REFORMAS A LA LEY TRANSITORIA PARA AGILIZAR DILIGENCIAS DE LEGALIZACIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD O POSESIÓN A FAVOR DE PERSONAS AFECTADAS POR LOS TERREMOTOS DE ENERO Y FEBRERO DE 2001, LA TORMENTA TROPICAL STAN, LA ERUPCIÓN DEL VOLCÁN DE SANTA ANA O ILAMATEPEC y EL ENJAMBRE SÍSMICO DEL DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 193
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que mediante Decreto Legislativo Nº 800, de fecha 5 de abril de 2002, publicado
en el Diario Oficial Nº 73, Tomo Nº 355, el 23 del mismo mes y año, se emitió
la Ley Transitoria para Agilizar Diligencias de Legalización del Derecho de
Propiedad o Posesión a favor de Personas Afectadas por los Terremotos de Enero
y Febrero de 2001.
-
Que por Decreto Legislativo Nº 513, de fecha 13 de diciembre de 2007, publicado
en el Diario Oficial Nº 238, Tomo Nº 377, del 20 del mismo mes y año, se
prorrogó la vigencia de la expresada Ley Transitoria al 31 de diciembre de 2009
y se reformó, ampliando su objeto para atender a personas afectadas por los
fenómenos naturales siguientes: Tormenta Stan, ocurrida en octubre de 2005,
erupción del volcán de Santa Ana o Ilamatepec, ocurrida en el mes y año citados,
y el enjambre Sísmico del departamento de Ahuachapán, ocurrido en diciembre
de 2006.
-
Que la referida Ley tiene por objeto establecer un régimen jurídico especial que
permita ejecutar, en forma ágil y expedita, diligencias de legalización de la
propiedad o posesión que sean necesarias para garantizar la seguridad jurídica
respecto a sus derechos de propiedad o posesión a las personas afectadas por
dichos terremotos.
-
Que la Tormenta Tropical Ida, acaecido los días 6, 7 y 8 del presente mes y año,
ha ocasionado a personas de escasos recursos, pérdidas en sus viviendas
destruidas o dañadas considerablemente, peligrando así sus vidas, existiendo
un número considerable de afectados que no tienen legalizado el inmueble donde
se ubica dicha vivienda.
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Que a la fecha, existen personas afectadas por los fenómenos naturales
mencionados en los considerandos anteriores, pendientes de atender dentro de
los proyectos que desarrolla el Instituto Libertad y Progreso, en coordinación con
el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano; por lo cual, es necesario
conceder otra prórroga a la vigencia de la Ley Transitoria mencionada, al 31 de
diciembre de 2011, con el fin de...
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