Sentencia nº CF01-2-I-2006 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 13 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2006
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de SentenciaCF01-2-I-2006
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

REF.: 2-I-2006

EN LA CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DÍA TRECE DE SEPTIEMPBRE DE DOS MIL SEIS. Siendo estos el lugar, día y horas siendo estos el lugar, día y hora señalados para celebrar la audiencia, ordenada mediante auto de fs. 14 del INCIDENTE DE IMPEDIMENTO, iniciado por el Lic. R.A.R.R. remitido a esta instancia por la Jueza de Familia de C., quien expresó no ser competente para conocer del incidente en las Diligencias de Violencia Intrafamiliar iniciadas por la señora ***************** contra el Sr. *****************. Presentes los suscritos magistrados D.J.A.S. VALENCIA y Licenciada R.E.R.G., asociados de su Secretario de Actuaciones Licenciado A.C.A.; el Juez de Paz de San José Las Flores, L.. R.A.R.R.; el denunciado Sr. *************** quien se identifica por medio de su Documento Único de Identidad Número cero cero cuatrocientos noventa y cinco mil ciento ocho - tres. No así la Procuradora de Familia adscrita al Juzgado Segundo de Familia de esta ciudad L.S.O.L. no obstante haber sido legalmente citada a fs. 22, ni la Sra. ***********, quien por medio del L.. REYES RIVAS remitió constancia médica emitida por el Hospital. Nacional "Dr. L.E.V." de la ciudad de Chalatenango, con la que se comprueba la razón de su inasistencia. Verificada que ha sido la presencia de las personas anteriores los suscritos magistrados declaran abierta la audiencia no obstante la incomparecencia de la parte material denunciante, por considerar que aún no se encuentra establecida la relación procesal y por ser el mismo Juez quien inició este incidente. El Magistrado Presidente de esta Cámara, Dr. SANCHEZ VALENCIA, da a conocer el objeto de la misma; procediéndose a la lectura de la resolución de fs. 3 en la que el Lic. REYES RIVAS se inhibe de conocer del caso, por ser el presunto agresor, empleado del tribunal que preside, remitiendo el expediente al Juzgado de Familia de C., se lee además la resolución de fs. 5, pronunciada por la Jueza de Familia de C., en la cual remite a esta instancia el expediente. A continuación se le concede intervención al Lic. REYES RIVAS, para que exponga y pruebe los motivos del impedimento, quien en síntesis expresa: Que es hasta este momento que presenta la prueba documental de la relación laboral con el denunciado Sr. ***********...

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