Sentencia nº CF01-4-I-2004 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 12 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2004
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de SentenciaCF01-4-I-2004
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

REF. 4-I-2004

EN LA CAMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS DOCE HORAS DEL DIA DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO. Siendo estos el lugar, el día y la hora señalados para celebrar audiencia, ordenada mediante auto de fs dos de este INCIDENTE DE IMPEDIMENTO, iniciado oficiosamente por el Juez Primero de Familia de este Distrito Judicial, Licenciado J.A.Q.H., mediante resolución motivada que corre agregada a fs quince de la pieza principal. El caso del cual pretende inhibirse es un proceso de ALIMENTOS interpuesto por la señora ***************** contra el señor ************** reclamando cuota alimenticia a favor del menor ******************. Presentes los suscritos magistrados D.J.A.S. VALENCIA y la Licda. R.E.R.G., asociados de su Secretario de Actuaciones Licenciado A.C.A.; asimismo comparece en representación del Señor Procurador General de la República, la Procuradora de Familia adscrita al Juzgado Primero de Familia de esta ciudad, Licda. D.Y.H.; presentes además el Licenciado J.A.Q.H., la apoderada demandante L.. M.G.G.B., portadora de su tarjeta de identificación de abogada número cuatro mil cuatrocientos setenta y dos. Verificada que ha sido la presencia de los comparecientes, los suscritos magistrados declaran abierta la audiencia, obteniéndose el resultado siguiente: En este estado el Dr. SANCHEZ VALENCIA le concede intervención al Licenciado QUINTEROS HERNANDEZ para que exponga los motivos que considera lo inhiben para conocer del presente caso, quien en síntesis expresa: Que él es originario de S.J.T., al igual que el señor **************** manifiesta que por dicha razón tiene años de conocer al señor *********** y que incluso le estuvo colaborando en su oficina profesional antes de ejercer la judicatura, que es tal el nexo de amistad que existe entre ambos que el señor ********** se quedó con la oficina que él tenia antes de ser juez, y además manifiesta que es padrino de la hija mayor del Licenciado CANDRAY, por ello considera que es un nexo de amistad bastante cercano y que es más sano para la administración de justicia que no siga conociendo de ese caso, no porque no actúe con imparcialidad sino porque es del conocimiento de varias personas el vínculo amistoso que existe entre ambos y podría prestarse a malos comentarios y malas interpretaciones...

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