DISPOSICIONES GENERALES DE PRESUPUESTOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 3
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que para dar flexibilidad, dentro de un marco de fiscalización apropiada, a las
operaciones originadas por el proceso de ejecución del Presupuesto, se hace
indispensable establecer disposiciones que regulen las mencionadas operaciones;
II.- Que las disposiciones a que se refiere el considerando anterior, deben ser normas
legales aplicables a diversas materias relacionadas con operaciones de tesorería,
presupuesto, contabilidad, personal, compras, suministros y otras;
POR TANTO,
en uso de sus atribuciones legislativas y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del
Ministro de Hacienda, previa opinión por los Vice-Presidentes de la República,
DECRETA las siguientes:
operaciones originadas por la ejecución del Presupuesto General a cargo de las Unidades del Gobierno
Central, así como a las que se originen por la ejecución de los respectivos Presupuestos Especiales de las
Instituciones Oficiales Autónomas.
-
Caso de que haya contradicción entre cualquier otra ley y las presentes Disposiciones se aplicarán
estas últimas como ley especial.
I- PARA UNIDADES DEL GOBIERNO CENTRAL
RELACIONADAS CON OPERACIONES DE TESORERÍA
Facultad para efectuar descuentos
Cuotas a favor del INPEP
Deducción de Impuestos de Papel Sellado y Timbres
Art.4.- DEROGADO.(70)
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Concentración de Fondos recaudados por el Servicio Exterior
Creación de Colecturías y Pagadurías Habilitadas
Manejo de Fondos Provenientes de Préstamos Externos
Fondos Ajenos en Custodia
Depósito que deberá mantener la Dirección General de
Tesorería en el Banco Central de Reserva.
Fondos de Actividades Especiales
Legalización y Pago de Pensiones y Jubilaciones
Legalización y Pago Anticipados
Procedimiento para firmar y cobrar, o solo cobrar, documentos
contra el Fisco, por delegación o autorización
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Sistema centralizado de pago de sueldos y otros gasto
a cargo de la Hacienda Pública.
Autorización para efectuar descuentos a sueldos de Empleados Públicos
Sistemas de Pago de Jornales
Ordenes de Pago y\o anticipos para el pago de jornales
Prescripción de Jornales Pendientes de Pago
Pagos en el Exterior
Pagos Directos en el Exterior
Pagos del Servicio Exterior
Pago a Becarios
Pago de la Deuda Externa
Pagos a los Cuerpos Militares y de Seguridad
Pagos a los Cuerpos de Policía Nacional y de Hacienda
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Medidas sobre Pagos de Subvenciones y Subsidios
Autorización para pagar por medio de planilla,
sueldos consignados en la Ley de Salarios
Art.31.- DEROGADO.(70)
Anticipo para Alimentación de Individuos de Tropa
Anticipo de Fondos mientras se emite la Orden de Pago en forma
Liquidación de Anticipos para el Pago de Jurados
Art.34.- DEROGADO.(70)
Transferencias entre Fondos de la Dirección General
de Tesorería y Préstamos del Fondo General
a Instituciones Oficiales Autónomas.
Transferencias de Fondos Ajenos en Custodia al Fondo General
Art.36.- DEROGADO.(70)
Préstamos de Instituciones Oficiales Autónomas al Fondo General
Art.38.- DEROGADO.(70)
Autorización para que el Poder Ejecutivo obtenga préstamos
destinados a cubrir deficiencias pasajeras de Ingresos
Recuperación de Préstamos del Fondo Especial de Inversiones
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Fondos Circulantes de Monto Fijo
Facultad para Designar Colectores Auxiliares de Carrera
Art.42.- DEROGADO.(70)
MEDIDAS DE EMERGENCIA RELATIVAS A RECAUDACIÓN, CONCENTRACIÓN,
DISTRIBUCIÓN Y EROGACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS (28)
Remanentes de fondos asignados a Presupuestos Extraordinarios
deben trasladarse al Fondo General
Reglas Transitorias para facilitar el cumplimiento de la Ley de Tesorería
Plazos en caso de mora
RELACIONADAS CON PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD
Legalización y Pago de Gastos Originados en Ejercicios Anteriores
Legalización y Pago de Indemnizaciones
Contabilización de Devoluciones de Rentas, Depósitos y Fondos Ajenos
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Contabilización de Operaciones de Ejercicios Anteriores
Registro de Ordenes de Pago y otros gastos cancelados por el servicio de Tesorería
Art.54.- DEROGADO.(70)
Requisitos para pagos sin la intervención preventiva de Contadores Fiscales
Vigencia de Ordenes de Pago y de Cheques
Excepciones de la Comprobación de Gastos
Provisiones para cubrir compromisos del Fondo General
de Presupuestos Fenecidos
Anulación de Reservas de Crédito del Presupuesto de Capital
Refuerzo Automático de Asignaciones Presupuestarias y
Contabilización de Ingresos de Capital Devengados
Utilización de Economías Obtenidas en Salarios
Liquidación de cuentas entre El Salvador y los países
extranjeros por Servicios de Correos
Envío de Cuentas Mensuales a la Corte de Cuentas
y a la Dirección de Contabilidad Central
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Sanciones por demora en la rendición de Cuentas e Informes
Envío de Póliza a la Dirección de Contabilidad Central
Intervención del Ministerio de Planificación y Coordinación
del Desarrollo Económico y Social
Vigilancia sobre la inversión de Subsidios a Municipalidades
Excedentes en las existencias reales en presupuestos de
Instituciones Oficiales Autónomas.
Facultad al Ministerio de Hacienda para establecer
reservas globales y facilitar le ejecución
de los presupuestos
UTILIZACIÓN DE ASIGNACIONES DE PROGRAMAS DE INVERSIÓN
RELACIONADOS CON EL PERSONAL
Nombramientos sin emisión de acuerdos
resguardos de las destilerías de alcohol de las Administraciones de Renta y de Aduanas (con excepción
de los jefes de dichos resguardos), de los peones de aduanas; de los agentes de vigilancia de las cárceles
públicas; penitenciarías y presidios preventivos y anexos; vigilantes, conserjes y serenos de los centros
docentes; guardianes y mozos de los estadios, gimnasios y canchas nacionales, así como niñeras, no
obstante que su salario aparezca fijado en la Ley de Salarios. Los Jefes de unidades primarias podrán
autorizar a los directores y jefes respectivos para que designen y remuevan al personal indicado, de acuerdo
con las necesidades del servicio.
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NOMBRAMIENTOS DEL PERSONAL DOCENTE
PLAZAS QUE INDICA LA LEY DE SALARIOS, AL PERSONAL DOCENTE PARVULARIO, DE PRIMERO, SEGUNDO
Y TERCER CICLOS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y AL DE BACHILLERATO ACADÉMICO Y DIVERSIFICADO,
ASIGNÁNDOLE EL SUELDO QUE LE CORRESPONDA CONFORME A LA LEY DE ESCALAFÓN DEL MAGISTERIO
NACIONAL; IGUAL FACULTAD TENDRÁ EL MINISTERIO DE CULTURA Y COMUNICACIONES PARA NOMBRAR
PERSONAL DOCENTE DE EDUCACIÓN FÍSICA Y ARTES, E INSTITUTO SALVADOREÑO DE REHABILITACIÓN
DE INVÁLIDOS PARA NOMBRAR PERSONAL DOCENTE DE EDUCACIÓN ESPECIAL.
-
- LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA COMPROBARÁ QUE LOS ACUERDOS DE
NOMBRAMIENTO SE EMITAN DE CONFORMIDAD AL NIVEL EDUCATIVO, CLASE Y CATEGORÍA QUE
CORRESPONDA A CADA MAESTRO.
-
- LA DIRECCIÓN GENERAL DEL PRESUPUESTO DEBERÁ COMUNICAR OPORTUNAMENTE
A LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA, EL VALOR TOTAL DE LAS PLAZAS DEL PERSONAL DOCENTE
A QUE SE REFIERE EL PRIMER INCISO DE ESTE ARTÍCULO, CON BASE A LOS "CUADROS DEMOSTRATIVOS
DE DISTRIBUCIÓN DE PLAZAS POR PARTIDA, SUELDO MENSUAL E IMPORTE...
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