DISPOSICIÓN TRANSITORIA PARA QUE LOS CIUDADANOS QUE DESEMPEÑEN FUNCIONES EN ORGANISMOS ELECTORALES TEMPORALES, VIGILANTES, SUPERVISORES, JEFES DE CENTRO Y DELEGADOS, GOZARAN DE LICENCIA EL PRÓXIMO 12 DE MARZO DEL PRESENTE AÑO

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 1007

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad a la convocatoria a elecciones realizada por el Tribunal

    Supremo Electoral, el próximo 11 de marzo, corresponde elegir Diputados a la

    Asamblea Legislativa y Miembros de los Concejos Municipales.

  2. Que de conformidad a la legislación electoral, para desarrollar las elecciones, se

    conforman organismos electorales temporales, y además intervienen otros actores

    como los vigilantes, supervisores y jefes de centro, todos los cuales coadyuvan

    desde sus funciones al buen desarrollo y conclusión de cada proceso eleccionario.

  3. Que en las próximas elecciones legislativas, en virtud de las nuevas formas de

    votar y de realizar el escrutinio preliminar, se prevé que éste se prolongue por

    más tiempo de lo acostumbrado.

  4. Que el personal involucrado en la organización de las elecciones, necesita tiempo

    adicional para el desarrollo del escrutinio, por lo que es procedente que dichas

    personas gocen de un permiso especial el día después de las elecciones, sin que

    se expongan a descuentos por ausencias, u otras sanciones laborales devenidas

    en razón de las funciones electorales que les corresponda.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las y los Diputados Norma Guevara,

    Alberto Armando Romero Rodríguez, Mario Antonio Ponce López y Ciro Alexis Zepeda.

    DECRETA LA SIGUIENTE DISPOSICION TRANSITORIA APLICABLE AL EVENTO ELECTORAL

    DE MARZO DEL 2012

Art. 1 Los empleados privados, públicos y municipales, que el día 11 de marzo del presente año

funjan como miembros de Juntas Electorales Departamentales, Juntas Electorales Municipales, Juntas

Receptoras de Voto, y además, los jefes de centro, supervisores, representantes, delegados y vigilantes

mencionados en el Código Electoral, gozarán de licencia con goce de sueldo el día 12 de marzo del presente

año.

Art. 2 La participación de los empleados privados, públicos y municipales en las funciones

referidas en el artículo anterior, se comprobará con las mismas credenciales que cada organismo electoral

haya extendido para...

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