Disposiciones Transitorias que regulan los aspectos,condiciones y términos de concesión de una compensación económica para 235 docentes
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 506
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPòBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que es conveniente dignificar a los docentes que han entregado su vida y
conocimientos en pro de la educacin, y con el propsito que stos tengan mejor
reconocimiento al tiempo y esfuerzo dedicado a la formacin de los nios, nias
y jvenes en los distintos centros educativos del pas, por medio de una
compensacin econmica.
-
Que existen peticiones de docentes en edad de jubilacin y otro grupo con
tiempo considerable de servicio, de retirarse voluntariamente de la labor
educativa, lo que permitira al Ministerio de Educacin efectuar un cambio de
generacin de educadores que permita impactar positivamente en las estructuras
del nivel docente.
-
Con el objeto de retribuir por parte del Estado al esfuerzo realizado por los
docentes antes mencionados, se estima conveniente otorgar una compensacin
econmica por el tiempo de servicios educativos prestados al Ministerio de
Educacin.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Juan Carlos Mendoza
Portillo, Francisco Jos Zablah Safie, Mauricio Ernesto Rodrguez, Lorena Guadalupe Pea Mendoza, Carmen
Elena Caldern de Escaln, Jos Francisco Merino Lpez, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Inmar Rolando
Reyes, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Mariela Pea Pinto, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Guillermo
Antonio Gallegos Navarrete, Jos Nelson Guardado Menjvar, Mario Antonio Ponce Lpez y Douglas Leonardo
Meja Avils.
DECRETA las siguientes:
VOLUNTARIO DE MAESTROS, PARA 235 DOCENTES
estipularse, para regular los trminos de concesin de una compensacin econmica para 235 docentes.
Para acogerse a los beneficios de la compensacin econmica en las condiciones establecidas en
este Decreto, los 235 docentes del Ministerio de Educacin que voluntariamente deseen retirarse, debern
presentar su renuncia al cargo que desempean, la cual ser efectiva a partir del 1 de enero de 2011, por
su parte el Ministerio de Educacin, aceptar la renuncia de los solicitantes sin ninguna objecin.
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