SUPRESIÓN DE JUZGADOS DE TRÁNSITO Y CREACIÓN DE JUZGADOS DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DE EJECUCIÓN DE LA PENA.

DECRETO N° 685

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 de la Constitución de la República, corresponde al Órgano Judicial la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en las diferentes materias, para lo cual el artículo 133 ordinal 3º reconoce la iniciativa de ley de la Corte Suprema de Justicia, respecto de la jurisdicción y competencias de los tribunales.

  2. Que por Decreto Legislativo Nº 420, de fecha 1 de septiembre de 1967, se publicó en el Diario Oficial Nº 183, Tomo Nº 217, de fecha 6 de octubre del mismo año, la Ley de Procedimientos Especiales sobre Accidentes...

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