Sentencia nº 7-ESTADO-2009 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 13 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia7-ESTADO-2009
Tipo de ResoluciónInterlocutoria

7-Estado-2009

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, a las diez horas con once minutos del día trece de mayo de dos mil nueve.

Agréguese la fotocopia certificada del testimonio de Poder General Judicial presentado. Téngase por parte a la abogada H.L.F.B., en calidad de apoderada del señor R.O.P.R. De la lectura de la solicitud de exhibición de documentos se observa que la referida profesional manifiesta que su representado estuvo de alta en el ejército salvadoreño; que carece de un documento que le permitió gozar de la concesión de un plan de estudios universitarios relacionado con referida institución. Aquél lo necesita para "los efectos legales posteriores", por lo que pide se decrete la misma para que se tome razón y en caso que no se cumpla con lo resuelto por el denunciado se le condene a indemnización de daños y perjuicios. Solicitó se notifique al Ministro de la Defensa Nacional, General de División Jorge Alberto Molina Contreras, en representación del Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de la Defensa Nacional.

El art. 156 C.Pr.C. establece: "Toda persona tiene derecho para pedir que otra exhiba, ante el Juez competente, los documentos públicos o privados o bienes muebles que necesite para preparar una acción, o para defenderse de la intentada contra él." Razonabilidad y Necesidad de judicializar la petición.

En el presente libelo únicamente se relata el deseo del solicitante de obtener la documentación ante una entidad gubernamental, sin manifestar si se le negó. En ese sentido, creemos que el solicitante debería haber presentado la misma a efectos que se le expida. Si esta entidad se lo deniega, entonces, manifestarlo en la solicitud, a efectos de probarlo para que sirva de sustento razonable que justifique conminar al denunciado a exhibirla y en su caso, a condenarlo.

En ese sentido, la parte no ha relatado circunstancias que vuelvan razonable la solicitud, que justifiquen la intervención judicial. El Órgano Judicial intervendrá en la medida que exista un conflicto o discrepancia entre las partes en la sociedad, porque su función, es de heterocomposición, a fin de evitar la autotutela entre las mismas; y en fin, para suministrar paz social a través de la impartición de justicia concretada mediante una resolución. Esta intervención no ha sido justificada; de modo que el particular está llamado a ejercer su derecho de acceso a la información por sí mismo y no mediante la intervención de...

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