 0406/2020-R,

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