Disposiciones Transitorias para la Renovación de la Autorización de Funcionamiento de las Empresas Privadas de Seguridad

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 466

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo N¼ 227, de fecha 14 de diciembre del 2000,

    publicado en el Diario Oficial N¼ 18, Tomo 350, del 24 de enero del a–o 2001,

    se emiti— la Ley de los Servicios Privados de Seguridad; la que en su Art. 20, literal

    g), establece como requisito que debe cumplir el personal contratado por las

    agencias o empresas de seguridad, para desempe–arse como agente de seguridad

    privada, que: Òg) Luego de cumplir con lo establecido en el literal anterior, deber‡

    recibir y aprobar un curso de capacitaci—n que incluye las asignaturas de

    Procedimientos de Agentes Privados de Seguridad y Derechos Humanos, entre

    otros, afines a los prop—sitos de tal adiestramiento, segœn cupo disponible en la

    Academia Nacional de Seguridad Pœblica, donde se desarrollar‡n los cursos

    respectivos.Ó ÒLa no aprobaci—n del curso de capacitaci—n referido, constituye una

    prohibici—n a desempe–arse como agente de seguridad privada; la contravenci—n

    a la misma ser‡ considerada falta grave imputable a la entidad de servicios

    privados de seguridad contratante.Ó

  2. Que mediante Decreto Legislativo N¼ 226, de fecha 14 de diciembre del 2000,

    publicado en el Diario Oficial N¼ 18, Tomo 350, del 24 de enero del a–o 2001,

    se emiti— la Ley de los Servicios de Seguridad del Estado, Instituciones Aut—nomas

    y de las Municipalidades, la que en su Art. 8, literales g) y h), establece como

    requisitos que debe cumplir todo el personal contratado por las instituciones

    pœblicas para desempe–arse como agente de seguridad, que: Òg) Someterse y

    superar un examen psicotŽcnico en la Academia Nacional de Seguridad Pœblica,

    como requisito de ingreso al respectivo curso de capacitaci—nÓ y Òh) Recibir y

    aprobar un curso de capacitaci—n impartido por la Academia Nacional de

    Seguridad PœblicaÓ.

  3. Que en raz—n de lo anterior, se vuelve necesario emitir disposiciones transitorias

    a fin de suspender por un a–o, el requisito del Curso de Capacitaci—n impartido

    por la Academia Nacional de Seguridad Pœblica, para desempe–arse como Agente

    de Seguridad Privada, al que se hace referencia en los cuerpos normativos

    anteriormente indicados.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados JosŽ Antonio Almend‡riz

    Rivas y Mario Antonio Ponce L...

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