Sentencia nº 182-CAC-2011 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 11 de Abril de 2012

Fecha de Resolución11 de Abril de 2012
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia182-CAC-2011
Tipo de ProcesoCasación
Tipo de ResoluciónInterlocutoria

182-CAC-2011

SALA DE LO CIVIL: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador a las diez horas y cuarenta minutos del once de abril de dos mil doce.

Agréguese el escrito presentado por el D.A.L.C.. Tome nota la secretaría del lugar señalado para recibir notificaciones.

El presente recurso de casación, ha sido interpuesto por el abogado C.A.M., actuando como Apoderado General Judicial de la UNIVERSIDAD PANAMERICANA, representada legalmente por el señor O.A.M.F., impugnando la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara de la Tercera Sección del Centro, S.V., a las diez horas del doce de agosto de dos mil once, en el Proceso Civil Ordinario de Terminación de Contrato de Arrendamiento, promovido por el D.A.L.C., en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora C.M.O.D.R., en contra de la ahora recurrente.

El impetrante fundamenta el recurso en el motivo genérico de Infracción de Ley, y en el motivo específico de Violación de ley: y cita como preceptos infringidos, los Arts. 1739, 1764 y 1765 del Código Civil: y Art. 3 de la Ley de Inquilinato.

Habiendo realizado el examen de rigor, esta Sala advierte:

Preceptúa el Art. 10 Inc. 1° de la Ley de Casación, que el recurso se interpondrá por escrito, en que se exprese el motivo en que se funde, el precepto que se considere infringido, y el concepto en que lo haya sido. En tal sentido, el recurrente debe señalar específicamente los motivos de impugnación del fallo, las disposiciones legales infringidas respecto de cada motivo y exponer con claridad indubitable en que hace consistir las infracciones cometidas por la Cámara Ad quem en la sentencia impugnada. Si no cumple con tales requisitos, el recurso devendrá inadmisible.

Que el impetrante, en el apartado que denomina "CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN", se limita a exponer la infracción en forma de alegato, sin explicar específica y puntualmente, la manera en que, a su juicio, hace consistir las infracciones cometidas por la Cámara ad quem en la sentencia impugnada. Y es que, al no explicar específicamente cada infracción, se hace imposible determinar la existencia del "error" invocado, consecuentemente, el recurso se vuelve defectuoso e imperfecto en su fondo, pues no se han concretado, los fundamentos jurídicos de por qué existe el error "in judicando" en la sentencia impugnada; en consecuencia, el recurso deviene en inadmisible y así habrá que declararlo.

Por tanto, la Sala

RESUELVE:

  1. Declárase INADMISIBLE el recurso interpuesto por Infracción de ley; y, b) Condénase al señor O.A.M.F., al pago de los daños y perjuicios a que hubiere lugar; y al Licenciado Cesar A.M., abogado que firmó el escrito, al pago de las costas del recurso. Art. 23 Ley de Casación.

Devuélvanse los autos al Tribunal de origen, con certificación de esta interlocutoria para los efectos de mérito, NOTIFÍQUESE. M.R..------------PERLA J.---------M.F.V..--------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------RUBRICADAS.---------ILEGIBLE.

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