Sentencia nº 44-CAM-2012 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 4 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2012
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia44-CAM-2012
Tipo de ProcesoCasación
Tipo de ResoluciónInterlocutoria

44-CAM-2012

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas del cuatro de mayo de dos mil doce.- El presente recurso de casación ha sido interpuesto por el señor R.A.C.M., en su carácter personal, impugnando la interlocutoria pronunciada por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente, a las catorce horas y treinta minutos del día dieciocho de enero de dos mil doce, en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado C.A.A.C., en contra del ahora recurrente señor C.M..- Analizado el escrito de interposición del recurso de casación, la Sala hace las siguientes consideraciones:

Alega el impetrante como único submotivo el "Haberse declarado indebidamente la improcedencia de una apelación en virtud de un recurso de hecho"; consta en el proceso que, la resolución de la cual se apela es de la sentencia definitiva pronunciada en primera instancia; sentencia de la cual por escrito agregado a fs. 61 p.p. ya se había recurrido, declarándose desierta la apelación, resolución que fue declarada ejecutoriada en virtud de haberse declarado inadmisible el recurso de casación que de la misma se interpuso, Art. 23 L. de C. Con lo anterior, queda evidenciado que el impetrante está recurriendo por segunda vez de la misma sentencia, tanto ante la Cámara como ante este Tribunal, lo cual es ilegal, más aún cuando la sentencia ha quedado ejecutoriada. En consecuencia; resultando evidente la ilegalidad del recurso de casación que nos ocupa; por razones de economía procesal, se impone, en esta etapa procesal, declarar improcedente el recurso de casación de que se ha hecho mérito.

Por las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 441, 447 y 1293 Pr. C., la Sala

RESUELVE:

  1. DECLARASE IMPROCEDENTE el recurso de casación de que se ha hecho mérito, interpuesto por el submotivo de haberse declarado indebidamente la improcedencia de una apelación, en virtud de un recurso de hecho, Art. 4 Ord. 7° L. de C., b) Condénase al señor R.A.C.M., en los daños y perjuicios a que hubiere lugar y al licenciado Digno E.M.G. en las costas del recurso como abogado firmante del mismo.

Vuelvan los autos al tribunal de origen con certificación de esta resolución para los efectos de rigor.

Hágase saber.-------M. REGALADO-------M.F.V..-------PERLA J.--------- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.----------S.R.A..----------RUBRICADAS.------ILEGIBLE.

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