Sentencia nº 140-A-2009 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia140-A-2009
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

140-A-2009

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS DOCE HORAS CATORCE MINUTOS DEL DÍA DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado SALVADOR E.A.M., en calidad de apoderado del señor [...], mayor de edad, empleado del domicilio de San Marcos, contra la sentencia proveída por la JUEZA DE FAMILIA DE SAN MARCOS, L.. M.E.C.Z.D.A., en el PROCESO DE DIVORCIO, iniciado por el Licenciado AYALA MENDOZA, en la calidad indicada, contra la señora [...], mayor de edad, secretaria comercial, del domicilio de San Marcos, representada por su apoderado licenciado W.A.R.A.. Ha intervenido asimismo la Licenciada A.G.C. MORALES en calidad de Procuradora de Familia adscrita al Tribunal a quo.

LEÍDOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDO:

  1. La sentencia impugnada de fs. 67/73 en relación al punto impugnado falló: FÍJASE UNA CUOTA ALIMENTICIA AL SEÑOR [...] a favor de sus hijos [...] Y [...] ambos de apellidos [...] por la cantidad de CUATROCIENTOS DÓLARES MENSUALES la cual será descontada del salario que devenga como empleado de INTELFON S.A. de C.V. y depositada en la Unidad de Control de Depósito de la Procuraduría General de la República.

  2. Inconforme con lo resuelto en dicha Sentencia, el Licenciado AYALA MENDOZA interpuso a fs. 74/75, escrito de alzada en el cual escuetamente manifestó:

    Que en la sentencia hubo falta de valoración de la prueba en cuanto a la capacidad de pago de la cuota alimenticia por parte de su representado pues para satisfacer las necesidades totales de los alimentos debe existir un equilibrio entre las partes obligadas a darlo y a recibirlos por tal razón nuestro Código de Familia en su Art. 254 ha establecido un mecanismo de proporcionalidad de esta obligación considerando el legislador los siguientes elementos básicos que determinan un parámetro jurídico a seguir y son: a) la capacidad económica del obligado, b) la necesidad del que los pide y c) además se tendrá en cuenta la condición personal de cada una de ellas como las obligaciones familiares del primero, por el hecho que pueda tener obligaciones alimenticias preferentes que cumplir o menoscabo en sus ingresos.

    Si bien es cierto existe un estado de necesidad de parte de los menores [...] Y [...] también hay que tomar en cuenta las posibilidades económicas del alimentante, en este caso del señor [...], siendo que su representado tal como consta en el proceso está pasando por una mala situación económica lo que se ve claramente que no posee la capacidad de pago para cumplir con la cuota alimenticia establecida en la sentencia pues como probó él tiene obligaciones crediticias, obligaciones personales con otra menor hija, la cual ha sido concebida en el nuevo hogar de su poderdante, así también necesita suplir sus necesidades personales como alimentos, transporte, vivienda (pues no posee casa propia), etc.

    El señor [...], siempre ha estado dispuesto a colaborar con las necesidades ordinarias de sus menores hijos [...] Y [...], pero las circunstancias de vida le han cambiado, por lo que considera que no sólo se debe tomar en cuenta el estado de necesidad del alimentado, sino también la capacidad de pago del alimentante ya que en la situación económica actual de su poderdante le será imposible cumplir con la responsabilidad para con sus hijos. En definitiva pidió se modificara la sentencia en el sentido que la cuota de alimentos que aporte el señor [...], sea de TRESCIENTOS DÓLARES.

    El licenciado R.A., a fs. 80/83 en contestación a los argumentos de la alzada manifestó que el recurso interpuesto no tiene la debida fundamentación en base al Art. 158 L.Pr.F., y para ello cita antecedentes de esta Cámara (incidentes de apelación 234-A-2007 y 56-A-2008) donde se hace referencia a la fundamentación de los recursos de apelación.

    Asimismo, expresa que en la apelación se menciona que el señor [...] no tiene capacidad económica para cumplir con la cuota alimenticia establecida en la sentencia, pues como lo probó tiene obligaciones crediticias, obligaciones personales con otra menor hija, la cual ha sido concebida en el nuevo hogar, por lo que en vista de lo expuesto hace mención que las referidas situaciones debieron haberse expuesto y comprobado en el momento procesal oportuno, teniendo en cuenta que si en esta instancia está argumentando poseer gastos con relación a otra hija concebida en su nuevo hogar, debió haberse demostrado con la prueba pertinente e idónea en primer lugar, el vínculo de parentesco o la filiación paterna con la menor hija, no siendo necesario mencionar con qué prueba se tendría por establecida dicha filiación paterna. Asimismo, vale la pena mencionar o hacer referencia a la prueba que consta en el presente proceso, en virtud que es sobre la cual debería hacerse -en caso de ser admisible la alzada interpuesta- la valoración respectiva.

    Que en la declaración jurada del señor [...], se puede denotar que en el rubro de otras cuotas alimenticias el referido recurrente expresa y/o demuestra que proporciona una cantidad de dinero en tal concepto hasta por la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO DÓLARES, lo que equivaldría a una cantidad mensual en concepto de cuota alimenticia de CUATROCIENTOS DIEZ DÓLARES CON CUARENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR, con lo que se demuestra que a partir de la fecha de separación o ruptura de la relación matrimonial, el señor [...], estuvo y está en la disposición económica de continuar proporcionando una cantidad de dinero en concepto de cuota alimenticia no inferior a la que se fijó en la sentencia de mérito.

    Cabe señalar además que ha sido del conocimiento de su representada señora [...] que el recurrente además de su salario base, goza de beneficios económicos adicionales, situación que si bien es cierto se expresa en el presente escrito, existe ante todo la responsabilidad ética profesional de aclarar que no fue debidamente comprobada en su momento procesal oportuno.

    No obstante ello, según lo manifestado por su representada, señora [...], que el señor [...] a la fecha ha continuado proporcionando la cantidad de CUATROCIENTOS DÓLARES, MENSUALES, lo que quedó comprobado con el estado de cuenta de una institución financiera donde se hacían los depósitos y que se agregó al proceso.

    Se puede concluir que si el recurrente señor [...] adoleciera de falta de capacidad de pago o mala situación económica hubiera procurado disminuir con anterioridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR