Sentencia Nº U-62-04-2021-2(N) de Tribunal de Sentencia de Usulutan, 31-08-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha31 Agosto 2021
Número de sentenciaU-62-04-2021-2(N)
Delito Tráfico ilegal de personas
EmisorTribunal de Sentencia de Usulutan
U-62-04-2021-2 (N)
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Usulután, a las quince horas con treinta minutos del día treinta
y uno de agosto del año dos mil veintiuno.
Causa penal número U-62-04-2021-2 (N) seguida contra JAG, de sesenta y un años de
edad, soltero, Agricultor, originario del Municipio de Pasaquina, Departamento de La Unión,
nació el veintisiete de agosto de mil novecientos cincuenta y nueve, hijo de **********,
residente en **********, Municipio de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán;
procesado por el delito de TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS, previsto y sancionado en el
Art. 367-A del Código Penal, en perjuicio de LA HUMANIDAD y subsidiariamente del señor
GJVA.
La Audiencia de Vista Pública fue presidida por el Juez Licenciado MACLIN
GILBERTO PORTILLO GAMEZ. Actuó como representante de la Fiscalía General de la
República el Licenciado O.R..A..E. y como Defensora Pública del
imputado, la Licenciada Z.I.V.G.G..
RESULTANDO:
Que la Fiscalía conforme al Artículo 356 Pr. Pn., presentó acusación en contra del
imputado por los siguientes hechos: Según diligencias iniciales de investigación los hechos
ocurrieron de la siguiente manera: Contexto familiar la víctima y antecedentes de viaje: La
víctima GJVA, es el segundo de tres hijos que procrearon sus padres, ********** y **********,
siendo sus hermanos, la mayor, NLVA, y su hermanos menor **********, ambos con residencia
actual en los Estados Unidos de América, habiendo estudiado únicamente hasta noveno grado de
educación básica. Debido a su situación económica GJ, migró, en el año dos mil cinco, de manera
ilegal hacia los Estos Unidos de América, específicamente en el mes de noviembre, llegando a
dicho país a principios del año dos mil seis, siendo guiado en ese viaje, por un traficante de
personas, conocido como A, quien lo llevó hasta el Estado de Atlanta Georgia, donde vivió en la
casa de una tía de nombre, **********. Durante su estancia trabajó en remodelaciones, con un
amigo de nacionalidad salvadoreña de nombre IF, tiempo en el cual, también mantuvo una
relación sentimental con una persona de origen salvadoreño de nombre **********. Los
emolumentos que GJ percibió los envió de manera periódica a su madre **********, a través de
remesas, para ayudarle con sus gastos de alimentación, y con la finalidad que su padre
**********, comprara ganado ya que la víctima quería que su familia progresara
económicamente a través de la crianza de ganado, comprando el padre de la víctima, con dicho
dinero, aproximadamente diez cabezas de ganado. No obstante, el día dieciocho Agosto del año
dos mil doce, GJ fue capturado por las autoridades de migración de los Estados Unidos de
América, siendo retornado a El Salvador el nueve de noviembre del dos mil doce. Durante el
tiempo que la víctima fue privado de libertad, como parte de su captura por las autoridades de
migración, estuvo en resguardo en distintos centro de detención, siendo el primero en la cárcel
del Condado Dekalb, Georgia donde estuvo unos días; luego fue transferido por las autoridades
de migración a la cárcel del Condado de I., Alabama, donde al llegar conoció al señor JAG,
estando juntos en dicho lugar, donde entablaron relaciones personales, al grado que JA le dijo a la
víctima que no se preocupara ya que él hacía viajes hacia Estados Unidos de América, cobrando
la cantidad de siete mil quinientos dólares y que era seguro viajar con él. Luego de varios días la
víctima y JA fueron transferidos juntos, a la cárcel de S. de Atlanta, donde estuvieron varios
días hasta que fueron recogidos por las autoridades de migración, y montados al avión que los
llevó de regreso hacia El Salvador. Una vez la víctima ingresó a El Salvador, se fue a vivir a
Cantón El Coyolito, municipio de Jiquilisco, departamento de Usulután, a casa de su padre el
señor **********, manteniendo siempre comunicación con JAG y con su amigo IF, a través de
llamadas telefónicas; desde su regreso a El Salvador, la víctima se mantuvo trabajando con un
primo de su padre, el señor **********, donde laboraba moviendo granos básicos, desde
Acajutla hasta Jiquilisco, tiempo en el cual estuvo siempre con la intención de viajar nuevamente
hacia los Estados Unidos de América, ya que su amigo IF, le dijo que, si regresaba hacia los
Estados Unidos de América, le podría ayudar a conseguir trabajo nuevamente. En ese contexto
JAG, llamó constantemente a la víctima preguntándole “para cuándo iba a estar listo para viajar”,
que estaba llevando personas hacías los Estados Unidos de América cada quince días, que estaba
fácil e instándole a que se animara. A pesar de la promoción constante que JAG, realizaba sobre
sus viajes ilegales hacia los Estados Unidos de América, la víctima no se decidía a viajar ya que
recientemente se había acompañado con la señora YYC. Hecho de Tráfico Ilegal de Personas
atribuidos a JAG. En el mes de Febrero del año dos mil catorce JAG, invitó a la víctima a viajar
ilegalmente hacia los Estados Unidos de América con él, de tal suerte que, a inicios del mes de
febrero del año dos mil catorce, la víctima recibió otra invitación del señor JAG, quien le llamó
desde el número telefónico ********** cero dos (**********02), a su número telefónico

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