DECLÁRASE A LA PROFESORA TERESA ARÍAS VDA. DE GUTIÉRREZ HIJA MERITÍSIMA DE EL SALVADOR
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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REPUBLICA DE EL SALVADOR ))) AMERICA CENTRAL
DECRETO Nº 271
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que de conformidad con el Artículo 131, ordinal 22º de la Constitución de la
República, es facultad de este Órgano del Estado conceder a personas o
poblaciones, títulos, distinciones honoríficas y gratificaciones compatibles con
la forma de gobierno establecida, por servicios relevantes prestados a la Patria.
-
Que el Artículo 6, literal a) de la Ley de Distinciones Honoríficas, Gratificaciones
y Títulos, establece que la nominación de “Hijo o Hija Meritísima de El Salvador”
constituye una altísima distinción y se otorgará a las personas salvadoreñas que
se dediquen o se hayan dedicado a la práctica de actividades humanitarias y
altruistas, o por sus trascendentales aportes o servicios al conocimiento humano,
de un modo tal, que dicho aporte represente un beneficio nacional, regional o
universal.
-
Que la Profesora Teresa Arias v. de Gutiérrez, originaria de Pasaquina,
Departamento de La Unión, nació el 25 de abril de 1935, y durante más de
cincuenta años ha dedicado su vida a la enseñanza y a la formación académica
de muchas generaciones de niños y jóvenes, reforzando los valores morales e
intelectuales, hasta convertirlos en ciudadanos responsables.
-
Que en virtud de los méritos antes señalados, es procedente conceder el máximo
galardón que este Órgano Fundamental del Estado confiere a personas
salvadoreñas, declarándole "Hija Meritísima de El Salvador",por su invaluable
labor realizada en beneficio de la educación, en la formación basada en valores
cívicos, morales y religiosos.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Elizardo González Lovo y con
adhesión a la misma del Diputado Miguel Elías Ahues Karra.
DECRETA:
Art. 1.- Declárase a la Profesora Teresa Arias v. de Gutiérrez, "Hija Meritísima de El Salvador",
por su invaluable labor realizada en beneficio de la educación, en la formación basada en valores cívicos,
morales y religiosos.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Oficial.
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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