Exonérase del pago de impuestos la introducción al país de 30.000 latas de conservas de atún a favor de la Fundación Salvadoreña de la Tercera Edad (F U S A T E)

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 500

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPòBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Fundaci—n Salvadore–a de la Tercera Edad(FUSATE), es una instituci—n

    no lucrativa, de car‡cter benŽfica, cuyos objetivos entre otros, son estimular,

    promover y desarrollar actividades que tiendan a velar por la salud, seguridad,

    protecci—n y bienestar integral de las personas de la tercera edad.

  2. Que para el logro de sus objetivos, la Sociedad ÒCalvoconservas El Salvador S.A.

    de C.V.Ó, les ha donado TREINTA MIL (30,000) latas de conservas de atœn, las

    cuales ser‡n destinadas para la alimentaci—n de las personas de la tercera edad

    que dicha Fundaci—n atiende.

  3. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere

    el Art. 131 de la Constituci—n de la Repœblica, es procedente exonerar del pago

    de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducci—n del citado

    donativo.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Inmar Rolando Reyes,

    Carmen Elena Calder—n de Escal—n, Jorge Schafik Handal Vega Silva, Sonia Margarita Rodr’guez SigŸenza

    y David Ernesto Reyes Molina.

    DECRETA:

    Art. 1.- ExonŽrase a la Fundaci—n Salvadore–a de la Tercera Edad (FUSATE)del pago de todo tipo

    de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepci—n del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a

    la Prestaci—n de Servicios (IVA) que pueda causar la introducci—n al pa’s de TREINTA MIL (30,000) latas

    de conservas de atœn.

    La exenci—n concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deber‡n ejercer los organismos

    fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la referida Fundaci—n, deber‡n presentar a esta

    Asamblea dentro de los 45 d’as posteriores a la introducci—n de dichos bienes, un informe debidamente

    auditado sobre la distribuci—n de los mismos.

    Art. 2.- El presente Decreto entrar‡ en vigencia desde el d’a de su publicaci—n en el Diario Oficial.

    DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco d’as del mes

    de noviembre del a–o dos mil diez.

    CIRO CRUZ ZEPEDA PE„A,

    PRESIDENTE.

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

    INDICE LEGISLATIVO

    OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

    PRIMER...

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