Sentencia nº 0201-118-2008 de Tribunal Primero de Sentencia de Santa Ana, 23 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Santa Ana
Número de Sentencia0201-118-2008

0201-118-2008

TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA: S.A., a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de diciembre del dos mil ocho.

El presente proceso penal, clasificado bajo el número 223-2008, se ha seguido en contra de R.A.S.T., alias "T.", quien es de veintiocho años de edad, acompañado, mecánico, salvadoreño, originario y del domicilio del municipio de San Martín en el departamento de San Salvador, residente antes de su detención en cantón La Palma, kilómetro quince y medio, nacido el dos de julio del año mil novecientos ochenta, hijo de J.M.T.A. (fallecido) y D.A.S.M., datos que no fueron confrontados con documento de identidad alguno; procesado por el delito de POSESIÓN Y TENENCIA, tipificado en el Art. 34 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la SALUD PÚBLICA.

La vista pública fue conocida por los Honorables Jueces S.N.R., W.E.S.G. y R.A.C.M., quienes en cumplimiento a lo prescrito por el Art. 53 Inc. 1° No. 8 CPP, conocimos de forma colegiada la Audiencia Pública de dicho proceso, presidiendo el plenario el J.S.G. y redactando la presente sentencia la primera de los Jueces relacionados; interviniendo además los abogados Y.P.V. y V.R.A.Q., la primera como Agente Auxiliar del Fiscal General de la República y la segunda como Defensora Pública del acusado.

El Ministerio Público Fiscal acusó al implicado, por medio de libelo agregado de fs. 11 a 15, en el cual se enuncia el hecho que ha sido objeto del juicio, y que en lo pertinente dice: """(...) V.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.-----Los hechos sucedieron el (...) tres de agosto del presente año los agentes de la División de Antinarcóticos "De" (sic.) la Policía Nacional Civil de esta ciudad (...) se constituyeron "a al" (sic.) "Penitenciaria" (sic.) de Occidente de esta ciudad ya que momentos antes se había recibido llamada telefónica en aquella base policial de parte del Centro Penitenciario a fin de que retomaran un procedimiento es así que al llegar al lugar en referencia (...) el agente custodio C.O.P. (...) les manifestó que en un registro rutinario en el reclusorio se había encontrado en el dormitorio exactamente encima de la colchoneta donde duerme el recluso R.A.S.T. la cantidad de veintiocho porciones pequeñas de material vegetal al parecer de marihuana cada una envuelta en recorte de papel periódico y todas dentro de una bolsa plástica transparente y otra porción pequeña del mismo material esta semi compactada (...) envuelta en plástico transparente por lo que el agente "murillo" (sic.) le realiza prueba de campo dando un resultado positivo a droga marihuana por lo que a eso de las veintidós horas se le manifiesta al interno (...) S.T. que se le acumularía el delito de tráfico ilícito (...) VI.- CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL HECHO-----La calificación jurídica dada al delito cometido (...) reúne los requisitos del ilícito de TRAFICO ILICITO (...)""".

Habiéndose aperturado a juicio en la conclusión de la etapa de instrucción en contra del procesado por el ilícito señalado en el preámbulo de la presente; la audiencia de juicio se realizó en la fecha y hora previstas, en la que se cumplieron las prescripciones y términos de ley; y,

CONSIDERANDO:

  1. Durante el desarrollo de la presente Vista Pública no se presentaron cuestiones incidentales que se difirieran para resolver en la presente sentencia. El acusado, haciendo uso de uno de sus derechos, rindió su declaración sobre los hechos, la cual puede resumirse en los siguientes términos: Que un domingo tres de agosto cuando tenía aproximadamente un mes y un día de haber sido trasladado a ese centro penal, le tocó la visita familiar en donde pasó todo el día con su compañera de vida y su hijo; que luego fue trasladado al dormitorio cuando aproximadamente a las tres y cuarto fue llevado a las islas del centro pues están aislados de toda la población; que al ratito llegaron los alimentos y comenzó a cocinarlos; que luego fue a dejar la bolsita de las cosas de uso personal que le llevó la visita, encontrando a un compañero dormido en el catre donde duerme el declarante, al cual dejó en el lugar para no molestarlo, entonces cuando eran las cinco y fracción ya iban las llaves pues era la hora del encierro, por lo que el acusado le dijo al compañero que se fuera para su dormitorio pues ya iban a encerrarlo; que a los cinco minutos llegó un grupo de custodios del centro a decirle que saliera pues iban a una requisa rutinaria; que los sacaron y los fueron a meter a una celda sola, dándose la requisa; que después llegó el comandante y le preguntó al declarante quien dormía en el lugar, comunicándole que en su dormitorio habían encontrado una porción de hierba; y, como a las nueve y cuarenta y cinco le notificaron que estaba siendo procesado por el delito de tráfico ilícito. A preguntas de la Fiscal el acusado expresó que el compañero que estaba dormido en su catre se llama J.L.U.; que son tres dormitorios, los que divide un baño; que su dormitorio es el número cuatro; que el comandante no le estableció dónde encontraron la droga. A preguntas de la Defensa, el deponente manifestó que el comandante es quien llegó a decirle que habían encontrado droga, pues éste era el encargado de la requisa. Es menester mencionar que las manifestaciones del acusado refieren a su versión propia de los hechos; no obstante, por no constituir su declaración una confesión, sino que constituye una argumentación defensoril, será tomada únicamente como un medio de defensa.

    Este Tribunal resolvió por unanimidad de votos todos los puntos sometidos a su conocimiento, los cuales corresponden a los contemplados en el inciso segundo del Art. 356 CPP; por lo que, habiéndose ejercitado legalmente la acción penal y siendo este Tribunal colegiado el competente para juzgar en el caso "sub exámine", se valoró el elenco probatorio ofertado por las partes que a continuación se detalla: Prueba ofertada por la Fiscalía: A) Prueba Testimonial, constituida por las declaraciones de C.O.P. y O.A.M.C.; B) Prueba documental, consistente en el acta de detención en flagrancia, a fs. 7; experticia...

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