Sentencia nº 238-A-2011 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 27 de Enero de 2012

Fecha de Resolución27 de Enero de 2012
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia238-A-2011
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

238-A-2011

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS CATORCE HORAS VEINTE MINUTOS DEL DÍA VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL DOCE.

El presente recurso de apelación en subsidio al de revocatoria ha sido interpuesto por el L.. S. VALLE FLORES, Apoderado del señor [...], mayor de edad, Técnico en Electrónica, del domicilio de M.. Impugna la interlocutoria pronunciada por la Jueza Tercero de Familia de San Salvador, L.enciada C.Y.C.D.G., en el proceso de DIVORCIO POR SER INTOLERABLE LA VIDA EN COMUN ENTRE LOS CONYUGES, promovido contra el impetrante, por la señora [...], mayor de edad, L.enciada en Matemáticas, del domicilio de M.; quien ha sido representada por el L.enciado FRANCISCO ANTONIO LEÓN TEJADA. Se ratifica la admisión del recurso por reunir los requisitos legales.

VISTOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDO:

  1. La resolución impugnada, de fs. 55, fue pronunciada a las nueve horas del día veintidós de julio del año dos mil once. Se impugnan las medidas de protección que se decretaron en la misma, relativas a ordenar al señor [...] la exclusión del hogar familiar que compartía con la señora [...], independientemente de los derechos reales o personales que tenga sobre el mismo; y la que estableció al señor [...] la prohibición de visitar el hogar familiar y lugares de trabajo o estudio u otros similares que frecuente la señora [...] o cualquier otro miembro de su grupo familiar. (Estas medidas se decretaron sin manifestar su vigencia, entendiéndose que estarán vigentes mientras dure el trámite del proceso).

El recurrente, L.. S. VALLE FLORES manifestó su inconformidad interponiendo recurso de revocatoria con apelación subsidiaria a fs. 141/142, de conformidad a los arts. 147, 150 y 153 L.Pr.F., respecto de las medidas decretadas, específicamente las establecidas en los literales c) y f) del Art 130 L.Pr.F., porque en dicha resolución se le ordena a su representado la exclusión del hogar familiar; medida que le causa grave daño a su cliente, pues no obstante que han invertido dinero ambos cónyuges en la vivienda familiar, se le excluye de la misma; teniendo dos razones fundamentales para impugnarlas: primeramente que su cliente es el único lugar que tiene para habitar y con la capacidad financiera de éste, se le hace imposible alquilar otra vivienda. Por otra parte según el impetrante las medidas carecen de los elementos lógicos, fácticos y objetivos que justifiquen la emisión de las medidas, puesto que en la solicitud de las mismas sólo se ratifican los hechos planteados en la demanda, es decir los del día 20 de abril del año 2011, no existiendo reales posibilidades o riesgo de que su cliente vaya agredir a la demandante. Por otra parte carece de objetividad la medida que se le prohíbe a su representado acudir o presentarse al lugar de trabajo de la demandante, cuando ambos trabajan en el mismo edificio del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, por lo que al atenerse a la literalidad de la medida se estaría violando el derecho al trabajo que tiene su representado, pues de cumplirla dejaría de laborar. Finalmente pidió: que se revocaran las medidas referidas por contrario imperio.

El L.enciado FRANCISCO ANTONIO LEÓN TEJADA a fs. 156, sobre la revocatoria con apelación subsidiaria manifestó: Que en la demanda y la subsanación de la prevención ha expresado los argumentos legales y de hecho para justificar la necesidad de las medidas de protección a favor...

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