Sentencia Nº U-67-2018 de Tribunal Segundo de Sentencia de Sonsonate, 21-08-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz
Fecha21 Agosto 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaU-67-2018
Delito Organizaciones terroristas
U-67-2018
Tribunal Segundo de Sentencia de Sonsonate, a las catorce horas del día veintiuno de agosto
de dos mil dieciocho.
Visto en Juicio Oral y Público, el proceso penal número U-67-2018-1-1 bajo las reglas
del proceso abreviado instruido contra los imputados: (1) CSGP, alias “C***”, de veintiséis
años de edad, acompañado, vendedor, salvadoreño, originario de la ciudad y departamento de
Sonsonate, nacido el día veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y dos, residente en
comunidad ********** departamento de Sonsonate, hijo de ********** y **********;
(2)NAGD, de veintiún años de edad, acompañado, vendedor, salvadoreño, originario de la ciudad
y departamento de Sonsonate, nacido el día nueve de agosto de mil novecientos noventa y seis,
residente en comunidad ********** departamento de Sonsonate, hijo de ********** y
**********; (3) GAAM, alias “Y***”, de veintitrés años de edad, soltero, vendedor,
salvadoreño, originario de la ciudad y departamento de Sonsonate, nacido el día trece de agosto
de mil novecientos noventa y cuatro, residente en ********** departamento de Sonsonate, hijo
de **********; (4) DAH, alias “D***”, de treinta años de edad, acompañado, panificador,
salvadoreño, originario de la ciudad y departamento de Sonsonate, residente en Urbanización
**********, departamento de Sonsonate, hijo de **********; (5) JAGC, alias “A*** o
J***”, de veinte años de edad, soltero, vendedor de pan y lavador de carros, salvadoreño,
originario de la ciudad y departamento de Sonsonate, nacido el día dieciséis de junio de mil
novecientos noventa y ocho, residente en ********** departamento de Sonsonate, hijo de
********** e **********; (6) MTRA, alias c***”, de treinta y tres años de edad,
acompañado, trabajador de estructuras metálicas, salvadoreño, originario de Sonsonate, nacido el
día veintidós de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, residente en colonia **********
departamento de Sonsonate, hijo de ********** y **********; (7) JMAP, alias “C***”, de
veintiún años de edad, soltero, mecánico automotriz, salvadoreño, originario de la ciudad y
departamento de Sonsonate, nacido el día diez de junio de mil novecientos noventa y seis,
residente en comunidad ********** departamento de Sonsonate, hijo de ********** y
**********; y, (8) KRJH, alias “R***”, de diecinueve años de edad, soltero, estudiante,
salvadoreño, originario de la ciudad y departamento de Sonsonate, nacido el día veintitrés de
julio de mil novecientos noventa y ocho, residente en ********** departamento de Sonsonate,
hijo de ********** y **********. A dichos imputados se les atribuye la comisión del delito de
Organizaciones Terroristas, tipificado y sancionado en el art. 13 en relación con los arts. 4 lit.
m) y 34 lits. a), h) y j) de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (en adelante LECAT), en
perjuicio de la Seguridad del País, la Paz Pública y la Armonía de los Estados.
La audiencia de vista pública fue presidida en forma unipersonal por el suscrito Juez,
Vicente Alexander Rivas Romero, de acuerdo con la distribución interna del Tribunal, ya que el
delito en cuestión no es del conocimiento colegiado y corresponde la fase plenaria a uno solo de
los jueces, conforme con el art. 53 inc. final, en relación con los arts. 417 y 418 del Código
Procesal Penal (en adelante CPP). En dicha audiencia estuvo presente la Secretaria de
Actuaciones del Tribunal, licenciada María Elena Hernández León.
Partes técnicas:
Han intervenido en la vista pública como partes legalmente acreditadas: (i) el licenciado
Marcelo Enrique Ortiz Escobar, en calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la
Republica, quien se identificó por medio de su carnet institucional número **********; (ii) el
doctor Alirio Ernesto Orantes Fuentes, identificado por medio de su Tarjeta de Identificación de
Abogado número **********, en calidad de defensor particular de los incoados CSGP y JMAP;
(iii)el licenciado Joaquín Rodrigo García Alvarado, identificadopor medio de su Tarjeta de
Identificación de Abogado número **********, en calidad de defensor particular del incoado
NAGD;(iv) el licenciado Israel Antonio Pineda Castillo,identificado por medio de su Tarjeta de
Identificación de Abogado número **********, en calidad de defensor particular del incoado
GAAM; (v) el licenciado Julio César Padilla García, identificado por medio de su Tarjeta de
Identificación de Abogado número **********, en calidad de defensor particular del incoado
DAH; (vi) el licenciado Néstor Rafael Isio Trejo, identificado por medio de su Tarjeta de
Identificación de Abogado número **********, en calidad de defensor particular de los
imputados MTRA y JAGC; y, (vii) la licenciada Luz de María Marroquín, identificada por medio
de su Tarjeta de Identificación de Abogado número **********, en calidad de defensora
particular del procesado KRJH.
CONSIDERANDOS:
I.DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS Y ADMITIDOS POR JUEZ
INSTRUCTOR.
1. Teoría Fáctica fiscal.
Los hechos conocidos en la presente vista pública, tal como fueron planteados por la
Fiscalía General de la Republica en el dictamen de acusación y admitidos por el Juez Primero de
Instrucción de Sonsonate en el auto de apertura a juicio, sucedieron de la siguiente manera: Los
ahora imputados fueron detenidos a las veintiún horas con cero minutos del día veinte de marzo
del año dos mil dieciocho, [en Boulevar Acaxual frente al pasaje número cuatro de la Colonia
Sensunapán Uno del municipio y departamento de Sonsonate,]por los agentes captores AT y
JACC, de la Subdelegación de la Policía Nacional Civil de Sonsonate, quienes fueron informados
por el señor [O]ficial [C]lase de [S]ervicios de la Delegación Centro de la Policía Nacional Civil
que se abocaran a la zona de la colonia Sensunapán de Sonsonante, y al llegar a dicho lugar
observaron a un grupo de aproximado de ocho sujetos que se encontraban reunidos[,]
específicamente en la zona frente al pasaje cuatro de la colonia Sensunapán [del municipio y
departamento de Sonsonate,] quienes al notar la presencia policial se dieron a la fuga, y
solicitaron apoyo a otras unidades llegando a los pocos minutos un equipo de la STO de la Policía
Nacional Civil y agentes policiales del [S]istema [N]ovecientos [O]nce de la Policía Nacional
Civil de Sonsonate, es así como con el apoyo conjunto de las diferentes unidades policiales se
logró la captura de ocho personas[,] quienes al parecer son miembros activos de la pandilla MS
13 que opera en la zona de la colonia Sensunapán y demás colonias aledañas, quienes
[probablemente] estaban planeando hechos delictivos, es así como se procede a la detención en
flagrancia de los imputados: 1. CSGP, alias “C***”[;] 2. NAGD; 3 GAAM, alias Y*** o
A***; 4. DAH, alias “Da***”; 5. JAGC, alias A*** o J***”; 6. MTRA, alias “M***”;7.
JMAP, alias “C***”; 8. KRJH, alias K***”[,] a quienes se les hizo saber los derechos que les
otorga la constitución y las leyes” [Mayúsculas suprimidas].
2. Calificación jurídica.
Los hechos antes descritos y atribuidos a los imputados fueron calificados jurídicamente
por la representación fiscal, desde el requerimiento fiscal hasta la audiencia de vista pública, y
por el Juez Primero de Instrucción de Sonsonate, en el auto de apertura a juicio,como
Organizaciones Terroristas, tipificado y sancionado en el art. 13 en relación con los arts. 4 lit.
m) y 34 lits. a), h) y j) de la LECAT, en perjuicio de la Seguridad del País, la Paz Pública y la
Armonía de los Estados.
II.PRESUPUESTOS PROCESALES.
1. Competencia.

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