LEY DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO DE BANCOS COMERCIALES Y ASOCIACIONES DE AHORRO Y PRÉSTAMO
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 627.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que los Bancos Comerciales y las Asociaciones de Ahorro y Préstamo se
encuentran en situación de insolvencia que les impide cumplir adecuadamente
con sus obligaciones ante los depositantes, por lo que es urgente recuperar la
solvencia de dichas instituciones restituyendo el capital y reservas de capital
necesarios de conformidad con la ley;
-
Que por medio de la Ley de Nacionalización de las Instituciones de Crédito y de
las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, el Estado adquirió por expropiación las
acciones de los Bancos Comerciales y Asociaciones de Ahorro y Préstamo,
asumiendo la dirección de los mismos;
-
Que tanto por su calidad de accionista mayoritario como por su actuación
administrativa, corresponde al Estado asumir la responsabilidad del saneamiento
de dichas instituciones financieras, sea directamente o a través del Banco Central
de Reserva de El Salvador y del Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento
Financiero mediante un mecanismo de transferencia de la cartera de riesgos de
las instituciones financieras que sean previamente seleccionadas;
-
Que por otra parte, dichas instituciones financieras requieren medidas expeditas
para su reestructuración y fortalecimiento, entre las cuales se encuentran la
modificación de pactos sociales y la fusión de algunas de ellas, así como trámites
breves y sencillos para la transferencia de los activos de las mismas;
-
Que para tales efectos es conveniente crear una institución especializada que
cuente con los instrumentos necesarios para proceder al saneamiento y
fortalecimiento de los Bancos Comerciales y de las Asociaciones de Ahorro y
Préstamo, a la vez que agilice la pronta recuperación de la cartera morosa y
minimice las pérdidas derivadas de dichos procesos;
-
Que para garantizar la sanidad de la cartera de las instituciones financieras y los
intereses de terceros, se hace necesario excluir del secreto bancario todas las
operaciones de saneamiento que al respecto se realicen;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio
de la Ministro de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social,
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DECRETA, la siguiente :
LEY DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO DE BANCOS COMERCIALES
Y ASOCIACIONES DE AHORRO Y PRESTAMO
FONDO DE SANEAMIENTO
y patrimonio propio, que en adelante se denominará el "Fondo", cuyo domicilio será el de la ciudad de
San Salvador.
El Fondo tendrá como finalidad esencial proceder al saneamiento y fortalecimiento de los Bancos
Comerciales y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, que para tales fines sean seleccionados por el Banco
Central de Reserva de El Salvador que en el texto de esta Ley se podrá denominar "Banco Central", de
entre las instituciones financieras cuyas acciones fueron expropiadas mediante la Ley de Nacionalización
de las Instituciones de Crédito y de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo.
El Fondo como institución de crédito estará sujeto a la fiscalización y control de la Superintendencia
del Sistema Financiero.
-
Las acciones de los Bancos Comerciales y de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo que
le transfieran el Estado y el Banco Central;
-
Otros aportes del Estado o del Banco Central; y
-
Las donaciones y otros recursos que recibiera en cualquier concepto.
BIENES AL FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, LOS MISMOS DEBERÁN
REINTEGRARSE AL BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR EN LA MEDIDA QUE DICHOS BIENES
SE VAYAN LIQUIDANDO, PARA LO CUAL SE AUTORIZA AL FONDO A REINTEGRAR EL VALOR DE DICHOS
APORTES EN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y REDUCIR SU PATRIMONIO EN LO
CORRESPONDIENTE, A REQUERIMIENTO DEL REFERIDO BANCO CENTRAL; ASIMISMO, PARA LA
DEVOLUCIÓN DE LOS OTROS APORTES RECIBIDOS DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR,
EL FONDO QUEDA AUTORIZADO A TRANSFERIR A LA REFERIDA INSTITUCIÓN A SU REQUERIMIENTO,
LA PROPIEDAD SOBRE CUALQUIER CLASE DE ACTIVOS, CON LA CONSIGUIENTE DISMINUCIÓN DE SU
PATRIMONIO. (2)
PARA LOS EFECTOS DEL INCISO ANTERIOR, SE ENTENDERÁN COMPRENDIDOS LOS APORTES
QUE HUBIERE RECIBIDO EL FONDO POR PARTE DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR,
DESDE SU CREACIÓN; QUEDANDO ADEMÁS FACULTADAS AMBAS ENTIDADES PARA REALIZAR LOS
AJUSTES FINANCIEROS Y CONTABLES QUE FUEREN NECESARIOS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA
PRESENTE DISPOSICIÓN. (3)
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por cinco miembros propietarios y tres suplentes, nombrados para un período de dos años por el Consejo
Directivo del Banco Central. El referido Consejo Directivo designará al Presidente y al Vicepresidente del
Comité y este último sustituirá al primero en caso de su ausencia temporal, o definitiva mientras no se
nombre al nuevo titular.
El Presidente del Comité Administrador del Fondo, o el que haga sus veces, será su Representante
Legal y podrá intervenir en los actos y contratos que el Fondo celebre, así como en las demás actuaciones
judiciales o administrativas en las que el Fondo tuviere interés; asimismo, podrá delegar sus facultades
con la autorización expresa del Comité Administrador y otorgar poderes a nombre del Fondo.
El Consejo Directivo del Banco Central emitirá las disposiciones que regirán a dicho Comité
Administrador y aprobará previamente los actos de disposición del Fondo cuando excedan de un millón
de colones.
-
Adquirir, a su valor de capital e intereses a la fecha de transferencia, créditos y otros
activos de las instituciones financieras a las que se refiere el Art. 1 de esta Ley, existentes
al treinta de junio de mil novecientos noventa;
-
Participar en aumentos de capital de las referidas instituciones financieras, de conformidad
con los lineamientos que al efecto emita el Banco Central, pudiendo hacer dichos aportes
en bonos u otros títulosvalores;
-
Negociar bonos y otros títulosvalores, para los fines de la presente Ley en las condiciones
y con los requisitos que establezca el Banco Central de conformidad con el Presupuesto
Monetario Anual; y
-
Realizar las operaciones que le faculten otras leyes y todas aquellas que sean compatibles
con las finalidades de la presente Ley.
aportará los fondos necesarios.
OPERACION DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO
millones de colones en bonos, a plazos no mayores de diez años, para su transferencia al Fondo en las
condiciones que dicho...
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