DSPOSICIÓN TRANSITORIA, EN EL SENTIDO SE AMPLÍE EL PLAZO PARA PRESENTAR PROPUESTAS DE CANDIDATOS AL CARGO DE FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 73

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad al Art. 131, numeral 19 de la Constitución, corresponde a

    esta Asamblea Legislativa elegir al Fiscal General de la República, cuyo período

    de elección es de tres años.

  2. Que de conformidad al Art. 98 del Reglamento Interior de esta Asamblea, deberán

    recibirse propuestas de candidatos para el referido cargo, por lo menos sesenta

    días antes de que concluya el período de elección del funcionario.

  3. Que con las propuestas de candidatos recibidas, en el plazo que concluyó el 17

    de febrero del corriente año, no se ha logrado elegir al Fiscal General de la

    República.

  4. Que en razón de lo antes expuesto, y a fin de viabilizar su elección, es procedente

    emitir disposiciones transitorias que permitan la presentación de nuevas

    candidaturas.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales, y a iniciativa de los Diputados Ciro Cruz Zepeda Peña,

    Medardo González Trejo, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Zoila Beatriz Quijada Solís, Othon Sigfrido

    Reyes Morales, Norma Fidelia Guevara De Ramirios, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Federico Guillermo

    Ávila Qüehl, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Luis Roberto Ángulo Samayoa, José Antonio Almendariz Rivas,

    Santos Guevara Ramos y Douglas Leonardo Mejía Avilés.

    DECRETA:

    Art.1.- Para la elección del Fiscal General de la República del período 2009-2012, no obstante lo

    dispuesto en el inciso segundo del Art. 98 del Reglamento Interior de esta Asamblea, se autoriza,

    transitoriamente, para que se amplíe durante los días 22, 23, 24 y 25 de julio del corriente año, el plazo

    para presentar propuestas de candidatos al referido cargo de Fiscal General de la República, las cuales

    serán incorporadas y analizadas juntamente con todas las propuestas que fueron presentadas hasta el

    17 de febrero del 2009.

    Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

    DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciséis días del mes

    de julio del año 2009.

    CIRO...

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