LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN Nº 1943 (2010) DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, EN SU 6395ª SESIÓN DEL 13 DE OCTUBRE 2010, PARA QUE LOS PAÍSES MIEMBROS, DEN ASISTENCIA A AFGANISTÁN MEDIANTE EL APORTE DE PERSONAL, EQUIPO Y OTROS RECURSOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 819
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que por Decreto Legislativo Nº 134, del 12 de julio de 1945, publicado en el Diario
Oficial Nº 191, Tomo Nº 139, del 4 de septiembre de ese mismo año, se ratificó
el Tratado por medio del cual la República de El Salvador pasó a ser Estado
Miembro de la Carta de las Naciones Unidas.
-
Que el Artículo 144 de la Constitución de la República, establece que los Tratados
Internacionales celebrados por El Salvador con otros Estados o con Organismos
Internacionales, constituyen Leyes de la República al entrar en vigencia, conforme
a las disposiciones del mismo Tratado y de la Constitución y que la Ley no podrá
modificar o derogar lo acordado en un Tratado vigente para El Salvador. En caso
de conflicto entre el Tratado y la Ley, prevalecerá el Tratado.
-
Que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en la Sesión número 4443ª
celebrada el día 20 de diciembre de 2001, emitió la resolución número 1386
(2001), actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
por medio de la cual, entre otros asuntos, autoriza el establecimiento durante
seis meses de una Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad que apoye
a la Autoridad Provisional de Afganistán y el personal de las Naciones Unidas
pueda realizar sus actividades en un entorno seguro; exhortando a los Estados
Miembros a que aporten personal, equipo y otros recursos a la Fuerza
Internacional de Asistencia para la Seguridad, autorizando a los Estados Miembros
que participen en la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad a que
adopten todas las medidas necesarias para cumplir su mandato; participación y
asistencia que ayudará a la Autoridad Provisional de Afganistán en el
establecimiento de nuevas fuerzas armadas y de seguridad afganas y en su
entrenamiento;
-
Que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en Sesión número 6395ª
celebrada...
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