Exonérase del pago de impuestos la introducción al país de 30.000 latas de conservas de atún a favor de la Fundación Salvadoreña de la Tercera Edad (F U S A T E)
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 500
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPòBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que la Fundacin Salvadorea de la Tercera Edad(FUSATE), es una institucin
no lucrativa, de carcter benfica, cuyos objetivos entre otros, son estimular,
promover y desarrollar actividades que tiendan a velar por la salud, seguridad,
proteccin y bienestar integral de las personas de la tercera edad.
-
Que para el logro de sus objetivos, la Sociedad ÒCalvoconservas El Salvador S.A.
de C.V.Ó, les ha donado TREINTA MIL (30,000) latas de conservas de atn, las
cuales sern destinadas para la alimentacin de las personas de la tercera edad
que dicha Fundacin atiende.
-
Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere
el Art. 131 de la Constitucin de la Repblica, es procedente exonerar del pago
de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introduccin del citado
donativo.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Inmar Rolando Reyes,
Carmen Elena Caldern de Escaln, Jorge Schafik Handal Vega Silva, Sonia Margarita Rodrguez Sigenza
y David Ernesto Reyes Molina.
DECRETA:
Art. 1.- Exonrase a la Fundacin Salvadorea de la Tercera Edad (FUSATE)del pago de todo tipo
de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepcin del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a
la Prestacin de Servicios (IVA) que pueda causar la introduccin al pas de TREINTA MIL (30,000) latas
de conservas de atn.
La exencin concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que debern ejercer los organismos
fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la referida Fundacin, debern presentar a esta
Asamblea dentro de los 45 das posteriores a la introduccin de dichos bienes, un informe debidamente
auditado sobre la distribucin de los mismos.
Art. 2.- El presente Decreto entrar en vigencia desde el da de su publicacin en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco das del mes
de noviembre del ao dos mil diez.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEA,
PRESIDENTE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRIMER...
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