Sentencia nº 82-S-2011-C-MS de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 14 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2012
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia82-S-2011-C-MS
Tipo de ProcesoSuplicatorio

82-S-2011-C-MS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las catorce horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil doce.

Por recibido oficio número 2270, procedente de la Juez de lo Civil de S.M., así como la documentación relacionada en el mismo, mediante el cual se solicita a esta Corte que dé curso a una comisión rogatoria en virtud de lo establecido en el artículo 182 atribución de la Constitución de la República de El Salvador.

Vistos los documentos, esta Corte hice las siguientes consideraciones:

De la lectura de la carta rogatoria suscrita por la Juez de lo Civil de S.M., se aprecia que la finalidad perseguida por la citada funcionaria judicial es que se dé curso a una comisión rogatoria a efecto de que se emplace, en legal forma, a la sociedad Svenska Cellulosa Aktiebolaget, SCA, para que comparezca a contestar el traslado ordenado en el juicio sumario mercantil de indemnización de perjuicios por terminación unilateral de contrato de agencia de distribución por parte del principal sin justa causa, promovido en su contra por la sociedad Diproex, Sociedad Anónima de Capital Variable, dentro del plazo de tres días más el término de la distancia contados a partir del día siguiente al de la notificación respectiva Para llevar a cabo tal diligencia, la Juez de lo Civil de San Marcos proporciona la dirección en la que puede notificarse a la sociedad demandada. Sin embargo, al estudiar la documentación presentada por la citada funcionaria judicial, se advierte que la comisión rogatoria no cumple con los requisitos necesarios para su tramitación, ya que invoca como fundamento legal de su solicitud la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, no obstante que el Reino de Suecia no es parte de tal convención.

Así las cosas, la citada funcionaria judicial deberá reformular su petición, de considerarla necesaria, debiendo fundamentarla en un instrumento internacional vinculante para ambos países que verse sobre la materia o, en su defecto, en el principio de reciprocidad.

Por tanto, con base en las razones antes expresadas y de conformidad con lo estipulado en los artículos 182 atribución de la Constitución de la República de El Salvador y 2 de la Convención Interamericana sobre E. o C.R., esta Corte

RESUELVE:

D. sin diligenciar la comisión rogatoria remitida por la Juez de lo Civil de San Marcos a efecto de que reformule su petición, de considerarla necesaria. J.B.J..--------M. REGALADO.-----M.A.C.A.-------F.M..---------- PERLA J.-----E.S.B.R.-----M.P..----E.R.N..----L .C. DE A. G.-------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.------RUBRICADAS.------ILEGIBLE.

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