Sentencia nº 30-P-2005 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 28 de Abril de 2011

Fecha de Resolución28 de Abril de 2011
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia30-P-2005
Tipo de ProcesoPareatis

30-P-2005

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y quince miraos del veintiocho de abril de dos mil once.

Admitida la solicitud de permiso para ejecutar en el país el Certificado de Divorcio Absoluto, pronunciado por la Corte de Juicio, Departamento de la Corte de Familia y Legalización de la División de Suffolk, Boston, Massachusetts, Estados Unidos de América, entre los señores [...] y [...], presentada a esta Corte por el Licenciado N.D.L.Q., en su carácter de Apoderado Judicial Especial de la señora [...], de conformidad con el Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial con Cláusula Especial.

Recibido el expediente original sin diligenciar, por las razones expuestas a folio 45, en Acta de las doce horas y cinco minutos del trece de enero de dos mil once, levantada en el Consulado General de El Salvador en Boston, Massachusetts, Estados Unidos de América, en atención a lo resuelto por esta Corte a las ocho horas y cincuenta minutos del veintidós de septiembre de dos mil cinco, en cumplimiento a lo dispuesto en los Arts. 182 No. 4 Cn. y 453 Pr. C., esta Corte

RESUELVE:

DECLARASE IMPROCEDENTE la continuación del trámite de las Diligencias de Pareatis, iniciadas ante esta Corte por el Licenciado N.D.L.Q., actuando en su carácter de Apoderado Judicial Especial de la señora [...], en tanto no se tenga la dirección exacta donde puede ser notificado el señor [...], o en su defecto, presentar documento debidamente legalizado, en donde el mencionado señor [...] manifieste no oponerse a la ejecución en el país, de la sentencia antes referida. Art. 453 Pr. C.

E. S. BLANCO R.-------DUEÑAS-------M. REGALADO.-----PERLA J.-----R.M.F. H.-----L.C.D.A.G.------M.P..-----M.A.C.A.----PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-----S. R. DE AVENDAÑO.-------RUBRICADAS.

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