Sentencia Nº VIF-07-27-01-2020-1 de Cámara de Familia de la Sección de Oriente, San Miguel, 03-02-2020

Sentido del falloModificación de la resolución impugnada
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaFAMILIA
Fecha03 Febrero 2020
Número de sentenciaVIF-07-27-01-2020-1
Tribunal de OrigenJUZGADO DE PAZ, JIQUILISCO
EmisorCámara de Familia de la Sección de Oriente, San Miguel
VIF-07-27-01-2020-1
PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DE TIPO PSICOLOGICA
REF. 07-20.
CAMARA DE FAMILIA DE LA SECCION DE ORIENTE: S..M., a las once horas y
diez minutos del día tres de febrero de dos mil veinte.
VISTO el Recurso de Apelación interpuesto de palabra en Audiencia Preliminar, por el
señor **********, de 54 años de edad, casado, empleado, originario de Usulután, y residente en
Cantón ********** en el que impugna parcialmente la Sentencia Definitiva Estimatoria,
pronunciada en Audiencia Preliminar, de las 08:30 hrs., del 20 de los corrientes del 2020, por la
Sra. J. de Paz de Jiquilisco, Departamento de Usulután, L.. **********, fs. 13/15 de la
pieza principal, del PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DE TIPO
PSICOLOGICA, clasificado REF. 07-20, promovido por el recurrente, en contra del señor
**********, (tío) de 62 años de edad, soltero, jornalero residente en **********, y de la señora
**********, (tía) de 58 edad, acompañada, soltera, ama de casa, originaria de **********,
Municipio de ********** y residente en **********, de********** del Cantón de **********
jurisdicción de Usulután, cuyo expediente ingresó a esta Cámara el 27 de los corrientes, fs. 02 del
Incidente, y por estar en tiempo y derecho se admitirá.
Y, CONSIDERANDO:
1.- Que la resolución impugnada, de fs. 13/15 ibíd., en lo pertinente dice "…(sic)
RESUELVESE: (…) D) En relación a la petición formulada por la víctima señor **********,
en el sentido de que los denunciados señor **********, y la señora **********, le desocupen
la casa donde ellos viven ya que dicha casa es de su propiedad, por lo que se establece un tiempo
prudencial de TRES MESES contados a partir de ésta fecha a efecto de que desocupen la
vivienda propiedad de la víctima por haber comprobado ser el legítimo propietario de la misma
por haber tenido a la vista la escritura legalmente inscrita a favor de la víctima, manifestando en
éste acto la víctima señor**********, que él no está de acuerdo con la presente resolución
pronunciada por la suscrita Jueza, y consecuentemente externa que interpone Recurso de la
presenten resolución, en relación al tiempo que la suscrita les ha otorgado a los denunciados que
es de TRES MESES, ya que es mucho tiempo el que se les ha otorgado, porque en realidad lo
que él quiere es que su tío se salga inmediatamente de la casa; y en relación a su tía, él desea que

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