Sentencia nº 156-CAM-2009 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 11 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia156-CAM-2009
Tipo de ResoluciónInterlocutoria

156-CAM-09

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del once de noviembre de dos mil nueve.

Por recibido el oficio número trescientos sesenta y seis, de fecha quince de junio del presente año, proveniente de la Cámara de la Tercera Sección del Centro, mediante el cual se remiten la pieza principal y el incidente de apelación, que constan de doscientos noventa y tres y treinta y cuatro folios útiles, respectivamente; escrito de interposición del recurso de casación, de siete folios útiles, junto con Poder que se anexa y copias de ley; en el Juicio Mercantil Ejecutivo acumulado, Interpuesto en el Juzgado de lo Civil de San Vicente por la licenciada M.V.C.G., actuando como apoderada de don C.E.L.A., mayor de edad, empleado del domicilio de San Sebastián, departamento de San Vicente, contra los señores R.C., conocido por R.C.C., mayor de edad, jornalero del domicilio de San Vicente y J.G.P.B., mayor de edad, empleado con domicilio temporal en Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América.

A sus antecedentes el escrito de interposición del recurso de casación presentado a las doce horas y treinta minutos del diez de junio del presente año, por la licenciada A.E.F.S., actuando como, apoderada especial del citado demandado señor J.G.P.B..

Observa la Sala, que se recurre en casación de la sentencia definitiva proveída por la Cámara de la Tercera Sección del Centro, a las quince horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del presente año, que confirma en ciertos numerales y reforma en otros, la pronunciada por el Juzgado de lo Civil de San Vicente a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil ocho, que condena a los demandados R.C., conocido por R.C.C. y J.G.P.B. a pagar al señor C.E.L.A. la suma adeudada, y además, al señor Chicas, a pagar intereses y costas procesales, no así al otro demandado, quien fue absuelto de los accesorios de ley.

La sentencia definitiva impugnada en casación, fue notificada a las partes el diecinueve de mayo del presente año - fs. 33 v. del incidente de apelación- y presentado dicho recurso extraordinario por la mencionada licenciada Fuentes S. a las doce horas y treinta minutos del diez de junio del año en curso. En lo pertinente, el Art. 8 de la Ley de Casación establece, que el recurso debe interponerse dentro del término fatal de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre.

Con base en lo expuesto, observa la Sala al hacer el cómputo respectivo, que dicho recurso no fue interpuesto dentro del término legal correspondiente.

Por lo que, no habiéndose dado cumplimiento a lo que dispone el citado Art. 8 L. de C., se impone declarar la inadmisibilidad del recurso.

POR TANTO: De acuerdo a la razón expuesta, disposición legal citada y Art. 23 Cas., este tribunal

RESUELVE:

  1. Declárase inadmisible el recurso de casación interpuesto por la licenciada A.E.F.S., actuando en calidad de apoderada del señor J.G.P.B.; y, b) Condenase al mencionado señor P.B., al pago de los daños y perjuicios a que hubiere lugar; y, a la licenciada F.S., abogada firmante del escrito de interposición del recurso, en las costas de ley.

Devuélvanse los autos al tribunal de origen, con certificación de esta sentencia, para los efectos de rigor.

Tome nota la Secretaría, del fugar señalado en esta ciudad para oír notificaciones y de la persona comisionada para recibir documentos.

N..-------------------M.F.V..-------------------PERLA J.-------------------M. REGALADO.---------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------------RUBRICADAS.--------------ILEGIBLE.

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