LEY RELATIVA A LAS TARIFAS Y OTRAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAÍZ E HIPOTECAS
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LEY RELATIVA A LAS TARIFAS Y OTRAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DEL REGISTRO
DE LA PROPIEDAD RAÍZ E HIPOTECAS
(16)
La Asamblea Nacional del Estado de El Salvador,
En uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
una oficina del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, a cargo de un abogado. Estas oficinas dependerán
directamente del Ministerio de Justicia.
El Supremo Poder Ejecutivo queda facultado para formar secciones de dos o más departamentos,
según lo creyere conveniente a los intereses generales.
Departamento o Departamentos que comprenda.
Reglamento.
En las oficinas seccionales, el Registrador llevará libros separados para cada uno de los Departamentos
que compongan la Sección.
presentarse por el interesado una certificación del respectivo antiguo Registro, en que estén insertas
literalmente las inscripciones anteriores a la que se solicita.
Con estas certificaciones se formarán libros separados y relativos a cada Departamento cuando fuere
secciona el nuevo Registro; estos libros se empastarán al fin de cada año.
Si en los antiguos Registros no hubiere ninguna inscripción relativa al inmueble de que se trata, el
Registrador lo certificará así.
para el servicio. Cada oficina tendrá por lo menos dos departamentos separados convenientemente. Uno de
ellos será reservado y se conservarán en él depositados los libros y todos los papeles pertenecientes a la
oficina, lo mismo que los documentos presentados para que se registren.
El otro departamento servirá para el despacho y trabajos diarios y a él tendrá libre acceso el público.
corriente y en buen orden.
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LAS HORAS DE DESPACHO SERÁN POR LO MENOS SEIS; CUATRO POR LA MAÑANA Y DOS POR LA
TARDE. (5)
las diligencias judiciales y extrajudiciales, o consultas que en ellos quieran hacer las autoridades o particulares
y que exijan la presentación de dichos libros, se ejecutarán precisamente en la misma oficina, y a presencia
y bajo la inmediata vigilancia y responsabilidad del propio Registrador.
MODO DE LLEVAR LOS REGISTROS
SIGUIENTE:
-
- LIBRO DIARIO DE ASIENTOS DE PRESENTACIÓN DE LA PROPIEDAD;
-
- LIBRO DIARIO DE ASIENTOS DE PRESENTACIÓN DE HIPOTECAS;
-
- LIBRO REGISTRO DE LA PROPIEDAD, DEPARTAMENTO DE..................................
-
- LIBRO REGISTRO DE HIPOTECAS, DEPARTAMENTO DE .....................................
-
- LIBRO REGISTRO DE ANOTACIONES PREVENTIVAS;
-
- LIBRO INDICE DE LA PROPIEDAD POR ORDEN ALFABÉTICO;
-
- LIBRO INDICE DE HIPOTECAS POR ORDEN ALFABÉTICO;
-
- LIBRO DE SENTENCIAS;
-
- LIBRO DE VISITAS, ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS;
-
- LIBRO DE INVENTARIO, POSESIONES Y EXCUSAS;
-
- LIBRO DE CARTELES O EDICTOS; Y
-
- LIBRO DE CONOCIMIENTOS Y SACAS O DEVOLUCIONES.
TODA LA CORRESPONDENCIA QUE SE DIRIJA AL MINISTERIO DE JUSTICIA, A LOS REGISTRADORES
Y A OTROS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, SE LLEVARÁ NUMERADA EN ORDEN
CORRELATIVO, PARA LO CUAL HABRÁ ADEMÁS OTRO LIBRO ARREGLADO AL EFECTO. TAMBIÉN HABRÁ
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UN DUPLICADO DE LA CORRESPONDENCIA QUE QUEDARÁ EN LA OFICINA, CON EL CUAL SE FORMARÁ UN
LIBRO. (5)
EN EL NÚMERO 12, SERÁN SUMINISTRADOS A LOS REGISTROS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA,
PROCURÁNDOSE QUE SEAN DE MUY BUEN PAPEL, EMPASTADOS Y DE UN TAMAÑO UNIFORME, FOLIADAS
Y SELLADAS CADA UNA DE SUS FOJAS CON EL SELLO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, Y EN LA PRIMERA
SE HARÁ CONSTAR, POR RAZÓN RUBRICADA POR EL SEÑOR MINISTRO, EL OBJETO DEL LIBRO Y EL
NÚMERO DE FOJAS DE QUE SE COMPONE.
CUANDO EL NÚMERO DE INSCRIPCIONES SEA NUMEROSO, QUE HAGA NECESARIO OCUPAR
SIMULTÁNEAMENTE DOS O MÁS LIBROS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD O EN EL DE HIPOTECAS,
PODRÁN LLEVARSE VARIOS TOMOS A LA VEZ CON NÚMERO DE ORDEN, DE UNA MISMA CLASE Y PARA UN
SOLO DEPARTAMENTO. SE EXCEPTÚAN LOS DIARIOS, DE LOS CUALES SÓLO PODRÁ LLEVARSE UN TOMO
DE CADA UNO POR CADA DEPARTAMENTO O SECCIÓN. (5)
a la izquierda un margen en blanco, igual a la cuarta parte del ancho de una foja.
Las páginas del Índice de la Propiedad, se dividirán en tres columnas: en la primera se escribirán
los nombres de las personas a cuyo favor se hacen las inscripciones, comenzando por el apellido; en la
segunda columna, el tomo, número y folio de las inscripciones; y en la tercera, el tomo, número y folio en
que aparecen las cancelaciones.
Las páginas del Índice de Hipotecas, se dividirán lo mismo, pero en la primera columna se escribirá
el apellido y nombre de la persona que constituye la hipoteca.
En los libros índices, se destinará a cada una de las letras del alfabeto, el número de folios que se
estime conveniente.
EN CADA OFICINA DE REGISTRO SE LLEVARÁ ADEMÁS, UN ÍNDICE ESPECIAL EN LA MISMA FORMA
QUE SE INDICA EN LOS INCISOS QUE ANTECEDEN, EN EL QUE SE ANOTARÁN LAS INSCRIPCIONES A FAVOR
DEL ESTADO, DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS INSTITUCIONES OFICIALES AUTÓNOMAS, ASÍ: EN LA LETRA
QUE CORRESPONDA, AL NOMBRE DEL RAMO O UNIDAD PRIMARIA PARA CUYO SERVICIO SE HAYA
ADQUIRIDO EL INMUEBLE, SI CONSTARE EN EL DOCUMENTO, Y SI NO SE CONSIGNA DICHO DATO, SE HARÁ
LA ANOTACIÓN EN LA LETRA "E" QUE CORRESPONDE A "ESTADO". LAS INSCRIPCIONES
CORRESPONDIENTES A BIENES RAÍCES ADQUIRIDOS POR LOS MUNICIPIOS SE ASENTARÁN EN LA LETRA
QUE CORRESPONDA AL NOMBRE DE CADA UNO DE ELLOS; Y LAS CORRESPONDIENTES A INMUEBLES
ADQUIRIDOS POR LAS INSTITUCIONES OFICIALES AUTÓNOMAS, SE ANOTARÁN EN LA LETRA QUE
CORRESPONDA AL NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN. EL NÚMERO, TOMO Y FOLIO DE LAS INSCRIPCIONES
Y CANCELACIONES, SE ANOTARÁN EN LA FORMA INDICADA EN EL INCISO 2º. (11)
comprenda los asientos correspondientes a las escrituras que se presenten en el día. Estos asientos se
escribirán por el orden en que se presenten dichas escrituras, sin dejar entre ellos claros ni huecos. Encabezará
el acta con la fecha en letras, y a continuación, con el mayor orden y claridad, escribirá el número de cada
asiento que será el mismo con que marcará cada escritura, la hora de la presentación, el nombre de la persona
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que lo hace, los nombres de los otorgantes, la designación del acto o contrato que se consigna en el
documento, el nombre del Cartulario ante quien se ha otorgado, o de la autoridad que lo ha expedido y la
fecha del otorgamiento.
Al concluir las horas de oficina y antes de cerrar el despacho, el mismo funcionario hará constar al
pie del último asiento, el número de escrituras presentadas, salvará las erratas que hubiere y firmará.
el recibo de los documentos que presenten al Registro.
Cada foja formará un recibo y tendrá impresa la razón siguiente:
Recibí de …………. El documento marcado con el número ……..del tomo ……del diario de
…………………………
La fecha y la firma del empleado que recibe los documentos.
LA OFICINA DEVOLVERÁ EL TÍTULO YA REGISTRADO, O SIN REGISTRAR, AL DUEÑO DEL
DOCUMENTO O A SU REPRESENTANTE, O A LA PERSONA QUE LO HAYA PRESENTADO; PREVIA DEVOLUCIÓN
DEL RECIBO CORRESPONDIENTE. (5)
UNA COPIA LITERAL DEL TEXTO DEL ACTO O CONTRATO Y AL FINAL SE HARÁ CONSTAR SU CONFORMIDAD
CON LOS DOCUMENTOS A QUE SE REFIERA. (5)
preventivas, cancelaciones y asientos de presentación, se expresarán en letras, aunque sean citas las que
se hagan.
Esta disposición no comprende la numeración de orden de los asientos de toda clase.
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