Sentencia nº 86-31M1-2008 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 14 de Julio de 2008

Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia86-31M1-2008
Tipo de ResoluciónInterlocutoria

86-31M1-2008

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO; San Salvador, a las quince horas cuarenta minutos del día catorce de agosto de dos mil ocho.

El presente recurso de APELACION ha sido interpuesto por el licenciado R.G.M., en su calidad de demandado, en contra de la sentencia Interlocutoria pronunciada por la Pieza Primero de lo Mercantil, en la que ordena el decreto de embargo sobre bienes propios del referido demandado, pronunciada a las once horas del día siete de enero de dos mil ocho, en el juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por la abogada A.C. DE LEON DE C.G., actuando en su calidad de Apoderada General judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA.- Sobre la mencionada resolución, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Para ordenar el decreto de embargo es necesario que se atienda a la fuerza ejecutiva de un instrumento base de la acción, es decir, que en virtud de la ley traiga aparejada ejecución y que además, según la doctrina, concurran los siguientes requisitos a saber: la existencia de un acreedor o persona con derecho para pedir, un deudor cierto, deuda líquida y plazo vencido, es decir, que se encuentre en mora.- En el caso que de autos, se han utilizado como documentos base de la acción cuatro pagarés y un contrato de apertura de crédito del cual el banco agrega constancia emitida por el contador general de dicha institución a fin de establecer el saldo actual de la deuda del señor R.G.M., a efecto de que se cuente con liquidez de la deuda proveniente del referido contrato, es este documento, es decir, la constancia emitida por el Banco, según el apelante en su expresión de agravios, la que no cumple con las formalidades de ley, por desatenderse a lo preceptuado en los arts. 51, 52 y 54 de la ley del notariado, dado que solamente tiene un reconocimiento de firma, cuando aduce debió levantarse un acta notarial con todas las formalidades exigidas para este tipo de documentos, por lo que los documentos base de la acción ejecutiva, carecen de ejecutividad, según el criterio del apelante; ahora bien; sobre tal aseveración es menester, hacer ciertas consideraciones en cuanto a lo expresado por las disposiciones a que...

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