Sentencia Nº U-70-2018 de Tribunal Segundo de Sentencia de Sonsonate, 23-08-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz
Fecha23 Agosto 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaU-70-2018
Delito Homicidio agravado tentado Robo agravado
U-70-2018
Tribunal Segundo de Sentencia de Sonsonate, a las dieciséis horas del día veintitrés de agosto
de dos mil dieciocho.
Visto en juicio oral el proceso penal número U-70-2018-1-1, instruido contra el imputado
MAHB, quien según consta en el expediente judicial es conocido con el alias “M***”, de
treinta y seis años de edad, soltero, jornalero, salvadoreño, originario de Izalco, Sonsonate,
residente en caserío **********, Sonsonate, hijo de ********** y **********. Al referido
imputado se le atribuyó los delitos calificados provisionalmente como Robo Agravado y
Lesiones Graves, tipificados y sancionados, el primero, en los arts. 212 y 213 n° 2 y 3, y el
segundo, en los arts. 142 y 143 del Código Penal (CP), respectivamente, ambos delitos en
perjuicio de la señora DELC.
La audiencia de vista pública fue presidida en forma unipersonal por el suscrito Juez
Vicente Alexander Rivas Romero, de acuerdo con la distribución interna del Tribunal, ya que los
delitos en cuestión no son del conocimiento colegiado y corresponde la fase plenaria a uno solo
de los jueces, conforme con el art. 53 inc. final del Código Procesal Penal (CPP). En dicha
audiencia estuvo presente la Secretaria de Actuaciones del Tribunal, licenciada María Elena
León.
Partes técnicas:
Han intervenido en la vista pública como partes legalmente acreditadas: (i) el
licenciadoMarcelo Enrique Ortiz Escobar, en calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la
República, quién se identificó con su carnet institucional número **********; y (ii) la licenciada
Vilma Estela Villalobos de Gómez, en calidad de defensora pública, quien se identificó por medio
de su tarjeta sin número, extendida por la Procuraduría General de la República.
CONSIDERANDOS:
I.DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS Y ADMITIDOS POR JUEZ
INSTRUCTOR.
1. Teoría Fáctica fiscal.
Los hechos conocidos en la presente vista pública, tal como fueron planteados por la
Fiscalía General de la Republica en el dictamen de acusación y admitidos por el Juez de Primera
Instancia de Armenia en el auto de apertura a juicio, sucedieron de la siguiente manera: “Los
hechos sucedieron el día sábado dos de abril del dos mil once, cuando la víctima DELC se
encontraba en el interior de su casa de habitación a eso de las once horas aproximadamente, en
donde funciona una tienda pequeña, ubicada en el interior del casco de la finca Catuai, caserío El
Sitio, cantón Talcomunca de la jurisdicción de Izalco, Sonsonate, juntamente con su menor hija
de cuatro años, en momento que la víctima salía hacia el corredor de la vivienda, observó a dos
personas que saltaron una puerta pequeña de madera que la casa tiene en el corredor, mientras
que por el otro lado llegaron otros dos sujetos y que los cuatro sujetos iban vestidos con
camisetas de color verde y camisas de fatiga color verde olivo de las que usan los soldados y
pantalones de color negro y con armas de fuego cortas y largas en sus manos. La víctima logró
identificarlos gracias a que iban con sus rostros descubiertos y que son sujetos que residen en el
mismo caserío El Sitio, siendo el primer sujeto JNHB quien portaba un arma larga tipo escopeta,
el segundo era MAHB [,] quien portaba un revólver, un tercer sujeto que era menor de edad y el
cuarto era PIHG alias “C***, portaba este un arma corta. Siendo los primeros tres sujetos
hermanos y el cuarto es primo de los mismos. En ese momento que ingresa el sujeto JN le
pregunta a la víctima “donde está el dinero”[,] mientras los demás sujetos le apuntaban con el
arma de fuego[;] luego de esto el sujeto MO con la otra mano con la cual sostenía el arma de
fuego toma por el pelo a la víctima y la conduce al dormitorio, mientras tanto el sujeto JN abrió
el gavetero de madera donde la victima guarda el dinero producto de las ventas de su pequeña
tienda, sustrayendo la cantidad de cuatrocientos dólares de los Estados Unidos en distintas
denominaciones y de un huacal de plástico de color anaranjado donde tenía monedas de
diferentes denominaciones, un aproximado de cinco dólares, una esclava de oro valorada en
cincuenta dólares, dos cadenas de oro valoradas en ciento veinticinco dólares cada una[;]
mientras el sujeto M la tenía agarrada al víctima del pelo, el sujeto J registraba y se introducía las
cosas en las bolsas del pantalón y PI se quedó pendiente del corredor dando seguridad a los dos
primeros. Y cuando los sujetos se iban a retirar de la casa, antes de salir [,] el sujeto MA sin decir
nada le hizo dos disparos a una distancia de dos metros, impactándole el primero a la altura de la
clavícula derecha y el segundo impactándole en la muñeca de la mano izquierda, que iba dirigido
al rostro de la víctima y que por reacción natural intentó protegerse de los impactos. Luego estos
sujetos se retiraron del lugar y posteriormente como pudo la ofendida llamó a la PNC y llegaron
unos agentes al auxilio a eso de las 11:50 horas, al notar las heridas de la señora, la trasladaron al
Hospital Nacional Jorge Massini de Sonsonate, en donde recibió asistencia médica.
2. Calificación jurídica.
Los hechos antes descritos, atribuidos al imputado MAHB, fueron calificados
jurídicamente por el Juez de Primera Instancia de Izalco, Sonsonate, en el auto de apertura a
juicio, como Robo Agravado y Lesiones Graves, tipificados y sancionados, el primero, en los
arts. 212 y 213n° 2 y 3, y el segundo, en los arts. 142 y 143 del CP, respectivamente, ambos
delitos en perjuicio de la señora DELC.
Sin embargo, al momento de resolver uno de los incidentes planteados por la
representación fiscal, el suscrito juzgador modificó la calificación jurídica del delito de Lesiones
Graves, tipificado y sancionado en los arts. 142 y 143 del CP, por el delito de Homicidio
Agravado imperfecto o tentado, tipificado y sancionado en los arts. 128 y 129 n° 3en relación
con el art. 24 del CP, en perjuicio de la señora DELC.
II.PRESUPUESTOS PROCESALES.
1. Competencia.
Según dictamen de acusación y auto de apertura a juicio, los hechos objeto del
procesoacontecieronen el municipio de Izalco, departamento de Sonsonate. Además, el auto de
apertura a juicio fue emitido por el Juez de Primera de Instancia de Armenia, Sonsonate, el día
trece de junio del presente año.
A partir de lo anterior, con base en los arts. 47, 49, 53 inc. 1° del CPP y en el Decreto
Legislativo 833, de fecha cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, publicado en el Diario
Oficial n° 229, tomo 417, de fecha siete de diciembre de dos mil diecisiete, se advierte que
este Tribunal tiene competencia material, funcional y territorial para conocer delos hechos que
motivan el presente proceso penal, ya que: (i)el conocimiento de tales hechos, en la etapa plenaria
y de la vista pública,corresponde a un organismoordinaria común con competencia en materia
penal, como es el caso de este Tribunal; (ii)tales hechos han sido cometidos en la circunscripción
territorial en la que este Tribunal ejerce jurisdicción y competencia; y (iii) el correspondiente auto
de apertura a juiciofue emitido ynotificado después del día dos de mayo de dos mil dieciocho,
fecha en la que este Tribunal inicio funciones. Aunado a ello, tal como antes se indicó, los delitos
en cuestión no son de conocimiento colegiado, sino que su fase plenaria corresponde a uno de los
jueces del Tribunal. En consecuencia, el suscrito Juez es competente para conocer, deliberar y
sentenciar, en forma unipersonal, el presente caso.
2. Procedencia de la acción penal.
De conformidad con el art. 17 inc n° 1) del CPP, losdelitos de Homicidio Agravado

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR