PRORRÓGASE LA VIGENCIA DE LOS DOCUMENTOS ÚNICOS DE IDENTIDAD DE LAS PERSONAS QUE ESTÁN OBLIGADAS A RENOVARLO EN EL MES DE ENERO DEL PRESENTE AÑO

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

____________________________________________________________________

1

444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444

REPUBLICA DE EL SALVADOR ))) AMERICA CENTRAL

DECRETO Nº 261

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo Nº 581 de fecha 18 de octubre del 2001, publicado

    en el Diario Oficial Nº 206, Tomo 353 del 31 del mismo mes y año, se emitió la

    Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad, la cual

    establece que el referido documento tendrá una vigencia de cinco años.

  2. Que de conformidad al Decreto Legislativo Nº 146, de fecha 16 de noviembre

    del 2006, publicado en el Diario Oficial Nº 220, Tomo 373 del 24 del mismo mes

    y año, fue prorrogada la vigencia de todos los documentos, hasta el 31 de

    diciembre del dos mil nueve.

  3. Que el proceso de emisión y entrega del DUI iniciado en el mes de enero del

    presente año ha generado enormes inconvenientes a los ciudadanos, ya que la

    demanda ha superado la capacidad técnica de la empresa emisora, por lo cual

    muchas personas se han quedado sin su documento no obstante haber acudido

    a solicitarlo.

  4. Que por lo expuesto anteriormente es necesario prorrogar la vigencia de los

    documentos de las personas que cumplieron años en el mes de enero y que

    según la ley estaban obligadas a renovarlo.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Luis Roberto Angulo

    Samayoa, Alberto Armando Romero Rodríguez, Mario Antonio Ponce López, María Margarita Velado

    Puentes, Jackeline Noemí Rivera Avalos, Federico Guillermo Avila Qüehl, Mariela Peña Pinto, José Antonio

    Almendariz Rivas, Santos Guevara Ramos y Erik Mira Bonilla.

    DECRETA LA SIGUIENTE DISPOSICIÓN TRANSITORIA:

    Art. 1.- Los Documentos Únicos de Identidad de las personas que están obligadas a renovarlo

    en el mes de enero del presente año, continuarán vigentes hasta el veintiocho de febrero del año dos

    mil diez.

    Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

    DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días del

    mes de enero del dos mil diez.

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

    ____________________________________________________________________

    2

    444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444

    REPUBLICA DE EL SALVADOR ))) AMERICA CENTRAL

    CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

    PRESIDENTE.

    OTHON...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR