Sentencia Nº VIF-91-11-11-20-4 de Cámara de Familia de la Sección de Oriente, San Miguel, 24-11-2020

Sentido del falloConfírmese la resolución impugnada
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaFAMILIA
Fecha24 Noviembre 2020
Número de sentenciaVIF-91-11-11-20-4
Tribunal de OrigenJUZGADO DE PAZ, ALEGRÍA
VIF-91-11-11-20-4
PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
Ref. N° 07-VI-2020-01.
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE ORIENTE: San Miguel, a las quince horas y
cincuenta minutos del día veinticuatro de noviembre del dos mil veinte.
VISTOS el proceso y recurso de apelación interpuesto por la Licda. Sandra Gicela de
Jesús Portillo Rodríguez, defensora pública de familia (P.G.R., Usulután), quien representa al
señor ********** de 58 años de edad, jornalero, del domicilio de Alegría, departamento de
Usulután; impugnando la resolución de Fs. 130 del PROCESO DE VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR, Ref. N° 07-VI-2020-01, promovido por la señora ********** de 64 años
de edad, ama de casa, del domicilio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, por medio
de su apoderado general judicial, Lic. José Pedro Ramírez Amaya, de 44 años de edad, abogado
y notario, del domicilio de Santiago de María, departamento de Usulután y también del domicilio
de esta ciudad de San Miguel, contra el recurrente.
El expediente ingresó oficialmente a esta Cámara el día 11 de los corrientes, Fs. 2 del
incidente; y por estar el recurso en tiempo y derecho, se admitirá. Se excluyen del plazo de
resolución los días 19 y 20 de los presentes, por vacación (fiestas patronales de esta ciudad).
Y; CONSIDERANDO:
1.- Que la resolución impugnada, de Fs. 130 de la pieza principal, en lo pertinente dice:
...(sic) A sus antecedentes el escrito presentado por la licenciada SANDRA GISELA DE JESUS
PORTILLO RODRIGUEZ, Agente Auxiliar de la señora Procuradora General de la República, y
sobre lo solicitado se resuelve: (...) Que en este juzgado fue presentado por parte de la
procuradora Auxiliar antes mencionada ningún medio especial para recibir notificaciones,
solamente fue presentada la credencial que la acredita como tal, y debido al momento que se vive
por motivos de la pandemia COVID-19 en nuestro país, esta oficina judicial está realizando todas
las comunicaciones por los medios necesarios y pertinentes a fin de cumplir con el cometido de
hacerle saber a las partes, las resoluciones que de este juzgado emanan; aunado a ello este
tribunal por el momento no cuenta con el equipo de Telefax, para hacer las comunicaciones por
ese medio, además lo solicitado por la licenciada PORTILLO RODRIGUEZ, no cumple con los
requisitos establecidos en el artículo 164 del Código Procesal Penal. (...) En tal sentido y por todo

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