REFORMAS A LA LEY TRANSITORIA PARA AGILIZAR DILIGENCIAS DE LEGALIZACIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD O POSESIÓN A FAVOR DE PERSONAS AFECTADAS POR LOS TERREMOTOS DE ENERO Y FEBRERO DE 2001, LA TORMENTA TROPICAL STAN, LA ERUPCIÓN DEL VOLCÁN DE SANTA ANA O ILAMATEPEC y EL ENJAMBRE SÍSMICO DEL DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 193

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo Nº 800, de fecha 5 de abril de 2002, publicado

    en el Diario Oficial Nº 73, Tomo Nº 355, el 23 del mismo mes y año, se emitió

    la Ley Transitoria para Agilizar Diligencias de Legalización del Derecho de

    Propiedad o Posesión a favor de Personas Afectadas por los Terremotos de Enero

    y Febrero de 2001.

  2. Que por Decreto Legislativo Nº 513, de fecha 13 de diciembre de 2007, publicado

    en el Diario Oficial Nº 238, Tomo Nº 377, del 20 del mismo mes y año, se

    prorrogó la vigencia de la expresada Ley Transitoria al 31 de diciembre de 2009

    y se reformó, ampliando su objeto para atender a personas afectadas por los

    fenómenos naturales siguientes: Tormenta Stan, ocurrida en octubre de 2005,

    erupción del volcán de Santa Ana o Ilamatepec, ocurrida en el mes y año citados,

    y el enjambre Sísmico del departamento de Ahuachapán, ocurrido en diciembre

    de 2006.

  3. Que la referida Ley tiene por objeto establecer un régimen jurídico especial que

    permita ejecutar, en forma ágil y expedita, diligencias de legalización de la

    propiedad o posesión que sean necesarias para garantizar la seguridad jurídica

    respecto a sus derechos de propiedad o posesión a las personas afectadas por

    dichos terremotos.

  4. Que la Tormenta Tropical Ida, acaecido los días 6, 7 y 8 del presente mes y año,

    ha ocasionado a personas de escasos recursos, pérdidas en sus viviendas

    destruidas o dañadas considerablemente, peligrando así sus vidas, existiendo

    un número considerable de afectados que no tienen legalizado el inmueble donde

    se ubica dicha vivienda.

  5. Que a la fecha, existen personas afectadas por los fenómenos naturales

    mencionados en los considerandos anteriores, pendientes de atender dentro de

    los proyectos que desarrolla el Instituto Libertad y Progreso, en coordinación con

    el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano; por lo cual, es necesario

    conceder otra prórroga a la vigencia de la Ley Transitoria mencionada, al 31 de

    diciembre de 2011, con el fin de...

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