LEY TRANSITORIA DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR Y DE LOS REGÍMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO
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DECRETO Nº 496
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que la Legislación Familiar introdujo nuevas materias de Registro y cambios en
otras, no contemplados en las disposiciones sobre Registro Civil; así como también
que con las derogatorias efectuadas hay aspectos que quedaron carentes de
regulación y otros cuya formulación no se acomoda a la nueva normativa;
-
Que el Código de Familia regula que mientras no se establezca el nuevo Régimen
del Registro del Estado Familiar; estos actos se registrarán de conformidad a lo
dispuesto en el Registro Civil de las Personas, contenido en el Código Civil;
-
Que el Art. 187 del mismo Código, dispone que habrá un Registro Central del
Estado Familiar, que orientará, coordinará y controlará el trabajo de todos los
registros locales y tendrá a su cargo el Archivo Central de Registros del Estado
Familiar;
-
Que el Decreto de Creación del Registro Nacional de las Personas Naturales,
aprobado por medio del Decreto Legislativo Nº 488, de fecha 27 de octubre del
corriente año, establece que mientras no se emita la Ley Orgánica del Registro
Nacional de las Personas Naturales, todo lo concerniente al Registro del Estado
Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio, se regirá por una Ley
Transitoria, por lo que se hace necesario dictar dicha Ley;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio
del Ministro de Justicia,
DECRETA, la siguiente:
LEY TRANSITORIA DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR
Y DE LOS REGIMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO
Objeto. Denominación
la localización y consulta de la información sobre hechos y actos jurídicos constitutivos, modificativos o
extintivos del estado familiar de las personas naturales, así como sobre los regímenes patrimoniales del
matrimonio y sobre los demás hechos o actos jurídicos que legalmente se determinen.
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En esta ley a los registros del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio
se les denominarán "los registros".
Aplicación de los Principios Registrales
de los registros se deberá observar los principios que a continuación se desarrollan.
De la Publicidad de la Información
por cualquier persona, sin perjuicio de que se tomen medidas para evitar el riesgo de alteración, pérdida
o deterioro de los expresados asientos.
Toda persona tiene derecho a que se le expidan certificaciones, constancias e informes de los
asientos y documentos registrales. En todo caso, en estos documentos se hará constar cualquier anotación
que afecte el contenido de la inscripción respectiva.
El personal responsable del manejo de la información no podrá mantener en reserva o secreto
ninguna información o documento relacionado con los trámites de las inscripciones que soliciten los usuarios
de los registros.
La Consulta, informes y expedición de certificaciones de los asientos del registro reservado previsto
para las adopciones, sólo procederán en caso de orden judicial.
Gratuidad
expedición de certificaciones y constancias de los asientos en dichos registros y las auténticas de las firmas
de quienes las expidan, podrán estar afectas al pago de las tasas que se establezcan en las ordenanzas
respectivas.
Obligatoriedad
las personas naturales y de los regímenes patrimoniales del matrimonio, los relativos a la capacidad de
dichas personas y los demás que legalmente se determinen, deberán inscribirse en los correspondientes
registros.
Legalidad
ley establece. Los registradores serán responsables, mediante la calificación correspondiente, del
cumplimiento de este principio, pero no podrán denegar tales asientos si no es por los motivos aquí
determinados.
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DISPOSICIONES INSTITUCIONALES
Responsables Locales y Competencia Territorial
Patrimoniales serán las municipalidades de la República.
Los límites de competencia territorial de dichos registros serán los mismos del municipio al que
pertenezcan y en éste serán inscritos los hechos y actos jurídicos ocurridos.
Registradores de Familia
quien deberá ser abogado de la República, será el jefe del personal de la misma y el responsable de las
actuaciones jurídicas y administrativas de ésta. (3)
En las poblaciones donde no existiere dicho funcionario ejercerán sus atribuciones el Alcalde
Municipal y su Secretario y todo lo que se exprese en ésta y otras leyes sobre el REGISTRADOR DEL
ESTADO FAMILIAR, se entenderá referido también a aquellos cuando desempeñen tales funciones. (3)
Deberes y Atribuciones del REGISTRADOR DEL ESTADO FAMILIAR (3)
-
Registrar los hechos y actos sujetos a inscripción, de acuerdo con los métodos y
procedimientos establecidos y dentro de los plazos correspondientes;
-
Velar por el cumplimiento de esta ley y de toda la normativa referente a los registros;
-
Velar por la precisión, exactitud e integridad de cada asiento;
-
Custodiar los registros y conservar la información contenida en ellos;
-
Cumplir las normas técnicas que procuren que el sistema de archivo e información de la
oficina a su cargo funcione de manera adecuada y eficiente;
-
Expedir certificaciones, constancias e informes de los asientos y documentos registrales;
-
Recabar información sobre las labores de su oficina, elaborar reportes estadísticos y
comunicarlos con carácter regular a los organismos legalmente encargados de la
compilación, para el procesamiento y difusión de los datos;
-
Adoptar las medidas necesarias para informar al público de la obligatoriedad, necesidad,
procedimientos y requisitos de los asientos y el valor de las estadísticas vitales; e,
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-
Los demás que señalen ésta y otras leyes o reglamentos.
PROCEDIMIENTO
Carácter del Procedimiento Registral
permanente.
Comunicado al REGISTRADOR DEL ESTADO FAMILIAR el acaecimiento de un hecho o acto
sujeto a inscripción, deberá iniciar el procedimiento registral correspondiente e impulsarlo de oficio hasta
su conclusión. (3)
Plazos para Efectuar Asientos
A LOS REGISTROS, DEBEN EFECTUARSE INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE RECIBIDA LA INFORMACIÓN.
CUANDO SE PROCEDA POR HABERSE RECIBIDO DOCUMENTO QUE DETERMINE UN ASIENTO,
ÉSTE DEBERÁ EFECTUARSE DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL RECIBO DEL
DOCUMENTO.
EL REGISTRADOR DEL ESTADO FAMILIAR DEL ESTADO FAMILIAR, QUE NO PRACTICARE
UN ASIENTO DENTRO DEL PLAZO LEGAL ESTABLECIDO, INCURRIRÁ EN UNA MULTA DE CINCUENTA
COLONES. (3)
Causales genéricas para rechazar asientos
-
Por cualquier razón legal carezcan de competencia para asentarlo;
-
No sea una materia de registro; y,
-
La declaración o documento recibidos tuvieren errores, inexactitudes u omisiones que
hagan imposible el asiento.
Si la información recibida es incompleta pero incluye lo esencial, practicará el asiento; si es posible,
completará la información con los datos que aparezcan en otros documentos que se presenten con la
declaración o que ya se encuentren en los registros y hará las prevenciones pertinentes para que el
informante proporcione los datos pendientes.
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Calificación de documentos
-
Los requisitos y formalidades extrínsecas de los documentos recibidos para asientos; y,
-
La competencia de quien expidió el documento y denegará el asiento de aquel que sea
expedido por un funcionario manifiestamente incompetente.
Taxatividad. Obligación de Motivar. Efectos de la Calificación
de familia no podrán denegar los asientos respectivos.
Las calificaciones que hagan los Registradores de Familia se entenderán limitadas al efecto de
ordenar o negar el asiento.
La resolución que deniegue un asiento deberá ser motivada y de...
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