Sentencia nº 75-A-2011 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 27 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2011
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia75-A-2011
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

75 A 2011

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS QUINCE HORAS DEL DÍA VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE.

Conocemos la apelación interpuesta por la Licda. N.G.C.R., apoderada del Sr. [...], mayor de edad, empleado, del domicilio de Soyapango, contra la Sentencia dictada por el Juez de Familia de Soyapango Lic. JULIO CESAR CHICAS MÁRQUEZ, en el proceso de divorcio por el motivo de ser intolerable la vida en común entre los cónyuges, promovido por la impetrante contra la Sra. [...], mayor de edad, comerciante, del domicilio de Soyapango, representada por la Licda. M.E.C.G..

Se admite el recurso por reunir los requisitos mínimos de ley. VISTOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDO:

  1. La sentencia recurrida de fs.142/149, dictada dentro de la misma acta de audiencia de sentencia, en los puntos apelados decidió: 1°) Conferir el cuidado personal de los niños [...], a la madre, señora [...], 2°) Estableció una cuota alimenticia de TRESCIENTOS VEINTE DÓLARES MENSUALES a cargo del Sr. [...], a razón de CIENTO SESENTA DÓLARES para cada uno de sus mencionados hijos y 3°) Decretó el derecho de uso y habitación a favor de la Sra. [...] y sus mencionados hijos, del inmueble que sirve de vivienda familiar, "hasta que autoridad competente dictamine lo contrario" (sic). O. al señor [...] la desocupación del inmueble -determinado en el fallo- el mismo día en que emitió la sentencia (31 de marzo de 2011).

    Inconforme con las anteriores decisiones se alzó la Licda. CAMPOS RODEZNO a fs. 162/167, argumentando - en síntesis- que el J. a quo incurrió en errónea aplicación de los Arts. 2, Cn y 247 C.F., por las razones siguientes: Que el cuidado personal de los niños [...], ambos de apellidos [...]le fue conferido a la madre señora [...]sin que medie por parte del equipo multidisciplinario un pronunciamiento sobre quien de los progenitores reúne las mejores condiciones para ejercerlo, careciendo la resolución de una motivación adecuada.

    Que de las deposiciones de los testigos de ambas partes no se denota que el Sr. [...] sea un hombre de malos sentimientos para con sus hijos, pues los testigos de la demandada, padres de ella, aseveraron que les constaban algunas acciones negativas del demandante, pero eso se desvirtúa ya que en la contestación de la demanda se manifestó que ellos no la visitaban y cualquier hecho de violencia tuvo que ocurrir dentro de la intimidad del hogar; que sí se demostró -no explicó de que forma- que es una persona responsable, que siempre ha trabajado por una mejor calidad de vida para sus hijos y su familia, proporcionándoles los recursos materiales y espirituales para su desarrollo, orientándolos para una mejor formación de sus personalidades y carácter.

    Que es la Sra. [...], quien para inclinar a su favor a los niños los manipula, quienes "vuelven" contra su padre.

    Que se comprobó que la Sra. [...] no otorga a los niños los cuidados y la orientación adecuados, pues los lleva con ella a su lugar de trabajo después que salen de su jornada matinal de clases; que los niños van y regresan solos a su centro de estudios sin la compañía de una persona adulta, que llega a la casa a las dos de la tarde para darles sus alimentos y posteriormente llevárselos a su lugar de trabajo y regresan a la casa después de las 8.00 p. m., siendo esa la hora que los niños realizan sus tareas escolares y cenan.

    Que lo anterior coloca a los niños en una situación de inestabilidad y peligro, en cuanto a su integridad física por andar de noche junto con la demandada en las calles, en sitios tan peligrosos, a lo que se están acostumbrando, careciendo de una autoridad paterna que les exija hábitos de orden, limpieza, estudio, responsabilidad en sus tareas escolares, respeto y disciplina, contrariamente a la madre, quien es bien permisiva con ellos para manipularlos contra su progenitor. Que por esas razones, al conferírsele el cuidado personal de los niños al padre, se estaría protegiendo mejor su interés superior, ya que goza del apoyo de sus padres, es decir los abuelos paternos de los niños, quienes viven en la casa contigua, estando pendientes de ellos y además pagaría a una persona empleada para que les atienda. Que en el proceso se han demostrado, las condiciones del lugar donde habitan los niños, en desorden, hacinamiento, suciedad.

    Que el J. a quo, no estableció el régimen de comunicación entre los niños y su progenitor.

    Que la medida de protección dictada, destinando el uso de la vivienda familiar del inmueble ubicado en la colonia Florencia, calle principal, casa 91 de Soyapango, no determinó plazo, cuando la ley requiere que deben tener plazo de perención, resultando atentatoria al Art. 2 Cn. ya que le violenta la seguridad jurídica a su patrocinado.

    Que en cuanto a la cuota alimenticia establecida, se ha violentado el Art. 254 C.F. ya que se le impone sólo al Sr. [...], cuando la demandada habló de dos trabajos.; que no se tomaron en cuenta las nuevas obligaciones familiares que tiene el expresado señor, mencionando al niño [...], de 7 meses de edad. Propone como cantidad para atender esa obligación alimenticia CIENTO CINCUENTA DÓLARES mensuales, a razón de $75.00 para cada uno de los niños.

    Terminó su alzada pidiendo: 1°) que se otorgue un cuidado personal compartido, debiendo pasar las tardes con él o una persona que se designe mientras él regresa de su trabajo, y que la señora [...] los llegue a recoger cuando salga de su trabajo nocturno; pernoctando todos los fines de semana con él en su casa de habitación. 2°) que se dejen sin efecto las medidas de cuota alimenticia y de uso de la vivienda familiar cesando esa restricción a los doce meses de haber sido dictada. 3°) Que se le asignen a él, el pago de colegiaturas y matriculas de uno solo de sus hijos, y que la señora [...] pague la del otro hijo, que los gastos médicos los cubrirá él.

    La Licda. M.E.C.G., no se pronunció sobre los anteriores...

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