LEY TRANSITORIA PARA LA REGULACIÓN DE MATRÍCULAS DE EMPRESA Y REGISTRO DE LOCALES
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 382.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que el Art. 102, inciso 2º de la Constitución establece que el Estado fomentará
y protegerá la iniciativa privada dentro de las condiciones necesarias para
acrecentar la riqueza nacional, para los beneficios de ésta al mayor número de
habitantes del país;
-
Que por Decreto Legislativo Nº 671, de fecha 8 de mayo de 1970, publicado en
el Diario Oficial Nº 140, Tomo 228 del 31 de julio de mismo año, se emitió el
-
Que el referido Código establece que el comerciante individual deberá matricular
su empresa mercantil mediante solicitud que presentará al Registro de Comercio;
y la empresa mercantil de todo comerciante social se matriculará al quedar inscrito
su escritura de constitución en el Registro de Comercio;
-
Que asimismo, dicho cuerpo legal establece que las matrículas deberán renovarse
anualmente y la falta de renovación de éstas, después de transcurridos 5 meses,
es considerado como causal para su cancelación;
-
Que en la actualidad existen muchas empresas, principalmente pequeñas y
medianas, que por diferentes circunstancias no han podido cumplir con tener
vigentes las matrículas a que se ha hecho referencia, y existe la voluntad de sus
propietarios o representantes de que éstas sean regularizadas, con el propósito
de no encontrarse al margen de lo establecido en las leyes respectivas;
-
Que por las razones antes expuestas, se hace necesario emitir disposiciones
transitorias que les permita a los referidos comerciantes individuales y sociales
que aún no cuentan con matrícula de empresa o cualquiera de sus renovaciones
anuales, cumplir con la obligación de tenerlas vigentes de conformidad con la ley;
POR TANTO,
en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputadas César
Humberto García Aguilera, José Nelson Guardado Menjívar, Erick Ernesto Campos y Ana Vilma Castro de
Cabrera.
DECRETA LA SIGUIENTE:
LEY TRANSITORIA PARA LA REGULACION DE MATRICULAS
DE EMPRESA Y REGISTRO DE LOCALES
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
Art. 1.- Los comerciantes individuales y sociales tendrán el beneficio para obtener por primera
vez matrícula de empresa o renovar la matrícula de empresa que no se encuentre vigente, así como el
registro de sus sucursales, agencias o locales comerciales o industriales ante el Registro de...
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