Sentencia Nº U-61-04-2021 de Tribunal de Sentencia de Usulutan, 22-06-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha22 Junio 2021
Número de sentenciaU-61-04-2021
Delito Tráfico ilegal de personas
EmisorTribunal de Sentencia de Usulutan
U-61-04-2021
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Usulután, a las quince horas con treinta minutos del día
veintidós de junio de dos mil veintiuno.
Causa número U-61-04-2021-3, instruida contra JCRN, quien al ser identificado
manifestó ser de cuarenta y siete años de edad, Albañil, casado con **********, nació en el
Municipio de El Sauce, Departamento de la Unión, el día **********, hijo de ********** y de
**********, residente en **********, Municipio de California, departamento de Usulután, con
nivel de escolaridad de primer grado, a quien se le atribuye el delito de TRAFICO ILEGAL DE
PERSONAS, previsto y sancionado en el Art. 367-A Pn, en perjuicio de LA HUMANIDAD, e
indirectamente en perjuicio de la señora YMAR.
El presente caso es del conocimiento unipersonal, dirigido por la J., Licenciada
C.Y.P. CALLEJAS. Actuaron como representante de la Fiscalía
General de la República, el Licenciado LLADMAR ELI M.M., y como
Defensora Pública, la Licenciada Z.I.V.G.G..
R E S U L T A N D O:
Que la Fiscalía, conforme al Art. 356 del Código Procesal Penal, presento acusación
contra JCRN, por los siguientes hechos: “En el mes de mayo del año dos mil dieciocho la
victima **********, debido a la difícil situación económica que enfrentaba, tomó la decisión de
viajar de forma ilegal hacía los Estados Unidos de América, plan que hizo del conocimiento de
casi toda la familia; fue así que la compañera de vida de un primo de nombre L, con quien
actualmente perdió comunicación, le comento vía telefónica que había una persona de nombre
JN, residente en el municipio de Santiago de M., departamento de Usulután, que se dedicaba a
llevar personas de forma Ilegal a Estados Unidos de América, proporcionándole el número
**********9, por la que la joven AR, se comunicó con RN vía W. el día uno del mes y
año antes señalado, preguntándole si era cierto que hacía viajes de forma ilegal hacia los Estados
Unidos, contestándole el imputado JCRN que sí, luego la víctima le comentó que tenía
intenciones de viajar y fue así que empezaron una conversación más en confianza, diciéndole el
imputado RN que cobraba la cantidad de nueve mil quinientos dólares por el viaje, pues era
especial, que cobraba esa cantidad porque nunca fallaba, consultándole la joven AR, hasta donde
llegaba y RN, le manifestó que a G.la y a veces a México, agregando que tenía que darle
cinco mil dólares de adelanto y el resto cuando estuviera en Estados Unidos; después de eso
siguieron en contacto siempre vía W., acordando reunirse el día tres de mayo de dos mil
dieciocho, pero por motivos laborales la víctima AR no pudo ir a la reunión donde acordarían los
pormenores del viaje, por lo que le pidió al padre de nombre J. y a su cuñado AAF que fueran
y que lo que acordaran entre ellos, estaría bien, por lo que en horas de la mañana la víctima le
envió un mensaje al imputado, explicándole que no podría asistir pero que en cambio iría el papá,
(JAA) y el cuñado (AAF), acordando que se reunirían a la una de la tarde en la despensa de don
J. de la ciudad de Usulután, la reunión se realizó y en horas de la tarde de ese mismo día (tres
de mayo de dos mil dieciocho) en la casa de habitación de la víctima, el señor J. le manifestó
que habían hablado con JCRN, sobre cuantas veces le iba a dar oportunidad de viajar, si iba a ir
segura, sino iba a caminar mucho, entre otras cosas, estando de acuerdo la víctima en lo que se
había acordado; luego continuo la joven AR, en contacto con el imputado vía WhatsApp, el día
ocho de mayo de dos mil dieciocho, le preguntó que vestimenta utilizaría para el viaje, diciéndole
el incoado, que necesitaba que le entregara los cinco mil dólares para la salida, acordando
nuevamente reunirse el día nueve del mismo mes y año, en la despensa de don J. de la Ciudad
de Usulután, por lo que ese mismo día ocho de mayo de dos mil dieciocho, la víctima se dirigió
en horas de la tarde al Banco Promérica de Usulután a retirar la cantidad de dos mil trecientos
noventa y tres dólares, que tenía de un préstamo que había realizado el día veinte de abril de dos
mil dieciocho, en ese mismo Banco, pero ya había retirado quinientos dólares, además una
hermana de la víctima que reside en Estados Unidas de América la había mandado quinientos
dólares y un cuñado de nombre, AAF le prestó mil quinientos dólares, los que obtuvo de un
préstamo con un "prestamista", dinero que le entregó el día ocho del mes y año en mención, con
los cuales completó los cinco mil dólares, más ciento siete dólares que tenía guardado del sueldo,
con lo que completo los cinco mil dólares, siendo el día nueve de mayo de dos mil dieciocho, la
víctima AR en compañía de AAF, se dirigieron hacia el Centro Comercial Puerta de Oriente,
ubicado en la Ciudad de Usulután, lugar donde a las nueve horas con treinta minutos
aproximadamente, se presentó el señor JCRN, abordo de un vehículo tipo automóvil, color
oscuro en mal estado, acompañado de una persona del sexo femenino, identificándose como la
persona que la llevaría hacia los Estados Unidos, luego les preguntó si andaban el dinero a lo que
la víctima AR les dijo que el lugar no era muy seguro que mejor se fueran para la terminal de
buses, siempre de Usulután ubicada casi al frente, por lo que se cruzaron la calle y llegaron a un
comedor que está en el interior de la terminal y fue en ese lugar donde la víctima AR en presencia

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