DISPOSICIÓN TRANSITORIA PARA QUE LOS CIUDADANOS QUE DESEMPEÑEN FUNCIONES EN ORGANISMOS ELECTORALES TEMPORALES, VIGILANTES, SUPERVISORES, JEFES DE CENTRO Y DELEGADOS, GOZARAN DE LICENCIA EL PRÓXIMO 12 DE MARZO DEL PRESENTE AÑO
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 1007
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que de conformidad a la convocatoria a elecciones realizada por el Tribunal
Supremo Electoral, el próximo 11 de marzo, corresponde elegir Diputados a la
Asamblea Legislativa y Miembros de los Concejos Municipales.
-
Que de conformidad a la legislación electoral, para desarrollar las elecciones, se
conforman organismos electorales temporales, y además intervienen otros actores
como los vigilantes, supervisores y jefes de centro, todos los cuales coadyuvan
desde sus funciones al buen desarrollo y conclusión de cada proceso eleccionario.
-
Que en las próximas elecciones legislativas, en virtud de las nuevas formas de
votar y de realizar el escrutinio preliminar, se prevé que éste se prolongue por
más tiempo de lo acostumbrado.
-
Que el personal involucrado en la organización de las elecciones, necesita tiempo
adicional para el desarrollo del escrutinio, por lo que es procedente que dichas
personas gocen de un permiso especial el día después de las elecciones, sin que
se expongan a descuentos por ausencias, u otras sanciones laborales devenidas
en razón de las funciones electorales que les corresponda.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las y los Diputados Norma Guevara,
Alberto Armando Romero Rodríguez, Mario Antonio Ponce López y Ciro Alexis Zepeda.
DECRETA LA SIGUIENTE DISPOSICION TRANSITORIA APLICABLE AL EVENTO ELECTORAL
DE MARZO DEL 2012
funjan como miembros de Juntas Electorales Departamentales, Juntas Electorales Municipales, Juntas
Receptoras de Voto, y además, los jefes de centro, supervisores, representantes, delegados y vigilantes
mencionados en el Código Electoral, gozarán de licencia con goce de sueldo el día 12 de marzo del presente
año.
referidas en el artículo anterior, se comprobará con las mismas credenciales que cada organismo electoral
haya extendido para...
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