Sentencia nº 15-3C2-2013 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 11 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia15-3C2-2013
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Civil Ordinario de Nulidad de escrituras públicas de compraventa y tradición de los derechos proindivisos de nuda propiedad y de usufructo
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de lo Civil de San Salvador

15-3C2-2013.

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas y diez minutos del día once de noviembre de dos mil trece. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y DE LAS PARTES.

Vistos en apelación la sentencia definitiva pronunciada por el señor Juez Segundo de lo Civil de este distrito judicial, a las diez horas y treinta minutos del día trece de noviembre de dos mil doce, en el Juicio Civil Ordinario de Nulidad de escrituras públicas de compraventa y tradición de los derechos proindivisos de nuda propiedad y de usufructo, promovido por el doctor J.A.L.B., en su carácter personal, contra los demandados doctor P.A.A.F. y la señora JUANA F.M.c/p J.F., en calidad de vendedores, el primero del derecho de nuda propiedad y la segunda del derecho de usufructo a los señores A.L. A.G. conocida por A.L.A., M.A.A.A. y PEDRO ARTURO

E.AMAYA.

Han intervenido, en primera instancia, el doctor J.A.L.B., en el carácter

expresado; y los doctores HUGO DE JESÚS L.M.conocido por HUGO L.M.y PEDRO ANTONIO A.F.conocido por P.A.A.quienes actúan en su calidad personal y como apoderados generales judiciales de los referidos demandados, y en esta instancia el doctor J.A.L.B., como apelante y el licenciado R.A.S., en el concepto de apoderado general judicial de los demandados hoy apelados.

SENTENCIA IMPUGNADA.

El fallo de la sentencia de la cual se recurre, literalmente dice: "a) declárese sin lugar la excepción perentoria de ineptitud de la demanda alegada por los demandados; b) No ha lugar a declarar la nulidad absoluta de las enajenaciones de los derechos de Nuda Propiedad otorgadas por medio de las escrituras públicas siguientes: I. Escritura Pública número NOVENTA Y DOS, otorgada en esta Ciudad a las DIECISÉIS HORAS Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS del día veintiséis de enero del año de mil novecientos noventa y nueve, ante los oficios del N.C.R.M.G., por el D.P.A.A. como vendedor del TREINTA Y TRES POR CIENTO de la nuda propiedad, sobre el inmueble descrito en la demanda, por el precio de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL COLONES a favor del demandado señor M.A.A.A.. II. Escritura Pública número NOVENTA Y TRES, otorgada en esta ciudad a las DIECISIETE HORAS del día veintiséis de enero del año de mil novecientos

noventa y nueve, ante los oficios del N.C.R.M.G., por el D.P.A. A.como vendedor del TREINTA Y TRES POR CIENTO de la Nuda Propiedad, sobre el inmueble antes descrito, por el precio de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL COLONES, a favor del demandado señor P.A.E.A.III. Escritura Pública número noventa y cuatro, otorgada en esta ciudad a las DIECISIETE HORAS Y QUINCE MINUTOS del día veintiséis de enero del año mil novecientos noventa y nueve, ante los oficios del N.C.R.M.G., por el D.P.A. A.como vendedor del TREINTA Y CUATRO POR CIENTO de la Nuda Propiedad sobre el inmueble antes descrito, por el precio de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL COLONES a favor de la demandada señora ANA LUISA A.G., c) No ha lugar a declarar la Nulidad Absoluta de la compraventa y tradición del Derecho de Usufructo efectuado por la señora J.F.M.como vendedora a favor de la señora ANA LUISA A.G., como compradora, conforme Escritura pública número 120 del Libro 46, otorgada en esta ciudad, a las 18 horas, del día 1° de febrero del año de 1999, ante los oficios del notario JOSÉ MARIO P.C., inscrita en el Sistema de Folio Real Automatizado en el Registro de la Propiedad Raíz de este departamento, bajo asiento número 0004 matrícula número M 05079007 con código catastral número 37214193; d) L. oportunamente oficio al señor R. de la Propiedad Raíz de este departamento, para que cancele la anotación preventiva de la demanda y sus modificaciones en la matrícula número M 05079007 asientos 0005 y 0006, presentaciones relativas a los contratos de venta y tradición del derecho de nuda propiedad números 051999011909, 051999011910 y 051999011911; asimismo para que cancele la anotación preventiva de la demanda relativa al derecho de usufructo a favor de la señora A.L.A.G., matrícula número M 05079007 asiento número 0004, código catastral número 37214193 y las anotaciones preventivas de las demandas efectuadas bajo los asientos# 0005 y 0006 de la misma matrícula; y e) No hay condena al pago de las costas procesales de esta instancia. Hágase saber."

VISTOS LOS AUTOS Y,

CONSIDERANDO:

  1. El demandante, doctor J.A.L.B., en su demanda de fs. 1 a 5p.p., y sus modificaciones de fs. 61 a 68 y 88 p.p., en lo medular expuso: Que el doctor PEDRO ANTONIO

    1. conforme Escritura Pública número VEINTICINCO, otorgada en esta ciudad a las diez horas

    del día veintidós de abril del año de mil novecientos setenta y siete, ante los oficios del N.N.F., inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz de este departamento al número CINCUENTA Y UNO del Libro UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE, es dueño de la Nuda Propiedad, sobre un lote de terreno urbano con edificaciones que fue desmembrado de otro de mayor capacidad, situado en el Block F del plano de Lotificaciones de la Urbanización I.M. de esta ciudad, marcado con el número ochenta y cinco, de trescientos noventa y cinco metros cuadrados setenta y ocho decímetros cuadrados, equivalentes a quinientos sesenta y seis varas cuadradas veintiocho centésimas de vara cuadrada.

    Pero el derecho de la nuda propiedad que le pertenecía al doctor P.A.

    A.sobre el referido inmueble, por escrituras públicas NOVENTA Y DOS, NOVENTA Y TRES Y NOVENTA Y CUATRO, otorgadas en esta ciudad, a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos, diecisiete horas, y diecisiete horas y quince minutos del día veintiséis de enero del año de mil novecientos noventa y nueve, ante el N.C.R.M.G., lo vende a M.A.A.A., el TREINTA Y TRES POR CIENTO; a PEDRO ARTURO E.A.otro TREINTA Y TRES POR CIENTO, a A.L.A.G., el otro TREINTA Y CUATRO POR CIENTO, respectivamente, por el precio de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL COLONES cada derecho vendido, los cuales aún no están inscritos en el Registro de la Propiedad Raíz de este departamento, pero si, presentados los testimonios respectivos para tal fin, bajo los Asientos de presentación números: 051999011909; 051999011910 y 051999011911, por su orden, en la enajenación de la nuda propiedad, en las porciones antes enunciadas, HAY OBJETO ILÍCITO de conformidad al art. 1335 numeral tercero del Código Civil, ya que a la fecha en que se otorgaron las escrituras públicas de venta y tradición de dicho derecho, la nuda propiedad del vendedor se encontraba embargada con anterioridad, por embargo presentado a las diez horas y cincuenta y tres minutos del día ocho de diciembre del año de mil novecientos ochenta y uno, con el asiento quinientos ochenta y seis del tomo quinientos cincuenta y seis, inscrito al número treinta y siete del libro CIENTO TREINTA Y DOS, de anotaciones preventivas a favor del FISCO de El Salvador; es decir que el derecho a la nuda propiedad del D.P.A.

    A.tenía seis años con diez meses y cuatro días de estar embargado, cuando realiza la venta del mismo.

    Conforme al art. 1553 C.C., la nulidad absoluta puede alegarse por todo aquel que tenga interés en ello, es decir en que el acto o contrato viciado sea declarado nulo, y que tal declaratoria

    le reporte un interés económico, manifestando que tiene interés en que se declare la nulidad de las enajenaciones de los derechos de nuda propiedad, en los porcentajes antes citados y realizadas por escrituras públicas de compraventa y tradición, ya relacionadas, en virtud que el vendedor de tales derechos doctor P.A.A.le adeuda solidariamente con su madre la señora J.F.M., conocida por J.F., que es la dueña del usufructo, conforme a escritura pública de mutuo hipotecario número CINCUENTA Y SIETE, otorgada en esta ciudad a las doce horas del día once de julio del año de mil novecientos noventa y seis, inscrita en el Registro de Hipotecas de esta ciudad, al número SESENTA Y DOS, del Libro CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL COLONES, al interés convencional del DOS POR CIENTO mensual, y en caso de mora del TRES POR CIENTO mensual, en virtud de la cual y por no haber cancelado capital, ni intereses desde el dieciséis de noviembre del año de mil novecientos noventa y seis, le ha promovido a él y a la codeudora solidaria su madre señora J. F.M.conocida por J.F., juicio Civil Ejecutivo en el juzgado quinto de lo civil de esta ciudad, el cual ya fue...

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