Disposiciones Transitorias para la Renovación de la Autorización de Funcionamiento de las Empresas Privadas de Seguridad
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 466
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que mediante Decreto Legislativo N¼ 227, de fecha 14 de diciembre del 2000,
publicado en el Diario Oficial N¼ 18, Tomo 350, del 24 de enero del ao 2001,
se emiti la Ley de los Servicios Privados de Seguridad; la que en su Art. 20, literal
g), establece como requisito que debe cumplir el personal contratado por las
agencias o empresas de seguridad, para desempearse como agente de seguridad
privada, que: Òg) Luego de cumplir con lo establecido en el literal anterior, deber
recibir y aprobar un curso de capacitacin que incluye las asignaturas de
Procedimientos de Agentes Privados de Seguridad y Derechos Humanos, entre
otros, afines a los propsitos de tal adiestramiento, segn cupo disponible en la
Academia Nacional de Seguridad Pblica, donde se desarrollarn los cursos
respectivos.Ó ÒLa no aprobacin del curso de capacitacin referido, constituye una
prohibicin a desempearse como agente de seguridad privada; la contravencin
a la misma ser considerada falta grave imputable a la entidad de servicios
privados de seguridad contratante.Ó
-
Que mediante Decreto Legislativo N¼ 226, de fecha 14 de diciembre del 2000,
publicado en el Diario Oficial N¼ 18, Tomo 350, del 24 de enero del ao 2001,
se emiti la Ley de los Servicios de Seguridad del Estado, Instituciones Autnomas
y de las Municipalidades, la que en su Art. 8, literales g) y h), establece como
requisitos que debe cumplir todo el personal contratado por las instituciones
pblicas para desempearse como agente de seguridad, que: Òg) Someterse y
superar un examen psicotcnico en la Academia Nacional de Seguridad Pblica,
como requisito de ingreso al respectivo curso de capacitacinÓ y Òh) Recibir y
aprobar un curso de capacitacin impartido por la Academia Nacional de
Seguridad PblicaÓ.
-
Que en razn de lo anterior, se vuelve necesario emitir disposiciones transitorias
a fin de suspender por un ao, el requisito del Curso de Capacitacin impartido
por la Academia Nacional de Seguridad Pblica, para desempearse como Agente
de Seguridad Privada, al que se hace referencia en los cuerpos normativos
anteriormente indicados.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Jos Antonio Almendriz
Rivas y Mario Antonio Ponce L...
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