Sentencia nº 158-A-2009 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 28 de Enero de 2010

Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia158-A-2009
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

158-A-2009.

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS QUINCE HORAS DEL DÍA VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL DIEZ.

Conocemos la apelación interpuesta por la Licda. M.S.G.H., apoderada de la Sra. [...], mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Houston Texas. Estados Unidos de América, contra la sentencia dictada por la Jueza De Familia de San Marcos, Licda. M.E.C.Z.D.A., en las Diligencias de Rectificación y Nulidad de anotación marginal de la partida de nacimiento del menor [...], promovidas por la impetrante.

También ha intervenido la Licda. A.G.C. DE MORALES, Procuradora de Familia adscrita al Tribunal a quo.

VISTOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDO:

  1. A Fs. 20/23 se encuentra la sentencia recurrida dentro del acta de la audiencia de sentencia. En ella la a quo dentro del fallo, declaró: "... ...existe error en cuanto a que la persona que dio los datos del nacimiento del menor [...] fue la madre de la Señora [...] y no el padre [...], asimismo...".

    En los considerandos, razonando lo siguiente: "... debe valorarse a que se refiere el Art. 30 L.T.R.E.F.R.P..M. porque dicha base legal se refiere a que en las partidas de nacimiento no se consignarán calificaciones sobre la naturaleza de la filiación del inscrito, ni se expresará el estado familiar de los padres, sin embargo no se dice claramente que se prohíbe el apellido de casada de la madre del inscrito...en la certificación de la partida de matrimonio se advierte que la solicitante optó por llevar el apellido de casada, es decir el apellido de [...]"... se ha probado que ambos padres contrajeron matrimonio y con base a ello la solicitante optó por usar el apellido del cónyuge, por tanto considera la suscrita que no hay error en el nombre de la madre del inscrito, el hecho de que lleve el "de" no significa que se esté consignando su filiación o estado familiar de la madre, con ese nombre se constituye en representante legal de su hijo, por lo que no existe error que corregir, no se violentan derechos constitucionales..." (sic).

  2. Inconforme con la anterior decisión, la Licda. G.H. presentó escrito de apelación, a fs. 24/25, expresando en síntesis que la postura de la a quo se centra en que por no haberse establecido en la partida de nacimiento del niño [...] un calificativo que indique la filiación del inscrito o el estado familiar de la madre, de forma expresa y que la partícula "de" no indica filiación o estado familiar de la madre; la disposición legal, -Art. 30 L. T.R.E.F.R.P.M.;- no hace excepción en cuanto a que no se puede estipular el apellido de casada de la madre del inscrito ya que ésta optó por usar el apellido de casada al contraer matrimonio, por lo que puede consignarse el apellido de casada de la madre; lo que a criterio de la apelante es atentatorio a los derechos del niño [...], por cuanto contraría el espíritu del Art. 36 Cn. que ha tratado de regular la igualdad de los hijos ante los padres y su protección. Si bien es cierto que existió voluntad de la madre para usar ese apellido, se prohíbe expresamente consignar la naturaleza de la filiación y el Estado Familiar de los padres para que no exista diferenciación entre ellos; la a quo por lo tanto no analiza los problemas de carácter jurídico y social que a futuro podría afrontar el niño en caso se disuelva el matrimonio y mas grave aun, si la madre vuelve a contraer matrimonio debiendo tener en cuenta que el apellido de casada no se utilizará para siempre.

    La recurrente hace un planteamiento teórico para ilustrar su argumentación sobre lo que considera ser la intención del constituyente; ejemplificando que si un niño nace antes de que sus progenitores se casen, y es reconocido por ellos utilizando la madre sus apellidos de sotera y éstos posteriormente se casan entre si y procrean otro hijo y lo inscriben consignando en la partida de nacimiento de ese segundo hijo la partícula "de" en el nombre de la madre, se estaría causando agravio y se desnaturalizaría la finalidad de la institución, que es la protección.

    Termina su alzada pidiendo que...

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