LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN Nº 1943 (2010) DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, EN SU 6395ª SESIÓN DEL 13 DE OCTUBRE 2010, PARA QUE LOS PAÍSES MIEMBROS, DEN ASISTENCIA A AFGANISTÁN MEDIANTE EL APORTE DE PERSONAL, EQUIPO Y OTROS RECURSOS

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 819

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo Nº 134, del 12 de julio de 1945, publicado en el Diario

    Oficial Nº 191, Tomo Nº 139, del 4 de septiembre de ese mismo año, se ratificó

    el Tratado por medio del cual la República de El Salvador pasó a ser Estado

    Miembro de la Carta de las Naciones Unidas.

  2. Que el Artículo 144 de la Constitución de la República, establece que los Tratados

    Internacionales celebrados por El Salvador con otros Estados o con Organismos

    Internacionales, constituyen Leyes de la República al entrar en vigencia, conforme

    a las disposiciones del mismo Tratado y de la Constitución y que la Ley no podrá

    modificar o derogar lo acordado en un Tratado vigente para El Salvador. En caso

    de conflicto entre el Tratado y la Ley, prevalecerá el Tratado.

  3. Que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en la Sesión número 4443ª

    celebrada el día 20 de diciembre de 2001, emitió la resolución número 1386

    (2001), actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

    por medio de la cual, entre otros asuntos, autoriza el establecimiento durante

    seis meses de una Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad que apoye

    a la Autoridad Provisional de Afganistán y el personal de las Naciones Unidas

    pueda realizar sus actividades en un entorno seguro; exhortando a los Estados

    Miembros a que aporten personal, equipo y otros recursos a la Fuerza

    Internacional de Asistencia para la Seguridad, autorizando a los Estados Miembros

    que participen en la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad a que

    adopten todas las medidas necesarias para cumplir su mandato; participación y

    asistencia que ayudará a la Autoridad Provisional de Afganistán en el

    establecimiento de nuevas fuerzas armadas y de seguridad afganas y en su

    entrenamiento;

  4. Que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en Sesión número 6395ª

    celebrada...

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