Sentencia Nº VIF-66-22-04-2022-CJ-6 de Cámara de Familia de la Sección de Oriente, San Miguel, 11-05-2022

Sentido del falloRevóquese la resolución impugnada
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaFAMILIA
Fecha11 Mayo 2022
Número de sentenciaVIF-66-22-04-2022-CJ-6
Tribunal de OrigenJUZGADO CUARTO DE FAMILIA, SAN MIGUEL
VIF-66-22-04-2022-CJ-6
PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DE TIPO SIMBOLICA, PSICOLOGICA
y EMOCIONAL, Entrada N° 000977(3 LCVI)-2022/6
CAMARA DE FAMILIA DE LA SECCION DE ORIENTE: S.M., a las diez horas y
cincuenta y nueve minutos del día once de mayo del dos mil veintidós.
SOBRE el Recurso de Apelación interpuesto por el Licenciado CARLOS ANTONIO
ELIAS BERRIOS mayor de edad, abogado, de este domicilio y la Licenciada YESENIA
ESMERALDA PANIAGUA ALVARADO, mayor de edad, abogada, del domicilio de Quelepa,
departamento de S.M., en su calidad de apoderados generales judiciales del denunciado,
señor ********** de veintiocho años de edad, estudiante, de este domicilio, en contra de la
resolución pronunciada por el licenciado D.E.V.B.H..
.
J.I. del JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE ESTA CIUDAD, de las nueve
horas y treinta minutos del día dieciocho de marzo del presente año, de folios 28 y 29 del
PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DE TIPO SIMBOLICA, PSICOLÓGICA
y EMOCIONAL con referencia 000977(3LCVI)-2022/6; proceso iniciado mediante
denuncia presentada por la joven **********, de veinticuatro años de edad, estudiante, de este
domicilio, quien es representada judicialmente por la Licenciada B..M..
.
Z.S., conocida por B.M.Z..D.C., mayor
de edad, abogada, de este domicilio, quien actúa en calidad de Defensora Pública de la Unidad de
Atención Especializada para la Mujer.
El expediente, ingresó oficialmente a esta Cámara, el 22 de abril del corriente año, folios
2 del incidente; Y CONSIDERANDO:
1.- Que a continuación se analizará si el recurso de apelación interpuesto por el
Licenciado C..A..E..B. y la Licenciada YESENIA
ESMERALDA PANIAGUA ALVARADO, reúne los requisitos de admisibilidad que regula la
ley, lo cual se hace en los términos siguientes:
1.1 En cuanto a la procedencia del recurso contra la resolución impugnada, esta no se
encuentra contenida en el Art. 32 inc. 1° de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar (en adelante
LCVI), el cual regula que: "las resoluciones pronunciadas por el J. o J. en las que se

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