LEY TRANSITORIA PARA LA REGULACION DE MATRICULAS DE EMPRESAS Y REGISTROS DE LOCALES
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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DECRETO N¼ 188
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que con fecha 10 de junio de 2010, se aprob el Decreto Legislativo N¼ 382, que
contiene la Ley Transitoria para la Regulacin de Matrculas de Empresas y
Registros de Locales, con la finalidad de facilitar a las empresas la obtencin o
renovacin de vigencia de las Matrculas de empresas, el cual fue publicado con
fecha 25 de junio de dos mil diez y que tena un perodo de vigencia de un ao
a partir de la fecha de su publicacin en el Diario Oficial;
-
Que con fecha trece de octubre de dos mil once, se aprob el Decreto Legislativo
N¼ 875, por el cual se prorrog la Ley Transitoria para la Regulacin de Matrculas
de Empresas y Registros de Locales, sealada en el considerando que antecede;
-
Que el Art. 102, inciso 2 de la Constitucin establece que el Estado fomentar
y proteger la iniciativa privada dentro de las condiciones necesarias para
acrecentar la riqueza nacional, para los beneficios de sta al mayor nmero de
habitantes del pas;
-
Que as mismo el Cdigo de Comercio establece, que el comerciante individual
deber matricular su empresa mercantil mediante solicitud que presentar al
Registro de Comercio, y la empresa mercantil de todo comerciante social se
matricular al quedar inscrito su escritura de constitucin en el Registro de
Comercio;
-
Que en la actualidad existen muchas empresas, principalmente pequeas y
medianas, que por diferentes circunstancias no han podido cumplir con tener
vigentes las matrculas a que se ha hecho referencia, y existe la voluntad de sus
propietarios o representantes de que stas sean regularizadas, con el propsito
de no encontrarse al margen de lo establecido en las leyes respectivas;
-
Que por las razones antes expuestas en el considerando anterior, se hace
necesario darle vigencia nuevamente a la Ley Transitoria para la Regulacin de
Matrculas de Empresas y Registros de Locales, por un plazo de tres meses
contados a partir de la vigencia de este Decreto, a fin de que en este perodo,
los referidos comerciantes individuales y sociales que an no cuentan con
matrcula de empresa o cualquiera de sus renovaciones anuales, puedan cumplir
con la obligacin de tenerlas vigentes de conformidad con la Ley.
POR TANTO,
en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados...
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