PRORRÓGASE LA VIGENCIA DE LOS DOCUMENTOS ÚNICOS DE IDENTIDAD DE LAS PERSONAS QUE ESTÁN OBLIGADAS A RENOVARLO EN EL MES DE ENERO DEL PRESENTE AÑO
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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REPUBLICA DE EL SALVADOR ))) AMERICA CENTRAL
DECRETO Nº 261
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que por Decreto Legislativo Nº 581 de fecha 18 de octubre del 2001, publicado
en el Diario Oficial Nº 206, Tomo 353 del 31 del mismo mes y año, se emitió la
Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad, la cual
establece que el referido documento tendrá una vigencia de cinco años.
-
Que de conformidad al Decreto Legislativo Nº 146, de fecha 16 de noviembre
del 2006, publicado en el Diario Oficial Nº 220, Tomo 373 del 24 del mismo mes
y año, fue prorrogada la vigencia de todos los documentos, hasta el 31 de
diciembre del dos mil nueve.
-
Que el proceso de emisión y entrega del DUI iniciado en el mes de enero del
presente año ha generado enormes inconvenientes a los ciudadanos, ya que la
demanda ha superado la capacidad técnica de la empresa emisora, por lo cual
muchas personas se han quedado sin su documento no obstante haber acudido
a solicitarlo.
-
Que por lo expuesto anteriormente es necesario prorrogar la vigencia de los
documentos de las personas que cumplieron años en el mes de enero y que
según la ley estaban obligadas a renovarlo.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Luis Roberto Angulo
Samayoa, Alberto Armando Romero Rodríguez, Mario Antonio Ponce López, María Margarita Velado
Puentes, Jackeline Noemí Rivera Avalos, Federico Guillermo Avila Qüehl, Mariela Peña Pinto, José Antonio
Almendariz Rivas, Santos Guevara Ramos y Erik Mira Bonilla.
DECRETA LA SIGUIENTE DISPOSICIÓN TRANSITORIA:
Art. 1.- Los Documentos Únicos de Identidad de las personas que están obligadas a renovarlo
en el mes de enero del presente año, continuarán vigentes hasta el veintiocho de febrero del año dos
mil diez.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días del
mes de enero del dos mil diez.
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REPUBLICA DE EL SALVADOR ))) AMERICA CENTRAL
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,
PRESIDENTE.
OTHON...
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