Sentencia Nº U-85-10-2020-2(N) de Tribunal de Sentencia de Usulutan, 18-06-2021

Sentido del falloSENTENCIA DE CONTENIDO MIXTO
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha18 Junio 2021
Número de sentenciaU-85-10-2020-2(N)
Delito Posesión y tenencia ilícita de drogas Trafico ilícito de drogas
EmisorTribunal de Sentencia de Usulutan
U-85-10-2020-2(N)
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Usulután, a las quince horas con treinta minutos del día
dieciocho de junio del año dos mil veintiuno.
Causa penal número U-85-10-2020-2 (N) seguida contra MABL o MABL, de cuarenta y
tres años de edad, soltero, Mecánico Industrial y J., originario de La Unión, nació el
treinta de septiembre de mil novecientos setenta y ocho, hijo de ********** y **********,
residente en Colonia ********** del Municipio de Ciudad Barrios, Departamento de San
Miguel, y JFSR, de cuarenta años de edad, acompañado con **********, M. y
Agricultor, originario del Municipio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, nació el
uno de septiembre de mil novecientos ochenta, hijo de ********** y **********, residente en
********** del Municipio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel; procesados por el
delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el Art. 33 de la Ley
Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA.
La Audiencia de Vista Pública fue presidida por el Juez Licenciado MACLIN
GILBERTO PORTILLO GAMEZ. Actuó como representante de la Fiscalía General de la
República la Licenciada M.B..H..R., como Defensora Pública del
imputado MABL o MABL, la Licenciada Z..I.V..G.G., y como
Defensora Particular del imputado JFSR, la Licenciada L.L.C..
RESULTANDO:
Que la Fiscalía conforme al Artículo 356 Pr. Pn., presentó acusación en contra de los
imputados por los siguientes hechos: El día cinco de junio de dos mil veinte aproximadamente a
las once horas con treinta minutos de la mañana en momentos que los imputados JFSR y MABL,
se desplazaban sobre la calle que conduce hacia la hacienda San Jaime La Pradera, Usulután a
bordo del camión placas **********, marca M.B., color blanco, en cuyo interior
trasladan una porción mediana, compactada, rectangular de droga M., con un peso neto
de 787.1 gramos, valorada en 897.29 dólares de los Estados Unidos de América, forrada con
plástico color negro y envuelta con cinta adhesiva transparente, en el interior de una bolsa
plástica color negro tipo gabacha, oculta en un bolso de material sintético color gris con negro, de
la marca N., con cintas a sus costados, en medio del asiento del conductor y el pasajero.
Cuando fueron sorprendidos por el equipo policial integrado por JOR e IVAH, quienes les
encontraron el material vegetal que trasladaban al interior del camión, que al ser sometido al
prueba de campo se obtuvo resultado positivo a D..M.. Incautándoles entre otras
cosas: un teléfono celular marca Iphone, color plateado, pantalla táctil, una tablet, color plateada
con blanco, pantalla táctil, marca Huawei y el camión placas ********** utilizado para el
transporte de la droga.
CONSIDERANDO:
I. Que luego de apreciadas las pruebas producidas durante el desarrollo de la Audiencia de
Vista Pública de un modo integral y según las reglas de la sana crítica, el Suscrito Juez procedió a
efectuar un análisis y valoración de todos los puntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo
establecido en el Art. 394 C. Pr. Pn., de acuerdo al orden que se expresan en los numerales
romanos siguientes.
II. En cuanto a la competencia, la procedencia de la Acción Penal y de la Acción Civil.
De conformidad al Art. 18 inc. 2° del Código Penal, el ilícito penal de Tráfico Ilícito de Drogas,
es considerado como grave; por exclusión de los Arts. 27 y 28 del Código Procesal Penal, el
referido ilícito es perseguible mediante Acción Penal Pública; y por vía de exclusión de los
delitos establecidos en los Arts. 52 y 53 inc. 2° del Código Procesal Penal, es competente para
conocer en Audiencia de Vista Pública, uno de los jueces que integran el Tribunal de Sentencia;
quien es competente además para pronunciarse sobre la responsabilidad civil derivada del delito.
III. Durante la Audiencia de Vista Pública desfiló prueba en relación a la existencia del
delito y a la culpabilidad, siendo esta la siguiente: 1) La Fiscalía ofreció como elementos de
prueba: A) PRUEBA DOCUMENTAL: Acta de detención en flagrancia de los imputados,
F. de entrega y recibo de evidencia, Diligencias de secuestro y auto urgente de
comprobación autorizadas por el Juez Segundo de Paz Usulután, Á. fotográfico y acta de
fecha veintidós de julio de dos mil veinte. B) PRUEBA PERICIAL: Experticia físico química
practicada a la droga incautada, Análisis de espectrometría de movilidad de iones practicada al
vehículo placas **********, Informe de extracción y análisis de la información electrónica

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