LEY TRANSITORIA PARA LA REGULACION DE MATRICULAS DE EMPRESAS Y REGISTROS DE LOCALES

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

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DECRETO N¼ 188

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 10 de junio de 2010, se aprob— el Decreto Legislativo N¼ 382, que

    contiene la Ley Transitoria para la Regulaci—n de Matr’culas de Empresas y

    Registros de Locales, con la finalidad de facilitar a las empresas la obtenci—n o

    renovaci—n de vigencia de las Matr’culas de empresas, el cual fue publicado con

    fecha 25 de junio de dos mil diez y que ten’a un per’odo de vigencia de un a–o

    a partir de la fecha de su publicaci—n en el Diario Oficial;

  2. Que con fecha trece de octubre de dos mil once, se aprob— el Decreto Legislativo

    N¼ 875, por el cual se prorrog— la Ley Transitoria para la Regulaci—n de Matr’culas

    de Empresas y Registros de Locales, se–alada en el considerando que antecede;

  3. Que el Art. 102, inciso 2 de la Constituci—n establece que el Estado fomentar‡

    y proteger‡ la iniciativa privada dentro de las condiciones necesarias para

    acrecentar la riqueza nacional, para los beneficios de Žsta al mayor nœmero de

    habitantes del pa’s;

  4. Que as’ mismo el C—digo de Comercio establece, que el comerciante individual

    deber‡ matricular su empresa mercantil mediante solicitud que presentar‡ al

    Registro de Comercio, y la empresa mercantil de todo comerciante social se

    matricular‡ al quedar inscrito su escritura de constituci—n en el Registro de

    Comercio;

  5. Que en la actualidad existen muchas empresas, principalmente peque–as y

    medianas, que por diferentes circunstancias no han podido cumplir con tener

    vigentes las matr’culas a que se ha hecho referencia, y existe la voluntad de sus

    propietarios o representantes de que Žstas sean regularizadas, con el prop—sito

    de no encontrarse al margen de lo establecido en las leyes respectivas;

  6. Que por las razones antes expuestas en el considerando anterior, se hace

    necesario darle vigencia nuevamente a la Ley Transitoria para la Regulaci—n de

    Matr’culas de Empresas y Registros de Locales, por un plazo de tres meses

    contados a partir de la vigencia de este Decreto, a fin de que en este per’odo,

    los referidos comerciantes individuales y sociales que aœn no cuentan con

    matr’cula de empresa o cualquiera de sus renovaciones anuales, puedan cumplir

    con la obligaci—n de tenerlas vigentes de conformidad con la Ley.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados...

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